Sentencia de Tribunal del Maule, 26 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512889054

Sentencia de Tribunal del Maule, 26 de Noviembre de 2012

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric11-9-0000192-6
Fecha26 Noviembre 2012
RucGS-07-00041-2011

SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA con M.G.L..

RUC 11-9-0000192-6 RIT GS-07-00041-2011

Talca, veintiséis de noviembre de dos mil doce.

VISTOS:

A fojas 2 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 13, notificada por cédula con fecha 13.09.2011, según consta de fojas 20, por infracción sancionada en los incisos primero y segundo del artículo 974 del Código Tributario, en contra de la sociedad M.G.L.., R.N.° 78.313.530-2, con giro de fabricación estructuras, estanques metálicos, representada legalmente por don F.A.G. BUENO, R.N.7., ambos domiciliados en 11 Sur 12 Oriente N° 1896, de la comuna de Talca, la que si bien fue reclamada, luego se tuvo por desistida.

En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N° 2 de Fiscalización de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que la contribuyente en los períodos de agosto de 2008 y febrero de 2009, registró en su contabilidad un total de 2 facturas falsas, como sustentatorias del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de disminuir su carga impositiva.

Se agrega, además, que tales acciones configuran los ilícitos del artículo 974 incisos y del Código Tributario, por cuanto la denunciada, mediante la utilización de facturas falsas, de supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos

maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta inferior a los que correspondían; conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, generando un perjuicio fiscal, actualizado al 31.10.2011, ascendente a la suma de $10.442.307.- por concepto de IVA y a la suma de $4.266.644.-, por concepto de de Impuesto a la Renta, lo que en total corresponde a la cantidad de $14.708.951.-

El detalle de las infracciones denunciadas, atendida su extensión, serán descritas en la parte considerativa del presente fallo.

Diligencias del proceso:

A fojas 23 y siguientes, comparece don F.A.G. BUENO, R.N.7., en representación legal de la sociedad M.G.L.., R.N.° 78.313.530-2, interponiendo descargos en contra del Acta de Denuncia N° 13, de autos. Señala, en síntesis, que los materiales detallados en las facturas impugnadas sí fueron adquiridos a las empresas titulares de las mismas, los cuales fueron ocupados en la construcción de las obras que cita, esto es el Colegio Concepción de Parral y la Escuela Ecuador de Tome, en el caso de la factura de F.M.S., y en la construcción de la Automotora Arauco, en la ciudad de Talca, en el caso de la factura emitida por la F.J., y que su precio fue pagado en efectivo. Agrega que su empresa no tiene el deber de pesquisar la legalidad material de las facturas que le son emitidas ni cuenta con los recursos físicos y humanos para tal objetivo, siendo de cargo del S.I.I. acreditar la supuesta falsedad de las facturas cuestionadas y el origen de las mismas. Solicita, en definitiva, que se haga lugar a sus descargos y se rechace la denuncia de autos.

A fojas 28, se agrega a los autos el acta de denuncia, que rola a fojas 2 y siguientes, y sus respectivos antecedentes adjuntos, los que fueron remitidos por el Director Regional de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio Res. N° 138, de fecha 23.09.2011.

A fojas 36 y siguiente, se tienen por formulados los descargos en contra del acta de denuncia de autos, otorgando el respectivo traslado al S.I.I.

A fojas 43 y siguientes, comparece por la parte reclamada don SERGIO FLORES GUTIÉRREZ, Director de la VII Dirección Regional Talca del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados para estos efectos en calle Uno Oriente No. 1150, 2° piso, de la comuna de Talca, evacuando el traslado y contestando los descargos interpuestos en contra del Acta de Denuncia N° 13, de fecha 13.09.2011, solicitando sean rechazados, con costas, por los fundamentos que se expresan, en síntesis, a continuación.

Luego de reiterar los argumentos contenidos en el acta de denuncia, indica que la contribuyente no aporta ningún documento que pruebe la realización de las obras que alega, tales como contratos y guías de despacho que amparen el traslado de dichos materiales o cualquier otro antecedente que permita comprobar el pago en efectivo de las sumas facturadas, circunstancias que el reclamante no se preocupó de acreditar ante el S.I.I., de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario, manifestando además que es obligación de aquél probar la efectividad de sus operaciones así como el cumplimiento de las normas de prevención dispuestas en el artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825 de 1974, requisitos copulativos que no obstante la falsedad material de las facturas objetadas, le habrían permitido mantener el derecho a utilizar el crédito fiscal que ellas hubieren originado.

Finalmente, solicita se confirmen las actuaciones reclamadas, desechando en consecuencia los descargos formulados, disponiendo la aplicación de la sanción pecuniaria en su contra, por su autoría en los hechos descritos y que configuran los delitos previstos y sancionados en el artículo 974 incisos y del Código Tributario, con costas.

A fojas 53 y siguiente, se recibió la causa a prueba, fijándose los puntos sobre los cuales ésta debía recaer.

A fojas 60 y siguiente, se tuvo por presentada la lista de testigos de la parte reclamada, y se rechazó el recurso de reposición interpuesto por la reclamante en contra de la resolución que recibió la causa a prueba.

A fojas 63, se tuvo por presentada la lista de testigos de la parte reclamante.

A fojas 84, se tuvo por acompañado el documento indicado por la reclamada en su escrito que rola a fojas 83.

A fojas 90, se concedió traslado respecto de la solicitud de desistimiento presentada por la parte reclamante, a fojas 77.

A fojas 94, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada, quien se allanó al incidente de desistimiento promovido por la parte reclamante.

A fojas 95 y siguiente, se tuvo por desistida a la parte reclamante del reclamo tributario interpuesto en contra del acta de denuncia de autos, indicándose que pese a ello el Tribunal deberá igualmente pronunciarse respecto de la misma.

A fojas 102 y siguiente, se amplió el término probatorio en 7 días hábiles.

A fojas 113, se certificó que se llamó a las partes, en tres oportunidades, a la audiencia testimonial fijada en autos, quienes no concurrieron.

A fojas 119, se decretó tener presente en lo que en derecho corresponda, lo señalado por la parte denunciante en su escrito que rola a fojas 115 y siguientes.

A fojas 120, se trajeron los AUTOS PARA FALLO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, según se ha señalado en la parte expositiva de esta resolución, se ha cursado denuncia en contra de la sociedad M.G.L.., R.N.° 78.313.530-2, con giro de fabricación estructuras, estanques metálicos, representada

legalmente por don F.A.G. BUENO, R.N.7., ambos ya individualizados, por la infracción prevista y sancionada en los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, atendido a que la denunciada en los períodos de agosto de 2008 y febrero de 2009, habría incorporado un total de 2 facturas falsas en su contabilidad, como sustentadoras del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el Decreto Ley N° 825, de 1974, con la finalidad de disminuir su carga impositiva.

Agregándose en el acta de denuncia de autos que tales acciones configurarían los ilícitos descritos en el artículo 974 incisos y del Código Tributario, por cuanto la denunciada, mediante la utilización de facturas falsas, de supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta inferior al que correspondía, conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, lo que habría generando un perjuicio fiscal, actualizado al 31.10.2011, ascendente a la suma de $10.442.307.- por concepto de IVA y a la suma de $4.266.644.- por concepto de Impuesto a la Renta, correspondiente al período de abril de 2009, que en su total asciende a $14.708.951.El detalle de las infracciones que habría cometido la denunciada y que se consigna en el acta de denuncia, que rola de fojas 2 a 8, en resumen, es el siguiente: 1.- EMISOR: FUNDICIÓN MANCHESTER S.A. RUT : 80.882.400-0 DOMICILIO: C.V.N.° 171, S.J.. GIRO : Cobre, barraca de fierro. Factura N° 87858 Total Fecha 20.02.09 Valor neto $32.526.800 $32.526.800 IVA $6.180.092 $6.180.092 Folio L. Cvtas 13 Período de Registro 02-09

Se fundamenta la falsedad de la factura en que de acuerdo a Notificación N° 140, de fecha 03.06.2010, que indica un cruce de información, el contribuyente F.M.S. aportó la fotocopia autorizada de la factura N° 087858, efectivamente emitida por él con fecha 08.01.2008, a la empresa Metalmack Ltda., R.N.° 78.938.070-8, por un valor neto de $350.000 y un IVA de $66.500, siendo registrada en el libro de ventas y debidamente declarada en el F. 29 del período respectivo, existiendo una gran diferencia entre la factura cuestionada y la aportada por el contribuyente emisor.

Además, en un cuadro se transcribe información extraída del Sistema de Información Integrada del Contribuyente, SIIC, del supuesto proveedor relativa a las fechas en que efectuó el timbraje de sus documentos, de cuyo análisis, se indica, evidencia que entre la fecha de emisión de la supuesta factura y la fecha de su timbraje, no existe la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR