Decisión nº C602-14, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544594278

Decisión nº C602-14, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano

DECISIÓN AMPARO ROL C602-14

Entidad pública: Municipalidad de Renca

Requirente: Nicolás Gatica

Ingreso Consejo: 31.03.2014

En sesión ordinaria N° 543 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C602-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L.N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de febrero de 2014, don Nicolás Gatica solicitó a la Municipalidad de Renca la siguiente información:

a) Fecha exacta del ingreso al corral municipal o concesionado ubicado en Avenida Brasil N° 6980-A, comuna de Renca, del vehículo placa patente CRBW-19, marca Ssangyong, modelo Actyon, año 2010.

b) Unidad policial que derivó el vehículo placa patente CRBW-19, marca Ssangyong, modelo Actyon, año 2010, al corral municipal o concesionado ubicado en Avenida Brasil N° 6980-A, comuna de Renca, junto con la identificación y copia del documento por el cual se ingresó (número de parte, oficio o documento y fecha del mismo).

c) Nombres y apellidos del personal a cargo del corral municipal o concesionado ubicado en Avenida Brasil N° 6980-A, comuna de Renca, nombre del departamento, división o unidad de la cual depende directamente y de las personas que la componen, señalando el cargo que desempeña cada uno.

d) Copia del convenio o contrato vigente celebrado entre la Municipalidad de Renca y el corral municipal o concesionado ubicado en Avenida Brasil N° 6980-A, comuna de Renca, junto con la resolución que lo aprueba.

e) Listado de todos los vehículos que actualmente se encuentran en el corral municipal o concesionado ubicado en Avenida Brasil N° 6980-A, comuna de Renca, individualizados por su placa patente, marca modelo y año de fabricación.

f) Copia de todos los decretos o resoluciones municipales que disponen la realización de una venta, subasta o cualquier otra forma de enajenación de vehículos que se encuentran en el corral municipal o concesionado ubicado en Avenida Brasil N° 6980-A, comuna de Renca, entre los meses de julio de 2013 y marzo de 2014, junto con la individualización de los vehículos considerados en cada uno de ellos, señalando su placa patente, marca, modelo y año de fabricación y motivo de su ingreso.

2) PRÓRROGA DEL PLAZO: EL 14 de marzo de 2014 el Director de Control de la Municipalidad de Renca comunicó al reclamante la prórroga del plazo por 10 días hábiles más, invocando para tales efectos el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 31 de marzo de 2014 don Nicolás Gatica dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información, fundado en la falta de respuesta dentro del término legal.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 1.422, de 1° de abril de 2014, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Renca, quien, mediante Ordinario N° 029, de 25 de abril de 2014, evacuó sus descargos y observaciones en los siguientes términos:

a) La solicitud de información fue remitida al correo electrónico del solicitante dentro del plazo legal el 28 de marzo de 2014, de acuerdo a correo que se adjunta, en el cual se adjuntó respuesta a cada una de las solicitudes formuladas de acuerdo a la información que efectivamente esta municipalidad dispone o almacena. Se adjunta correo de respuesta y sus documentos adjuntos, Decreto Alcaldicio N° 737, de 3 de marzo de 2014, junto a documentación de revisión de los vehículos en el cual se incluye su placa, marca, modelo y año de fabricación; Decreto Alcaldicio N° 1.261, de 30 de agosto de 2013, que aprobó prorroga de contrato de concesión del aparcadero municipal, más contrato de fecha 30 de agosto de 2013; Decreto Alcaldicio N° 1.319, de 9 de septiembre de 2013, junto a documentación de revisión de los vehículos en el cual se incluye su placa, marca, modelo y año de fabricación; Decreto Alcaldicio N° 1.753, de 11 de diciembre de 2013, junto a documentación de revisión de los vehículos en el cual se incluye su placa, marca, modelo y año de fabricación. Se adjunta además certificado N° 46 de fecha 24 de abril de 2014, del Secretario Municipal, en el cual da fe que lo señalado precedente fue remitido efectivamente junto al correo de fecha 28 de marzo de 2014.

b) No hubo causal de reserva o secreto de la información solicitada, de acuerdo al documento que se adjunta en la respuesta anterior.

c) Si bien este requerimiento puede presuponer que tal información está comprendida en alguno soportes indicados en el artículo 10 de la Ley de Transparencia, es necesario aclarar que respecto a la información solicitada en el numeral 5° esta Municipalidad no puede calificar si la información requerida en el numeral quinto de la solicitud afecta derechos de terceros, puesto que lo requerido corresponde a una consideración de mérito que solo se puede realizar si se cuenta con la información y, como en este caso, no se cuenta con la misma, el calificar si su entrega afecta derechos de terceros resulta un ejercicio hipotético que no se puede realizar porque no se tienen a la vista los antecedentes solicitados, dado que estos sólo los tiene la concesionara del aparcadero.

d) Respecto a la información requerida en el numeral 6°, la solicitud de copia de todos los decretos o resoluciones municipales que dispusieron la enajenación de vehículos que se encontraban en el aparcadero concesionado entre julio de 2013 y marzo de 2014, junto con la individualización de los vehículos y el motivo de su ingreso, es necesario precisar que los decretos municipales son públicos, así como los antecedentes que sirvieron para su elaboración, en este caso el listado de vehículos a rematar con su individualización, razón por la cual esa información le fue remitida al señor Gatica, no existiendo causal de reserva para denegar la información. Ahora bien, respecto al motivo de su ingreso en...

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