Decisión nº C1769-14, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 557848922

Decisión nº C1769-14, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1769-14

Entidad pública: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB)

Requirente: Nicolás Vallarino Villarroel

Ingreso Consejo: 18.08.2014

En sesión ordinaria N° 588 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1769-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 23 de julio de 2014, don Nicolás Vallarino Villarroel solicitó a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas - en adelante e indistintamente JUNAEB- la siguiente información:

Informe de desempeño de prestadores del Programa de Alimentación Escolar - en adelante e indistintamente PAE- de marzo a junio de 2014, respecto de todas las empresas prestadoras, que emite el Área de Control y Desarrollo de Colaboradores.

2) RESPUESTA: El 11 de agosto 2014, a través de correo electrónico, el órgano otorga respuesta a la solicitud de información, indicando que debido a la gran cantidad de información reunida no es factible entregarla por correo electrónico, por lo que se solicita que retire un DVD en las oficinas del Servicio, en caso de eso no ser posible, que indique una dirección para el envío del DVD, a través de correo certificado.

El mismo 11 de agosto del 2014, se entregó el Memorando N° 85, de 6 de agosto de 2014 de la JUNAEB, por el cual el órgano respondió a dicho requerimiento de información. Se señala que con la información solicitada por el Memorándum N° 154, de 24 de julio de 2014, se adjunta DVD, con los antecedentes requeridos de las empresas que, de acuerdo a la ley N° 20.285 y su artículo 20, autorizan su entrega y también de aquellas que no respondieron a dicha consulta. El Memorándum al que hace referencia la JUNAEB (N° 154), es dirigido a las empresas prestadoras, con el objeto de comunicar la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados.

El DVD por su parte, incluye los informes de desempeño de prestadores PAE de 12 empresas: SOSER S.A; SOCIEDAD ALIMENTICIA O’HIGGINS LTDA; COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL CHILENA S.A (MBS); SERCOMAULE LTDA; IBASA S.A; ALISERVICE S.A; COAN CHILE LTDA; NUTRIPLUS ALIMENTACIÓN Y TECNOLOGÍA S.A; ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS LIRA FOOD LTDA; SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN LOMA VERDE LTDA; LUIS FERNANDO CONCHA BENAVIDES ALIMENTOS E.I.R.L., y SOCIEDAD ALIMENTICIA DEPARTAMENTAL LTDA.

3) AMPARO: El 18 de agosto de 2014, don Nicolás Vallarino Villarroel dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que el DVD sólo contenía la información respecto de 12 empresas prestadoras, siendo que se solicitó la documentación respecto de todas, que indica serían cerca de 28, por lo que la información entregada no corresponde a la solicitada. Desconoce cuáles son las empresas que se opusieron a la entrega de la información.

Señala que el informe es confeccionado por el Área Control y Desarrollo de Colaboradores de JUNAEB y tiene por objetivo poner en conocimiento el nivel de desempeño mensual de las variables C1: Servicio de Alimentación y C6: Operación y Mantención Logística, como instrumento de mejora a la gestión de las empresas prestadoras del PAE, al identificar el nivel de incumplimiento en los aspectos críticos de manera comparativa a través del tiempo y en relación a sus pares. Agrega que, el informe no hace más que exponer los porcentajes de incumplimiento presentados en los gráficos y cuadros en cada aspecto, esto medido en relación al total de cada uno de éstos ponderados por el nivel de gravedad del mismo, respecto de cada empresa prestadora del programa de alimentación.

Finaliza indicando que, la información no cumple con lo regulado en el artículo 20, ya que no afecta bajo ningún punto de vista derechos de terceros.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confirió traslado al Sr. Secretario General de la JUNAEB, por medio de Oficio N° 4.814, de 27 de agosto de 2014, en el que se le requirió que: (1°) Señale si hubo oposición de terceros a la entrega de la información solicitada; (2°) en la afirmativa de lo anterior, se refiera a las causales de secreto o reserva legal que, a su juicio, harían procedente la denegación de parte de la información solicitada y que no habría sido entregada; (3°) acompañe copia a este Consejo de todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación y de la(s) oposición (nes) deducida(s) -si fuere el caso- con los antecedentes que acrediten la fecha de ingreso de estos ante el órgano que usted representa; y, (4°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: dirección, número...

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