ORD. Nº2571/029 28 de Junio de 2013. Estatuto Docente. Huelga. Procedencia pago Bonificación Excelencia y Bonificación de Reconocimiento Profesional. - Doctrina Administrativa - VLEX 446963114

ORD. Nº2571/029 28 de Junio de 2013. Estatuto Docente. Huelga. Procedencia pago Bonificación Excelencia y Bonificación de Reconocimiento Profesional.

Fecha Disposición28 de Junio de 2013
MateriaEstatuto Docente. Huelga. Procedencia pago Bonificación Excelencia y Bonificación de Reconocimiento Profesional.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 4752(883)2013

ORD.: Nº 2571 / 029 /

MAT.: Estatuto Docente. Huelga. Procedencia pago Bonificación Excelencia y Bonificación de Reconocimiento Profesional.

RDIC.: La Sociedad Educacional Humboldt, sostenedora del Colegio Humboldt se encontró obligada al pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, de la Bonificación de Excelencia y de los Incentivos Remuneracionales Especiales a los docentes de dicho establecimiento educacional, durante el período en que estos últimos, junto con los asistentes de la educación, hicieron efectiva la huelga, en el proceso de negociación colectiva iniciado con fecha 11 de octubre de 2012.

ANT.: 1) Ordinario Nº357, de 16.04.2013, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Maipo.

2) Presentación de 10. 04.2013, de Sr. Renato Ambiado Cid, representante legal de Sociedad Educacional Humboldt Ltda.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 377, inciso 1. Ley Nº20.158, artículos 1º, 2º incisos 1º y 5º y artículo 3º. Ley Nº19.410, artículo 15 y 17

SANTIAGO, 28.06.2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RENATO AMBIADO CID

SOCIEDAD EDUCACIONAL HUMBOLDT LTDA

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento acerca de si la Sociedad Educacional Humboldt, sostenedora del Colegio Humboldt ,se encontró obligada al pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional y de la Bonificación de Excelencia a los docentes de dicho establecimiento, durante el período en que estos últimos, junto con los asistentes de la educación, hicieron efectiva la huelga en el proceso de negociación colectiva iniciado con fecha 11 de octubre de 2012.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 377, inciso del Código del Trabajo dispone:

"Durante la huelga o el cierre temporal o lock-out se entenderá suspendido el contrato de trabajo, respecto de los trabajadores y del empleador que se encuentren involucrados o a quienes afecte, en su caso. En consecuencia, los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios ni el empleador al pago de sus remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de dicho contrato".

Del precepto legal precedentemente transcrito se infiere que durante el período de huelga se suspenden los efectos del contrato de trabajo respecto de los trabajadores y del empleador involucrados en ésta, de suerte tal que los primeros no tienen obligación de prestar servicios ni el empleador de pagar las remuneraciones, regalías y beneficios que derivan del contrato, interrumpiéndose hasta el momento en que se ponga fin a dicha instancia, las prestaciones recíprocas que normalmente serían exigibles.

Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia, contenida entre otros en dictamen Nº3709/188, de 14.06.95, establece que "la suspensión de la obligación de pagar las remuneraciones durante la huelga se circunscribe exclusivamente a aquellos beneficios o estipendios que, por la no prestación de trabajo efectivo en el marco legal de suspensión del contrato, no nacen y, por lo mismo, no se devengan ni son...

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