Decisión nº C2722-14, de Consejo de Transparencia de 31 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556369338

Decisión nº C2722-14, de Consejo de Transparencia de 31 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2014

DECISIÓN AMPARO ROL C2722-14

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos.

Requirente: Luis Navarro Navarro.

Ingreso Consejo: 09.12.2014.

En sesión ordinaria N° 581 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol 2722-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 5 de noviembre de 2014, don Luis Navarro Navarro realizó una presentación a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos, a través de la cual requirió:

a) Clarificar legalmente su presencia y permanencia en la ribera del río Maullín, aprox. en las cercanías de la ruta 5 hacia el poniente, cerca de 400 metros del puente N° 2, sobre el mismo río. En dicho sector su comunidad "Leviñanco Ta Leufu" mantiene el cuidado y resguardo de parte del bosque nativo de la ribera del mencionado río. Por tal razón, solicita iniciar acciones legales para "poder iniciar una situación de administración legal de este espacio de preservación natural como una pequeña reserva ecológica, una zona de resguardo y abierta al público de manera coordinada para evitar la intervención brusca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR