ORD. Nº 2017/84 13 de Mayo de 2004. Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias. Límite.;Estatuto de Salud. Jornada de Trabajo.
Fecha Disposición | 13 de Mayo de 2004 |
Materia | Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias. Límite.;Estatuto de Salud. Jornada de Trabajo. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
k. 4925(459)/2004
ORD. : Nº 2017/84
MATE: 1) Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias. Límite.
2) Estatuto de Salud. Jornada de Trabajo.
RDIC. : 1) El límite de la jornada extraordinaria del personal regido por la ley 19.378, está determinado por el tiempo requerido para satisfacer extraordinariamente la necesidad de funcionamiento del servicio asistencial o por el período necesario para cumplir las tareas impostergables del mismo servicio, en su caso.
2) La jornada de trabajo, su duración y distribución, del mismo personal, se rigen por la ley 19.378 y, supletoriamente, por la ley 18.883, Estatuto de Los Funcionarios Municipales.
ANT. : Presentación de 02.04.2004, de Sra, Verónica Fuller Padilla
FUENTES:
Ley 19.378, artículo 15.
Ley 18.883, artículo 62.
CONCORDANCIAS:
Dictámenes N°s. 7146/343, de 30.12.96; 4539/317, de 22.09.98 y 3563/182, de 24.10.2002.
SANTIAGO, 13.05.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. VERONICA FULLER PADILLA
SERAFIN ZAMORA N° 6.600
LA FLORIDA
A través de la presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento para que se determine qué limitación debe imponerse a las extensiones horarias, si rigen supletoriamente las normas del Código del Trabajo en esa limitación, y si a las funciones de urgencia no se aplican estas limitaciones, todo ello en el caso de funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal contratados con jornada ordinaria de 44 horas que esporádicanmente cumplen extensión horaria en el mismo centro de salud por reemplazo de algún funcionario ausente; de aquellos contratados con jornada ordinaria de 44 horas y que habitualmente cumplen extensión horaria en otro centro de salud de la Comuna; de aquellos contratados con jornada ordinaria de 44 horas y que deben cumplir extensión horaria en urgencias; y de funcionarios contratados por 44 horas para servicios de urgencia SAPU, que deben prolongar sus jornadas para suplir ausencias de sus colegas de labores.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
En la respuesta 1) del dictamen N° 3.563/182, de 24.10.2002, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "En el sistema de salud primaria municipal, constituye jornada extraordinaria de trabajo solamente aquella que, por razones razones extraordinarias de funcionamiento o por tareas impostergables, se requiere el servicio del personal fuera de los límites horarios fijados en la jornada ordinaria, y aquella laborada a continuación de la jornada ordinaria o la...
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