Oficio nº 042007 de 19 de Julio de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480538718

Oficio nº 042007 de 19 de Julio de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - La interesada, recurrió a esta Superintendencia, solicitando el pago retroactivo directo de sus asignaciones familiares, por el período en que permaneció con reposo por licencia médica entre el 15 de diciembre de 2008 y el 16 de mayo de 2010, trabajó desde el 01 de julio de 2007 hasta el 16 de marzo de 2010, con su empleador.

    Expresa que su empleador nunca le pagó con la liquidación de remuneraciones las asignaciones familiares el período ya indicado por sus tres hijos y asignación prenatal. Hace presente que la entidad administradora es el Instituto de Previsión Social.

    Adjunta copia de contrato de trabajo, finiquito, Certificado de Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, copia de Carta de Fiscalización de la Inspección del Trabajo de 26 de enero de 2011, Oficio de 28 de marzo de 2011 de la Directora del Trabajo, certificado de afiliación y de cotizaciones de AFP Provida S.A.

  2. - Requerido al efecto, ese Instituto informó que el empleador realizó compensación en planillas de imposiciones por 3 cargas familiares, por un monto de $240.270 en el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2008 al 05 de enero de 2010, motivo por el cual no es posible realizar pago directo a la trabajadora.

  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la interesada fue trabajadora dependiente entre el 01 de julio de 2008 y el 10 de marzo de 2010, constando en el Sistema de Información y Apoyo a la Gestión y Fiscalización de las Prestaciones Familiares y el Subsidio Familiar (SIAGF) que por dicho período se le reconocieron tres cargas familiares, por sus hijas y asignación prenatal, en su calidad de mujer embarazada.

    Al respecto, se debe señalar que no obstante que ese Instituto informó que la ex empleadora compensó las asignaciones familiares de la interesada, ésta ha solicitado el pago directo de dicho beneficio, puesto que, efectuada la respectiva fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo, se estableció que el empleador no pagó las cargas familiares a la trabajadora, en el período que reclama, situación que no se concilia con lo anterior.

    Del mismo modo, el propio empleador en el Comparendo ante la Inspección del Trabajo Sur Oriente, reconoce que la trabajadora...

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