Decisión nº C1627-14, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 557848974

Decisión nº C1627-14, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1627-14

Entidad pública: Servicio Nacional de Menores (SENAME)

Requirente: Matías Rojas Medina

Ingreso Consejo: 31.07.2014.

En sesión ordinaria N° 588 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1627-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de mayo de 2014, don Matías Rojas Medina solicitó a la Servicio Nacional de Menores - en adelante también SENAME- lo siguiente:

a) Todos los antecedentes con los que cuenta el servicio sobre la red de explotación sexual infantil que operaba en la ciudad de Valparaíso entre los años 2004 y 2006, y que tenía como principal líder a Carlos Parra, alias "El Charly", y que contaba entre sus clientes a funcionarios activos de la Policía de Investigaciones de Chile;

b) Que se le informe si el SENAME intervino de cualquier forma en el escándalo, asistiendo a las víctimas o requiriendo información a otros estamentos del Estado respecto de esa situación que afectaba a menores de edad de escasos recursos.

2) RESPUESTA DEL ÓRGANO: Que, por medio de carta N° 446, de 18 de junio de 2014, el SENAME indicó, en síntesis, lo siguiente:

En relación al caso en consulta el Servicio realizó dos tipos de acciones:

a) Una de ellas, en el ámbito judicial consistente en la presentación de una querella criminal con fecha 25 de junio de 2009, en causa RIT 5226-2009, RUC 07010709466-8. Sin embargo, en audiencia de fecha 1 de julio de 2009, dicha acción fue declarada inadmisible por el Juzgado de Garantía de Valparaíso.

b) La segunda gestión, consistió en brindar atención a seis víctimas menores de edad, de iniciales J.A.O.A, M.D.S, S.E.B.D, N.S, S.T y N.M dentro de las líneas de la oferta de protección conformada de acuerdo a la ley N° 20.032.

En cuanto a la solicitud de disponer de copia de todos los antecedentes de intervención, aplica el artículo 21 N° 1 y 2 de la Ley de Transparencia. El SENAME podrá denegar la información, en especial consideración a sus funciones, que es resguardar y proteger a los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, además indica que la entrega de dicha información afecta los derechos de las personas. También se refiere a lo establecido en el artículo 7 de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, en el sentido que el SENAME trabaja con datos personales por lo que "están obligados a guardar secreto sobre los mismos, cuando provenga o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo, sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos".

3) AMPARO: El 31 de julio de 2014, don Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SENAME, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.

4) NUEVOS ANTECEDENTES: Con fecha 3 de agosto de 2014, el reclamante remite por correo electrónico al canal de contacto de este Consejo, copia de los correos electrónicos mantenidos con el SENAME que acreditan la fecha en que fue notificado de la respuesta a su solicitud de acceso.

5) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Este Consejo, mediante Oficio N° 4.458, de 13 de agosto de 2014, solicitó a don Matías Rojas Medina, subsanar su amparo, requiriéndole que acompañe antecedentes que acrediten la fecha de la notificación de la respuesta, ya que dicha información es determinante para establecer...

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