Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 20 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585199174

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 20 de Octubre de 2015

RucES-15-00110-2015
Fecha20 Octubre 2015
Ric15-9-0001109-9
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

"SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y COMERCIALIZADORA JYJ LIMITADA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE"

RIT: ES-15-00110-2015 RUC: 15-9-0001109-9

Santiago, veinte de octubre de dos mil quince.

Vistos Uno. Reclamo.

A fojas 1 comparece D.M.M.S.M., cédula nacional de identidad N° 7.256.212-7, de profesión contador, en representación de la reclamante SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y COMERCIALIZADORA J y J LIMITADA, RUC N° 78.093.980-K

,domiciliada en Ruta 68, KM. 55.1/2,Comuna de Curacaví, Región Metropolitana, (en adelante el reclamante) interpone reclamo en tiempo y forma en contra de infracción N°

1225672, de fecha 22 de agosto de 2015, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, representada por doña V.U.S., Director Regional de la XIV del Servicio de Impuestos Internos , domiciliado para estos efectos en calle R.N.°3226, Comuna y Ciudad de Santiago (en adelante el Servicio, Servicio de Impuestos Internos o el reclamado)

fundando su acción de reclamación en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

  1. LOS HECHOS:

    1. - Que con fecha 31 de julio de 2015, siendo las 15.40 P.M. Los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, don V.E.A. y don J.V.R. cursaron una notificación de infracción N°1225672, fundada en que no se consigna la glosa en la Factura N°000954, de fecha 31 de Julio de 2015 a J.M. de la Jara Anguita, por la suma neta de $ 546.218. (Quinientos cuarenta y seis mil doscientos dieciocho pesos), llegando a un total de $ 650.000.- (Seiscientos cincuenta mil pesos).

    2. - Que la reclamante reconoce en su escrito de presentación que sin minimizar la infracción, señala que dicha omisión referente al detalle de la glosa no causó ningún perjuicio al erario F., debido a que se declaró el I.V.A.

    3. - A mayor abundamiento la reclamante señala que si bien es cierto la factura señalada N°000954, de fecha 31 de Julio de 2015, no reunía todos los requisitos legales de emisión, no causó detrimento para el Patrimonio Fiscal.

    4. - La reclamante argumenta que la Boleta siguiente se emitió por concepto "servicio Administración, es por ello que presume o deduce que la factura cuestionada está referida al mismo Servicio.

    Documento firmado electrónicamente por don/ña L.A.P.M., el 20-10-2015.

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  2. El Derecho.

    La Reclamante en sustento de su reclamo, presentó los siguientes argumentos:

    Atendido las consideraciones descritas y según lo dispuesto en los artículos 105, 115,123 y 125 y siguientes del Código Tributario.

    En virtud de los argumentos expuestos, el reclamante solicitó tener por interpuesto reclamo en contra de infracción N° 1225672, de fecha 22 de agosto de 2015, solicitando se deje sin efecto la multa a la que ha sido sancionado.

    Documentación.

    Dos. La reclamante acompañó la siguiente documentación:

    Copia de la Notificación de la infracción F3294, folio N°1225672, de fecha 22 de agosto de 2015.

    Comprobante de Fiscalización F3317, FOLIO N°3911870, de fecha 22 de agosto de 2015.

    Fotocopia simple, Rol Único Tributario de SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y COMERCIALIZADORA J y J LIMITADA, RUC N° 78.093.980-K.

    Factura N°000954, emitida por SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y COMERCIALIZADORA J y J LIMITADA, RUC N° 78.093.980-K, de fecha 31 de julio de 2015, al Sr(es) de la Jara Anguita José Miguel y otro, domiciliado para estos efectos en ruta 68 kilómetro 55-1/2, Comuna de Curacaví, con Giro en venta artesanía y confitería, por la suma neta de $546.218.I.V.A $103.782, por un Total de $650.000.- (Seiscientos cincuenta mil pesos).

    Factura N°000955, emitida por SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y COMERCIALIZADORA J y J LIMITADA, RUC N° 78.093.980-K, de fecha 31 de julio de 2015, al Sr(es) de la Jara e hijos Limitada, por concepto Servicio Administración.

    ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN.

    El Servicio de Impuestos Internos en el Marco de la "Presencia Fiscalizadora en Terreno"

    con fecha 22 de agosto del año en curso, efectuó una actividad en la Ruta 68 CH, la cual consistió en la fiscalización Tributaria de los establecimientos comerciales ubicados en dicha ruta, es por ello que en el Kilómetro 55-1/2 se procedió a fiscalizar al contribuyente SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y COMERCIALIZADORA J y J LIMITADA, RUC N° 78.093.980-K, verificándose por parte de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la Dirección Santiago Poniente, don J.V.R. y don V.E.A., la emisión de la Factura N°000954 por SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y COMERCIALIZADORA J y J LIMITADA, con fecha 31 de julio de 2015,en la cual se establece por parte de los Fiscalizadores el no cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, sin cantidad, detalle y precio unitario, configurándose la conducta descrita en el artículo 97 N°10 ,esto es "El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las Documento firmado electrónicamente por don/ña L.A.P.M., el 20-10-2015.

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    leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas,....." al no contener la respectiva factura el detalle de la naturaleza del servicio prestado o el detalle de las mercaderías transferidas.

    PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN CURSADA.

    El Servicio de Impuestos Internos señala latamente lo descrito anteriormente, respecto a la "Presencia Fiscalizadora en Terreno" con fecha 22 de agosto del año en curso, en la cual se procedió a Notificar la infracción N° 1225672,de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 52, 53 y 54 del D.L N°825 de 1974,que contiene la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y articulo 97 N°10 del Código Tributario por la responsabilidad que le cabe a SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y COMERCIALIZADORA J y J LIMITADA, RUC N° 78.093.980-K, por emitir la Factura N°000954,de fecha 31 de julio de 2015, sin cumplir con los requisitos señalados en la Ley específicamente sin señalar en el documento T. el detalle de la mercadería transferida o la naturaleza del servicio, precio unitario y monto de la operación, indicando únicamente la suma neta de $546.218, I.V.A. $103.782, por un Total de $650.000.- (Seiscientos cincuenta mil pesos).

    La reclamada señala que lo anteriormente descrito, se ampara en la siguiente relación de normas que se detallan a continuación:

    Se indica que conforme al Artículo 52 del D.L N°825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios la cual establece que." Las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta ley deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de esta ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos."

    Continua señalando que conforme a lo dispuesto en el Artículo 53.- Los contribuyentes afectos a los impuestos de esta ley estarán obligados a emitir los siguientes documentos:

    1. Facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios y, en todo caso, tratándose de ventas o promesas de venta de inmuebles o de los contratos señalados en la letra e) del artículo 8º, gravados con el impuesto del Título II de esta ley.

    2. Boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos, en los casos no contemplados en la letra anterior.

    A mayor abundamiento se indica que, las sanciones contempladas en el Nº 10 del artículo 97º del Código Tributario, serán aplicables a la no emisión de la boleta señalada en el inciso anterior.

    Es dable precisar que el Reglamento en cuestión se refiere a lo establecido por el Decreto Ley N°825 de Impuesto a las Ventas y Servicios, contenidos en el D.S.N°55 de Hacienda de 1977 "Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y servicios, el cual dispone en el artículo 69° lo siguiente:

    Documento firmado electrónicamente por don/ña L.A.P.M., el 20-10-2015.

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    A.- Facturas:

    1) E. en triplicado y el original y la segunda copia o copia adicional se entregarán al cliente, debiendo conservarse la primera copia en poder del vendedor o prestador del servicio para su revisión posterior por el Servicio.

    En el caso de que se emitan en más ejemplares que los indicados en el inciso anterior, deberá consignarse en forma impresa y visible el destino de cada documento; 2) N. en formas correlativas y timbradas por el Servicio de Tesorerías, conforme al procedimiento que el Servicio señalare; 3) Indicar el nombre completo del contribuyente emisor, número de Rol Único Tributario, dirección del establecimiento, comuna o nombre del lugar, según corresponda, giro del negocio, y otros requisitos que determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos; 4) Señalar fecha de emisión; 5) Los mismos datos de identificación del comprador señalado en el número 3 anterior; 6) Detalle de la mercadería transferida o naturaleza del servicio, precio unitario y monto de la operación. El detalle de las mercaderías y el precio unitario podrán omitirse, cuando se hayan emitido oportunamente las correspondientes guías de despacho; 7) Indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de impuesto, cuando proceda; 8) Número y...

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