ORD. Nº 3277/174 7 de Octubre de 2002. : 1)Asociación de Funcionarios. Reuniones Gremiales. Oportunidad ;Bono Escolaridad. Ley Nº 19.595. Procedencia ;Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia ;Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Licencia Médica ;Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o... - Doctrina Administrativa - VLEX 239701498

ORD. Nº 3277/174 7 de Octubre de 2002. : 1)Asociación de Funcionarios. Reuniones Gremiales. Oportunidad ;Bono Escolaridad. Ley Nº 19.595. Procedencia ;Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia ;Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Licencia Médica ;Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o...

Fecha Disposición 7 de Octubre de 2002
Materia: 1)Asociación de Funcionarios. Reuniones Gremiales. Oportunidad ;Bono Escolaridad. Ley Nº 19.595. Procedencia ;Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia ;Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Licencia Médica ;Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o...

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3277/174

MATE.: 1)

Asociación de Funcionarios. Reuniones Gremiales. Oportunidad 2) Bono Escolaridad. Ley Nº 19.595. Procedencia 3) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia 4) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Licencia Médica 5) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Remuneraciones. Descuentos días no Laborados

RDIC.:

1) En salud primaria municipal, el contrato a honorarios sólo es útil para la contratación de servicios, labores o funciones accidentales y específicas, que no sean las habituales que deben desempeñar los funcionarios regidos por la ley 19.378.

2) El pago al mismo personal por una sola vez de la Asignación de Escolaridad, que tenga su origen en una ley, debe realizarse sólo en la oportunidad y en las demás condiciones que en ella se establezcan, por lo que no puede condicionarse su pago al tipo de jornada contratada ni obliga al empleador a seguir realizando dicho pago con posterioridad a la fecha de su cumplimiento.

3) En el marco de la ley 19.296, sólo pueden celebrarse las reuniones gremiales dentro de la jornada de trabajo, cuando ha sido acordadas previamente con el empleador, por lo que dicho beneficio no puede considerarse como derecho adquirido, situación que en todo caso debe ser resuelta por la Contraloría General de la República.

4) Las entidades administradoras están impedidas para descontar de las remuneraciones de su personal, durante los períodos de feriado y de licencia médica, las asignaciones de movilización y colación, porque en esos períodos los funcionarios tienen derecho a percibir el total de sus remuneraciones.

5) En el mismo sistema funcionario, la Corporación empleadora puede dejar de pagar la remuneración por los días u horas que el trabajador dejó de prestar servicios sin justificación.

ANT.:

Presentaciones de 20.06.2002, de don Ramón Ramírez Marín.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo , 14, 19; Ley 18.883, artículos 4º, 92, 95 y 101; Ley 19.649, artículo 14; Ley 19.703, artículo 14 y Ley 19.775, artículo 14 y Ley 19.296, artículo 37.

CONCORDANCIA:

Dictámenes Nºs. 5873/388, de 30.11.98; 3423/202, de 05.07.99 y 3883/195, de 22.10.2001.

SANTIAGO, 07.10.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. RAMON RAMIREZ MARIN

GUSTAVO CAMPAÑA 5390

SAN JOAQUIN

/

Mediante presentaciones del antecedente, se solicita pronunciamiento sobre diversas materias reguladas por la ley 19.378:

1) ¿Puede utilizarse legalmente por años el contrato de honorarios, cuando el personal contratado por esa modalidad realiza funciones o labores específicas, como absorción de filas, línea 800, etc., pero además cumple funciones habituales reguladas por la ley 19.378, qué sucede si una trabajadora queda embarazada, debe aplicarse la ley 19.378?

2) ¿Corresponde pagar el bono de escolaridad en forma proporcional a la jornada, y puede la nueva administración de la corporación quitar el beneficio que tenían por muchos años las asociaciones de funcionarios para reunirse dentro de la jornada, en el lugar de trabajo (auditorio, casino), si ese beneficio se considera un derecho adquirido?

3) ¿Puede la corporación condicionar el pago de la asignación de locomoción y colación, al feriado legal y al otorgamiento de licencias médica?

4) ¿Puede la corporación empleadora descontar de la remuneración los días 11 y 12 de marzo de 2002, fecha de la paralización de labores de los funcionarios de la salud primaria municipal, si los trabajadores concurrieron a su lugar de trabajo, firmaron libro de asistencia o marcaron tarjeta, colocaron vacunas, intercambiaron horas, etc., no obstante que producto de la paralización los usuarios prácticamente no acudieron a los consultorios para apoyar la demanda de los trabajadores?

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente en el mismo orden que presenta las consultas:

1) En relación con la primera consulta, en dictamen Nº 5873/388, de 30.11.98, la Dirección del Trabajo ha resuelto que

"En el sistema de atención primaria de salud municipal, resulta jurídicamente procedente la contratación de personal sobre la base de un contrato de honorarios en los términos señalados en el presente informe".

Lo anterior, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos y 14 de la ley 19.378, y 4º y 92, de la ley 18.883, la contratación de personal por la modalidad del contrato de honorarios, resulta jurídicamente procedente en el sistema de atención primaria de salud municipal, porque no obstante que la ley del ramo no contempla esa forma de contratación, la ley supletoria aplicable en la especie, permite esa modalidad cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean habituales de la municipalidad y, en todo caso, para la prestación de servicios para cometidos específicos, contrato que se rige por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales contenidas en el párrafo Noveno, Título XXVI, del Libro IV, del Código Civil.

En la especie, se consulta si puede utilizarse el contrato de honorarios por años, en la contratación de personal que cumple funciones o labores específicas como absorción de filas, atender línea 800, etc., pero simultáneamente desempeña funciones habituales reguladas por la ley 19.378, afectando por ejemplo las normas de protección a la...

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