ORD. Nº4299/072 1 de Octubre de 2010. - Estatuto de Salud. Permiso sin goce de remuneración. Duración máxima.- Estatuto de Salud. Permiso sin goce de remuneración. Procedencia pago bono zona extrema, Ley Nº20.250, Asignación de Mérito, Ley Nº19.378, Asignación de Desarrollo y Estímulo, Ley Nº19.813. - Estatuto de Salud. Remuneraciones no contempladas en Ley Nº19.378. Improcedencia ... - Doctrina Administrativa - VLEX 238846054

ORD. Nº4299/072 1 de Octubre de 2010. - Estatuto de Salud. Permiso sin goce de remuneración. Duración máxima.- Estatuto de Salud. Permiso sin goce de remuneración. Procedencia pago bono zona extrema, Ley Nº20.250, Asignación de Mérito, Ley Nº19.378, Asignación de Desarrollo y Estímulo, Ley Nº19.813. - Estatuto de Salud. Remuneraciones no contempladas en Ley Nº19.378. Improcedencia ...

Fecha Disposición 1 de Octubre de 2010
Materia- Estatuto de Salud. Permiso sin goce de remuneración. Duración máxima.- Estatuto de Salud. Permiso sin goce de remuneración. Procedencia pago bono zona extrema, Ley Nº20.250, Asignación de Mérito, Ley Nº19.378, Asignación de Desarrollo y Estímulo, Ley Nº19.813. - Estatuto de Salud. Remuneraciones no contempladas en Ley Nº19.378. Improcedencia ...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 2628 (477)2010

K6016 (1102)2010

ORD.: Nº 4299 / 072 /

MAT.: - Estatuto de Salud. Permiso sin goce de remuneración. Duración máxima.

- Estatuto de Salud. Permiso sin goce de remuneración. Procedencia pago bono zona extrema, Ley Nº20.250, Asignación de Mérito, Ley Nº19.378, Asignación de Desarrollo y Estímulo, Ley Nº19.813.

- Estatuto de Salud. Remuneraciones no contempladas en Ley Nº19.378. Improcedencia Planilla Suplementaria. Improcedencia reajuste.

- Estatuto de Salud. Permiso por nacimiento de hijo. Permiso por fallecimiento familiar.

- Estatuto de Salud. Bono de escolaridad. Reconocimiento de carga con posterioridad vigencia Ley Nº20.403.

- Estatuto de Salud. Feriado legal. Cómputo. Años de Servicio. Jubilados Sector Público.

- Estatuto de Salud. Feriado Legal. Días adicionales en Regiones distintas a extremos. Requisitos previos.

RDIC.: 1) No procede otorgar a los trabajadores regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal permiso sin goce de remuneraciones por más tiempo que los tres meses señalados en la ley Nº19.378, salvo por becas concedidas de acuerdo a la legislación vigente;

2) Durante un permiso sin goce de remuneraciones no procede el pago de Bono de Zona Extrema, del artículo 3º de la ley Nº20.250; de Asignación de Mérito, del artículo 22 de la ley Nº19.378, y de Asignación de Desarrollo y Estímulo, del artículo 1º de la ley Nº19.813;

3) No corresponde por vía de planilla suplementaria hacer ajustes a remuneraciones no contempladas en la Ley Nº19.378 y sus leyes complementarias, ni aplicarles reajustes legales;

4) No procede reconsiderar dictamen Ordinario Nº4681/087, de 25.11.2008, sin perjuicio de lo informado en el presente dictamen;

5) Procede el otorgamiento de permiso por nacimiento de hijo del artículo 195 del Código del Trabajo, y por fallecimiento de familiar del artículo 66 del mismo Código, a los trabajadores regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal;

6) No procede pago de Bono de Escolaridad a trabajador regido por la ley Nº19.378, que haya reconocido la carga de familia con posterioridad al 28 de noviembre de 2009, fecha de vigencia de la ley Nº20.403;

7) Procede considerar los años de servicio previos a la jubilación, para el cómputo de los días de feriado legal, de un jubilado del sector público incorporado a una Corporación de Salud Municipal; y

8) Corresponde descontar los 5 días adicionales de feriado legal previstos para su utilización en regiones distintas a las extremas del país de acuerdo al artículo 18, inciso 3º de la ley Nº19.378, si no se acreditó previamente tal circunstancia mediante los respectivos pasajes, o declaración jurada ante Notario.

ANT.: 1) Instrucciones de 30.08.2010, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Ord. Nº705, de 15.06.2010, de Inspector Provincial del Trabajo, Punta Arenas;

3) Oficios Nº 02/2010, de 08.06.2010, y 01/2010, de 18.03.2010, de Sr. Rubén Mansilla Bahamonde, Corporación Municipal de Punta Arenas.

FUENTES: Código del Trabajo, arts. 66; 194, inciso 1º, y 195, inciso 2º; Ley Nº19.378, arts. 4º, inciso 1º; 17, incisos 1º a 3º; 18, incisos 1º, 2º, 3º y 5º; 22; 23; 30 bis, inciso 1º y 2º letra c), y 3º transitorio, incisos 1º y 2º letra c). Ley Nº18.883, art. 108 bis; Ley Nº19.813, art. 1º; Ley Nº20.157, art. 3º transitorio; Ley Nº20.250, art. 3º, incisos 1º y 3º, y 4º transitorio; Ley Nº20.403, art. 13. D.S. Nº1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, art. 4º bis, inciso 3º.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RUBÉN MANSILLA BAHAMONDE

Mediante Oficios del Ant. 3), formula diversas consultas relacionadas con la ley Nº19.378, o Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que se analizarán en el mismo orden:

Procedencia de otorgar permiso sin goce de remuneraciones por más tiempo que el señalado en el artículo 17 de la ley Nº19.378, sea por comisión de estudios, o para ejercer otras labores dentro de la misma Corporación, regidos por el Código del Trabajo.

Al respecto, el artículo 17, incisos , y , de la ley 19.378. dispone:

"Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de sus remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días, y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento, según las necesidades del servicio."

"Asimismo, podrán solicitar sin goce de remuneraciones, por motivos particulares, hasta tres meses de permiso en cada año calendario."

El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.

De acuerdo a la disposición legal citada, sólo es posible solicitar permiso sin goce de remuneraciones hasta por tres meses en cada año calendario, por motivos particulares, límite que no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas acorde a la legislación vigente.

De esta manera, no resulta procedente un permiso sin goce de remuneraciones por más tiempo que los tres meses indicados en la ley en forma expresa, salvo que se trate de utilizar una beca de estudio otorgada en conformidad a la legislación vigente, que sería la única excepción que contempla y permite la ley.

Cabe agregar, a mayor abundamiento, que si bien el Código del Trabajo no contiene disposición alguna en materia de permisos sin goce de remuneraciones, por ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes se reconoce su pacto, bajo condiciones acotadas, como lo establece la jurisprudencia, no obstante, dicho cuerpo legal no resulta aplicable al personal regido por la ley Nº19.378, como se deduce de lo dispuesto en su artículo 4º, y como lo ha precisado la doctrina uniforme y reiterada de este Servicio, manifestada, entre otros, en Ordinario Nº7146/343, de 30.12.1996.

Si corresponde que a un funcionario que está haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones, se le pague el Bono de Zona Extrema, del artículo 3º de la ley Nº20.250; Asignación de Mérito, y Asignación de Desarrollo y Estímulo de Desempeño Colectivo, del artículo 1º de la ley Nº19.813.

Sobre el particular, los permisos sin goce de remuneraciones resultan ser una suspensión transitoria de los efectos del contrato de trabajo, por lo que las partes se colocan en situación de liberarse de la obligación de prestar servicios por un lado, y de pago de la remuneración por estos servicios, por el otro, por lo que durante su vigencia, el empleador no se encuentra obligado al pago de remuneración, y el trabajador a laborar en las funciones contratadas. Lo expresado se encuentra acorde con la doctrina uniforme y reiterada de este Servicio referida a permisos sin goce de remuneraciones, manifestada, entre otros, en dictámenes Ordinarios Nºs 520/26, de 25.01.1995 y 3.765/175, de 27.06.1994.

Precisado lo anterior, cabe analizar la procedencia del pago de cada una de las prestaciones que se consulta, en relación al trabajador con permiso sin goce de remuneraciones:

Bono de zona extrema: El artículo 3º, incisos 1º y 3º, de la ley Nº20.250, dispone:

"Concédese, a contar del 1º de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores regidos por la ley Nº19.378, que se desempeñen en la Primera, Segunda, Duodécima y Décimo Quinta Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández."

"La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo."

Como se desprende de las disposiciones legales antes citadas, a contar del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR