Decisión nº C708-14, de Consejo de Transparencia de 24 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556365850

Decisión nº C708-14, de Consejo de Transparencia de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C708-14

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile

Requirente: Matías Rojas Medina

Ingreso Consejo: 15.04.2014

En sesión ordinaria N° 565 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C708-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de marzo de 2014, rectificando una anterior solicitud, don Matías Rojas Medina solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile la siguiente información:

a) Copia del informe policial confidencial N° 2250, de 18 de octubre de 1998, de la Brigada Antinarcóticos de Coyhaique incorporado a la causa N° 14.399 del Primer Juzgado del Crimen de Coyhaique;

b) Copia de todas las cuentas escritas entre el mes de agosto de 1998 y agosto de 1999, que se encuentren incorporadas a las hojas de vida de los siguientes funcionarios: Sergio Plaza Galleguillos, Mauricio Jorquera Ramírez, José Eleazar Lagos Seguel, Juan Carlos Fuentes Sandoval, Alejandro Ibacache Cortés y Rodolfo Basualto Bustos;

c) Se revise el libro de Órdenes de Investigar y Trámites de la Brigada Antinarcóticos de Coyhaique y de la Brigada Antinarcóticos de Santiago, entre agosto de 1998 y noviembre del mismo año, y se otorgue copia de todas las órdenes de investigar dictadas por el magistrado Sr. Luis Sepúlveda Coronado, que hayan sido recibidas por esas unidades policiales en dicho período, especificando qué funcionarios diligenciaron tales órdenes y los números de los informes policiales por los que se evacuaron las diligencias encomendadas; y,

d) Se revise el libro de Órdenes de Detención y Arresto de la Brigada Antinarcóticos de Coyhaique y de la Brigada Antinarcóticos de Santiago entre agosto de 1998 y noviembre del mismo año, y se otorgue copia de todas las órdenes de detención dictadas por el magistrado Sr. Luis Sepúlveda Coronado, que hayan sido recibidas en dicho período por las unidades policiales señaladas, especificando qué funcionarios diligenciaron tales órdenes y los números de los informes policiales por los que se evacuaron las diligencias encomendadas.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 15 de abril de 2014, don Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Además hace presente que en este caso la reclamada ha infringido por cuarta vez consecutiva los plazos que establece la Ley de Transparencia, por lo que solicita a este Consejo la instrucción de un sumario administrativo o una fiscalización al funcionamiento de la Oficina de Transparencia de la Policía de Investigaciones de Chile.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile mediante Oficio N° 1.787, de 24 de abril de 2014, quien, a través de Oficio N° 297, de 13 de mayo de 2014 de la Jefatura Jurídica presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:

a) El requirente efectuó su solicitud -rectificando una anterior requerimiento- directamente en el Sistema de Gestión de Solicitudes y no a través del correo de la Sección, lo que provocó que personal de esa Sección no pudiera visualizar su aclaración de manera inmediata, por cuanto la plataforma ha presentado problemas técnicos con las solicitudes que ingresan por la web, advirtiéndose en algunos casos, que no envía la notificación de alerta del código de ingreso de la misma.

b) Esta situación no fue advertida sino hasta que el propio peticionario informó sobre la misma, razón por la cual se le informó de inmediato, que no obstante ser los problemas técnicos de absoluta responsabilidad de esa Institución, se gestionaría con la mayor celeridad posible su requerimiento de información. La respuesta a la solicitud fue enviada al peticionario el día 24 de abril de 2014 (adjunta copia de correo electrónico que da cuenta de dicho envío). Dicho documento consigna lo siguiente:

i. La Brigada Antinarcóticos de Coyhaique fue creada mediante Orden N° 2, de la Inspectoría General, con fecha 18 de enero de 2001, razón por la cual no existe un Informe Confidencial N° 2250, de fecha 18 de octubre de 1998 de esa repartición policial, como tampoco existen los Libros de Órdenes de Investigar, Trámites, Detención y Arresto de esa unidad. Sin perjuicio de lo anterior, señala que tratándose de antecedentes emitidos para una causa seguida ante un Tribunal del Crimen, se encuentra impedida de entregar cualquier antecedente que hubiere sido emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, conforme a lo dispuesto por el artículo 74°, bis, b) del Código de Procedimiento Penal.

ii. En cuanto a las cuentas escritas solicitadas, revisadas las Hojas de Vida de los funcionarios individualizados y en el período indicado, informa que:

1. Sergio Plaza Galleguillos: registra dos cuentas escritas (adjunta copia)

2. Mauricio Jorquera Ramírez: no registra cuentas escritas.

3. José Eleazar Lagos Seguel: registra tres cuentas escritas.(adjunta copia)

4. Juan Carlos Fuentes Sandoval: no registra cuentas escritas.

5. Alejandro lbacache Cortés: no registra cuentas escritas.

6. Rodolfo Basualto: no registra cuentas escritas hasta el mes de Enero de 1999, dado que se le cursó su retiro a contar del 1° de febrero de 1999.

iii. Respecto de la información contendida en el libro 5-B "Registro de Ordenes de investigación y Trámites" y el libro 6-B "Registro de órdenes de Aprehensión y Arrestos", aduce que los mencionados libros fueron reemplazados por el Sistema Administrativo Policial (SAP), a contar del 01 de febrero de 2006, sin que esa unidad policial cuente con los registros solicitados de esa fecha.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR