ORD. Nº2915/052
20 de Julio de 2011
Jornada de Trabajo. Guardias de Seguridad. Descanso compensatorio. Días domingo. Procedencia.

Dirección del Trabajo

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Resumen


1.- El ordenamiento jurídico faculta a la Dirección del Trabajo para interpretar el sentido y alcance de las normas contenidas en el artículo 38 del Código del Trabajo, y con ello, para establecer si las funciones de guardias de seguridad se encuentran dentro de alguno de aquellos numerales de dicha norma legal, que dan cuenta de labores o servicios exceptuados del descanso dominical y en días festivos; 2.- La Dirección del Trabajo ha establecido mediante la Resolución Nº1.185, de 27.09.2006, un sistema de autorización marco para guardias de seguridad y vigilantes privados y fijado criterios exigibles para la autorización de un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos; 3.- El argumento según el cual el concepto de mera vigilancia tal y como se previó en el D.S. Nº101 de 1918, se encuentra obsoleto, al no corresponderse con la plenitud de funciones que hoy desempeñan los guardias de seguridad, reafirma la doctrina institucional vigente en base a la cual tales labores al no poder reputarse como de mera vigilancia, no pueden entenderse incluidas dentro del Nº4 del artículo 38 del Código del Trabajo; 4.- La normativa legal vigente no hace distinción, al momento de determinar cuáles son los trabajadores excluidos del descanso dominical por desarrollar labores que exigen continuidad a si ellos desarrollan una faena que pueda ser calificada de principal o accesoria, sino que asocia la justificación de la excepción a la naturaleza de las labores o servicios, de lo que se sigue que cabrá realizar tal calificación, tanto respecto de labores principales como accesorias. La conclusión anterior permite ratificar la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo, según la cual las labores de guardia de seguridad se encuentran incluidas dentro del Nº2 del artículo 38 del Código del Trabajo atendido que implican continuidad por las necesidades que satisfacen.

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Extracto


ORD. Nº2915/052
20 de Julio de 2011
Jornada de Trabajo. Guardias de Seguridad. Descanso compensatorio. Días domingo. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8156 (1498)/2010

ORD. Nº 2915 / 052 /

MAT.: Jornada de Trabajo. Guardias de Seguridad. Descanso compensatorio. Días domingo. Procedencia.

RDIC.:

1.- El ordenamiento jurídico faculta a la Dirección del Trabajo para interpretar el sentido y alcance de las normas contenidas en el artículo 38 del Código del Trabajo, y con ello, para establecer si las funciones de guardias de seguridad se encuentran dentro de alguno de aquellos numerales de dicha norma legal, que dan cuenta de labores o servicios exceptuados del descanso dominical y en días festivos;

2.- La Dirección del Trabajo ha establecido mediante la Resolución Nº1.185, de 27.09.2006, un sistema de autorización marco para guardias de seguridad y vigilantes privados y fijado criterios exigibles para la autorización de un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos;

3.- El argumento según el cual el concepto de mera vigilancia tal y como se previó en el D.S. Nº101 de 1918, se encuentra obsoleto, al no corresponderse con la plenitud de funciones que hoy desempeñan los guardias de seguridad, reafirma la doctrina institucional vigente en base a la cual tales labores al no poder reputarse como de mera vigilancia, no pueden entenderse incluidas dentro del Nº4 del artículo 38 del Código del Trabajo;

4.- L a normativa legal vigente no ...

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