Decisión nº C2511-14, de Consejo de Transparencia de 10 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568173526

Decisión nº C2511-14, de Consejo de Transparencia de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2511-14

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins

Requirente: Marcelo Vargas Troncoso

Ingreso Consejo: 24.11.2014

En sesión ordinaria N° 600 del Consejo Directivo, celebrada el 10 marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2511-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Marcelo Vargas Troncoso, mediante presentación de 24 de octubre de 2014, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins -en adelante e indistintamente SEREMI- la base de datos "referente a licencias médicas de los últimos 5 años recibidas por esta Secretaría Regional Ministerial en su calidad de superior Jerárquico de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Se solicita que los campos que vulneren la Ley N° 20.285, sean codificados permitiendo su análisis pero no la identificación de [datos de] carácter personal".

2) RESPUESTA: La SEREMI, mediante Oficio N°1640 de 19 de noviembre de 2014, indicó al solicitante en síntesis lo siguiente:

a) Efectivamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, la Secretaría Regional Ministerial de Salud tiene la función de organizar, bajo su dependencia y apoyar el funcionamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Por ello, el Secretario Regional Ministerial de Salud es el superior jerárquico de la aludida comisión.

b) Según dispone el Reglamento de Licencias Médicas, la COMPIN o las Instituciones de Salud...

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