Decisión nº C1351-14, de Consejo de Transparencia de 9 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 557848318

Decisión nº C1351-14, de Consejo de Transparencia de 9 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1351-14

Entidad pública: Servicio Electoral

Requirente: María Fernanda Jara

Ingreso Consejo: 02.07.2014

En sesión ordinaria N° 583 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1351-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de junio de 2014, doña María Fernanda Jara solicitó al Servicio Electoral informar cuántos fueron los vocales convocados y los que efectivamente concurrieron a desempeñar su función en las elecciones primarias de junio de 2013, en las elecciones presidenciales y parlamentarias de noviembre de 2013 y en las elecciones presidenciales de diciembre de 2013.

2) RESPUESTA: El 17 de junio de 2014, el Servicio Electoral respondió a dicho requerimiento de información mediante Of. Ord. N° 1939, señalando, en síntesis, que:

a) Por disposición de la Ley N° 18.700, la designación así como los reemplazos de los vocales de mesas receptoras de sufragios corresponde a las Juntas Electorales, organismos autónomos, cuya conformación y ubicación puede ser consultada en su portal web - www.servel.cl -.

b) Sin perjuicio de aquello, indica las cantidades de vocales que, de acuerdo a sus registros, fueron designados por las Juntas Electorales para participar en los procesos electorales de 2013: Primarias (30.06.13) 67.705; y Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales (17.11.13) 206.756.

c) La información de cuántos vocales de mesa receptora de sufragios efectivamente actuaron como tales en procesos electorales antes mencionados no se encuentra disponible en el SERVEL, toda vez, que es a las Juntas Electorales a quien le compete establecer quién funcionó o no como vocal de mesa, para posteriormente efectuar las denuncias del caso.

3) AMPARO: El 2 de julio de 2014, doña María Fernanda Jara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que, a su juicio, en virtud del artículo 153 de la Ley N° 18.700, es función del Director del SERVEL remitir a los jueces de policía local la nómina de los miembros de las mesas receptoras...

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