ORD. Nº 2000/117 28 de Junio de 2002. : 1)Negociación Colectiva. Aporte Sindical. Procedencia ;Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Grupo Negociador ;Directores. Cambio De Funciones Y. Prácticas Desleales. Competencia - Doctrina Administrativa - VLEX 239735914

ORD. Nº 2000/117 28 de Junio de 2002. : 1)Negociación Colectiva. Aporte Sindical. Procedencia ;Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Grupo Negociador ;Directores. Cambio De Funciones Y. Prácticas Desleales. Competencia

Fecha Disposición28 de Junio de 2002
Materia: 1)Negociación Colectiva. Aporte Sindical. Procedencia ;Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Grupo Negociador ;Directores. Cambio De Funciones Y. Prácticas Desleales. Competencia

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2000/117

MATE.: 1)

Negociación Colectiva. Aporte Sindical. Procedencia 2) Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Grupo Negociador 3) Directores. Cambio De Funciones Y. Prácticas Desleales. Competencia

RDIC.:

1) Los dependientes que se desafiliaron del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguridad del Trabajo, pudieron suscribir válidamente el convenio colectivo de 04.01.2002, por cumplir dicho instrumento colectivo las normas mínimas de procedimiento exigidas por el artículo 314 bis, del Código del Trabajo, el que producirá todos los efectos que la ley le reconoce.

2) El conocimiento y resolución de las denuncias por prácticas antisindicales o desleales, corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo, sin perjuicio de la intervención de la Inspección del Trabajo respectiva, en los términos previstos por el inciso tercero del artículo 292, del Código del Trabajo.

3) Deben continuar haciendo el aporte del 75% de la cotización mensual ordinaria, aquellos trabajadores que participaron en la negociación del contrato colectivo representados por el sindicato y, posteriormente, se desafiliaron del mismo para celebrar con el mismo empleador un convenio colectivo.

ANT.:

1) Pase Nº 1005, de 14.03.2002, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 10.05.2002, de Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguridad del Trabajo.

3) Memo. Nº 141, de 19.06.2002, de Sr. Jefe Departamento de Relaciones Laborales.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 289; 292, inciso 1º; 314; 314 bis y 346.

CONCORDANCIA:

Dictámenes Nºs. 124/02, de 11.01.2002 y 1467/83, de 15.05.2002.

SANTIAGO, 28.06.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. NABOR REYES BARRA

PRESIDENTE DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL

INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

ALVAREZ 662

VIÑA DEL MAR

/

Mediante presentación del antecedente 2), se consulta sobre las siguientes materias:

1) Si resulta jurídicamente procedente que un grupo de trabajadores que se ha desafiliado de nuestro sindicato, suscriban con el mismo empleador un convenio colectivo, encontrándose afectos al convenio colectivo suscrito con fecha 01.12.2001.

2) Si el convenio colectivo suscrito por los ex socios del Sindicato Nacional de Trabajadores del I.S.T., con fecha 04.01.2002, está sujeto a las normas mínimas de procedimiento que establece el artículo 314 bis del Código del Trabajo, o tiene la naturaleza de contrato individual de trabajo.

3) Si el hecho de otorgar el empleador a los trabajadores que se desafiliaron del sindicato, mejores beneficios que los contenidos en el contrato colectivo a que éstos se encontraban afectos, pudiese constituir infracción a las normas sobre protección de la libertad sindical y de la negociación, de acuerdo a lo que establece el artículo 289 y otros del Código del Trabajo.

4) En el evento que sea válido el instrumento colectivo celebrado por el grupo de ex socios de nuestro sindicato, si corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el inciso tercero del nuevo artículo 346 del Código del Trabajo, es decir, si corresponde que estos ex socios de la organización continúen efectuando el aporte equivalente al 75% de cuota sindical ordinaria vigente en nuestro sindicato, durante toda la vigencia del contrato colectivo actualmente vigente, toda vez que dicha norma no hace distinción alguna.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguientes, en el mismo orden que presentan las consultas:

1) En relación con las consultas 1) y 2), el inciso primero del artículo 314, del Código del Trabajo, dispone:

"Sin perjuicio del procedimiento de negociación colectiva reglada, en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán...

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