ORD. Nº 2855/161 30 de Agosto de 2002. :1)Contrato Individual. Estipulaciones Mínimas. Naturaleza de los Servicios. Polifuncionalidad ;Contrato Individual. Legalidad de Cláusula - Doctrina Administrativa - VLEX 239735210

ORD. Nº 2855/161 30 de Agosto de 2002. :1)Contrato Individual. Estipulaciones Mínimas. Naturaleza de los Servicios. Polifuncionalidad ;Contrato Individual. Legalidad de Cláusula

Fecha Disposición30 de Agosto de 2002
Materia:1)Contrato Individual. Estipulaciones Mínimas. Naturaleza de los Servicios. Polifuncionalidad ;Contrato Individual. Legalidad de Cláusula

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2855/161

MATE.:

1)

Contrato Individual. Estipulaciones Mínimas. Naturaleza de los Servicios. Polifuncionalidad 2) Contrato Individual. Legalidad de Cláusula

RDIC.:

Se pronuncia sobre legalidad de cláusulas del contrato individual de trabajo celebrado por la empresa CELA COSMETICOS S.A. y el personal que se desempeña como vendedor y consultor de belleza.

ANT.:

1)Pase Nº 803,de 16.04.02, de Directora del Trabajo. 2)Presentación de 12.04.2002, de Sres. Carmen Svec C. y Claudio Lattes Q., por Sindicato de Empresa Nº 1 de Trabajadores LAC Cosméticas.

FUENTES LEGALES:

Ley Nº 19.518, artículos 11, 31 y 33.

Código del Trabajo, artículos 7, 10, 33, 180 y 181.

Código Civil, artículos 19 y 1546.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nos. 2790/133, de 05.05.95; 1429/79, de 09.05.2002; 7167/308, de 13.11.95; 810/45, de 08.02.99.

SANTIAGO, 30.08.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES CARMEN SVEC C. Y CLAUDIO LATTES Q.

SINDICATO DE EMPRESA Nº 1 DE TRABAJADORES LAC COSMETICAS.

MAR DEL PLATA Nº 2096

PROVIDENCIA

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 2), se ha requerido un pronunciamiento de esta Dirección que determine la legalidad de las cláusulas del contrato individual de trabajo suscrito por la empresa CELA Cosméticos S.A. y el personal que se desempeña como vendedor, consultor de belleza y labores similares o análogas, cuya copia se acompaña. Asimismo, se formulan diversas consultas sobre la materia.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) Las cláusulas primera y cuarta del contrato de trabajo, convienen:

"

PRIMERO

: "CELA COSMETICOS S.A"

contrata a don &., para desempeñarse en las labores de consultor de belleza, vendedor y labores similares o análogas -CONSULTOR ARAMIS-, que el empleador encomienda al trabajador, en las líneas de productos que comercializa

"EL EMPLEADOR"

, en los diversos puntos de venta que mantiene la Empresa con sus clientes, Establecimientos Comerciales, Mall y Grandes Tiendas, etc., en los que promociona y vende los artículos que distribuye."

"

CUARTO

: Será obligación de

"EL TRABAJADOR"

efectuar periódicamente los Inventarios de Mercadería y el desempeño de todas aquellas otras labores inherentes a los trabajos encomendados y, que al efecto disponga el empleador."

De las normas convencionales antes transcritas se infiere, por una parte, que el trabajador deberá realizar las labores de consultor de belleza y vendedor, como asimismo, la de efectuar periódicamente los inventarios de mercadería.

Se infiere igualmente, de las estipulaciones transcritas, que el trabajador se obliga a realizar las funciones que en ellas se indica y también otras similares, análogas o inherentes a los trabajos encomendados y que al efecto disponga el empleador.

Por último, cabe hacer presente que el contrato individual de trabajo en referencia, nada consigna respecto del lugar o ciudad en que se prestarán los servicios.

Precisado lo anterior, cabe tener presente que el artículo 10 del Código del Trabajo, en su Nº 3, modificado por la Ley Nº 19.759, vigente a partir del 1 de diciembre de 2001, dispone:

El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

3.- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.

De la norma legal antes transcrita fluye que el contrato de trabajo, entre otras menciones obligatorias, debe establecer la naturaleza de los servicios prestados, así como el lugar o ciudad en que hayan de ejecutarse, permitiendo señalar dos o más funciones específicas, las cuales podrán ser alternativas o complementarias.

En lo que concierne a la primera parte de la disposición más arriba transcrita, la reiterada y uniforme doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen Nº 2790/133, de 05.05.95, ha sostenido que la determinación de los servicios debe ser entendida en el sentido de establecer o consignar en forma clara y precisa el trabajo específico para el cual ha sido contratado el dependiente.

De acuerdo a la misma jurisprudencia, el legislador exige conocer con exactitud y sin lugar a dudas la labor o servicio que el dependiente se obliga a ejecutar para el respectivo empleador, sin que ello importe pormenorizar todas las tareas que involucran los servicios contratados, puesto que, de acuerdo con el artículo 1546 del Código Civil, todo contrato debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre le pertenecen.

Precisado lo anterior, cabe señalar que, mediante la modificación introducida a dicho precepto por la citada Ley 19.759, se permite señalar, en el respectivo contrato de trabajo, dos o más funciones, siempre que éstas sean específicas, las que podrán ser alternativas o complementarias.

Ahora bien, con el objeto de resolver de manera fundada la consulta formulada se hace necesario precisar, previamente, qué debe entenderse por las expresiones

"específicas

", "

alternativas"

y

complementarias

, utilizadas por el legislador en dicho precepto, para cuyo efecto cabe recurrir a las normas sobre interpretación de la ley establecidas en el Código Civil y, específicamente, a la contenida en el artículo 19 de dicho cuerpo legal, conforma a la cual

"Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras".

Así, de acuerdo a la reiterada y uniforme jurisprudencia de nuestros tribunales, el sentido natural y obvio es aquél que da a las palabras el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Según dicho texto lexicográfico la expresión

específica

significa

"que es propia de algo y la caracteriza y distingue de otras cosas".

Por su parte, la palabra

"alternativa

" está definida como:

"Que se dice, hace o sucede con alternación.", "&Capaz de alternar con función igual o semejante".

A su vez,

alternar

significa:

"Variar las acciones diciendo o haciendo ya unas cosas, ya otras, y repitiéndolas sucesivamente".

Por su parte, la expresión

"complementarias" se define como: "Que sirve para completar o perfeccionar algo".

Acorde a lo expuesto en párrafos precedentes, dable resulta sostener que para los fines previstos en el artículo 10 Nº 3, antes transcrito, por la expresión

funciones específicas

debe entenderse aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente, y que las caracteriza y distingue de otras labores. Por su parte, por funciones alternativas deberá entenderse que son dos o más funciones específicas convenidas, las cuales pueden realizarse, primero unas y luego otras, repitiéndolas sucesivamente. Finalmente, las funciones complementarias serán aquéllas que sirven para completar o perfeccionar la o las funciones específicas encomendadas.

Al respecto, es preciso considerar que esta disposición obedece a la intención del legislador de que el dependiente conozca con certeza el o los servicios que deberá prestar, en términos de evitar que en este aspecto quede sujeto al arbitrio del empleador.

Lo anterior se traduce en la improcedencia de establecer cláusulas, como las de la especie, que facultan al empleador para fijar a su arbitrio la labor que debe realizar el dependiente de entre aquellas que sin determinación alguna se han consignado en el contrato con las expresiones

y labores similares o análogas

y

"todas aquellas labores inherentes a los trabajos encomendados y que al efecto disponga el empleador.",

consignadas en la citadas cláusulas 1ª y 4ª del contrato de trabajo en estudio.

Por otra parte, de la cláusula primera del contrato de trabajo en referencia, se infiere que el trabajador deberá prestar los servicios convenidos en los diversos puntos de venta que mantiene la Empresa con sus clientes, entre ellos, establecimientos comerciales o grandes tiendas, en los que promociona y vende los artículos que distribuye.

De este modo, la cláusula en comento no precisa en forma clara el lugar en que se prestarán los referidos servicios, no obstante, que del precepto legal ya anotado fluye inequívocamente que la...

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