ORD. Nº 349/21 22 de Enero de 2004. Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Vigencia Ley 19.759. Duración. - Doctrina Administrativa - VLEX 239631066

ORD. Nº 349/21 22 de Enero de 2004. Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Vigencia Ley 19.759. Duración.

Fecha Disposición22 de Enero de 2004
MateriaNegociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Vigencia Ley 19.759. Duración.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.14468 (1741) /2003/

ORD.: Nº 349/21

MATE:

Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Vigencia Ley 19.759. Duración.

RDIC.:

Los contratos colectivos celebrados con anterioridad al 1º de diciembre de 2001, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 19.759, que establecen un plazo de duración superior al que señala el inciso 1º del artículo 347 del Código del Trabajo, no podrán tener una vigencia superior a cuatro años contados a partir de esa fecha. Niega lugar a reconsideración del punto 1) del dictamen Nº 4962/231, de 27. 12.01, de esta Dirección. Niega lugar a reconsideración del punto 1) del dictamen Nº 4.962/231, de 27.12.2001.

ANT.:

1) Memo Nº 14, de 15.01.04, Jefe Departamento de Relaciones Laborales.

2) Memo Nº 06, de 12.01.04, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación de 21.11. 03, de Abogado Sr. Ricardo Irarrázabal Sánchez.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 5º, inciso 2º, 347, inciso 1º.

Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes , art. 22.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nºs 814/36, 6.02.92 y 736/ 28, de 3.02.92

_________________________________

SANTIAGO, 22.01.2004

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

ABOGADO SR. RICARDO IRARRAZABAL SANCHEZ

Mediante presentación citada en el antecedente solicita la reconsideración de la doctrina contenida en el punto 1) del dictamen Nº 4.962/231, de 27.12.2001, de esta Repartición, conforme a la cual,

Los contratos colectivos celebrados con anterioridad al 1º de diciembre de 2001, fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 19.759, que establecen un plazo de duración al que señala el inciso 1º del artículo 347 del Código del Trabajo, no podrán tener una vigencia superior a cuatro años a partir de esa fecha.

Fundamenta su solicitud en las disposiciones constitucionales y legales que indica, entre otras, en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, artículos 9, 1545, 1560 del Código Civil y, en especial, en el artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, que a la letra establece:

" En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.

" Exceptúanse de esta disposición:

" 1º Las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren de ellos; y

"2º Las que señalan penas para el caso de infracción de lo estipulado en ellos; pues ésta será castigada con arreglo a la ley bajo la cual se hubiere cometido.

Sobre la base de dicha disposición legal y de las otras normas invocadas, se estima que la doctrina impugnada es errónea y debe ser reconsiderada teniendo presente que con anterioridad a la vigencia de la ley 19.759, que estableció que el plazo máximo de duración de los contratos colectivos y fallos arbitrales no podía ser superior a cuatro años, no existía tal límite, de manera tal que las partes pudieron válidamente pactar un plazo superior a dicho máximo.

En lo sustancial, se aduce que el fundamento de la doctrina impugnada, cual es, el efecto inmediato de las leyes laborales, el que importa aplicar la nueva ley desde su promulgación, incluso a situaciones jurídicas nacidas antes de su vigencia, implica dar a ésta efecto retroactivo ya que afecta o...

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