Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, N° 9 – Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Art. 37°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800522

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, N° 9 – Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Art. 37°.

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N° 9 – LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, ART. 37°. (ORD. N° 2.512, DE 08.07.2005)

Tributación desembolsos relacionados con la adquisición de Concesiones Municipales por parte de una nueva sociedad distinta de aquella que realizó los Desembolsos para la Construcción, conforme a lo dispuesto por el Artículo 319 de la Ley de la Renta, en relación con el Artículo 37 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades – Pronunciamiento anterior.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que actualmente se encuentra asesorando a una sociedad constituida en Chile, titular de una serie de Concesiones Municipales de Explotación de Estacionamientos Subterráneos, las que ha adquirido de su previo titular, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.695, sobre Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que dispone: “Las concesiones para construir y explotar el subsuelo se otorgarán previa licitación pública y serán transferibles, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que deriven del contrato de concesión”.

    Agrega, que conforme a la referida disposición legal, la empresa que asesora ha adquirido Concesiones Municipales, directamente, de manos de la antigua sociedad titular de la misma, y que el tratamiento tributario de esta clase de concesiones, desde el punto de vista del Impuesto Territorial, Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado ha sido regulado por este Servicio a través del Oficio N° 796, de 1996, pero refiriéndose exclusivamente a un caso distinto del que motiva la consulta.

    En efecto, señala que dicho Oficio al referirse al tratamiento tributario que corresponde a las citadas concesiones, sólo se ha pronunciado, desde el punto de vista de la Ley de la Renta, respecto de los desembolsos efectuados por el concesionario, adjudicatario original de la concesión, que ha efectuado las obras de construcción de los estacionamientos subterráneos, advirtiendo que este sólo se refiere en términos amplios y generales, a la deducción de los gastos inherentes a la explotación de la Concesión Municipal cuando el primer concesionario efectúa la construcción de los estacionamientos subterráneos, sin hacer referencia específica al tratamiento tributario que cabe a los desembolsos en los que debe incurrir el nuevo concesionario para los efectos de adquirir directamente dicho derecho de explotación de la concesión de manos de su...

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