ORD. Nº 1672/102 5 de Junio de 2002. : 1)Instrumento Colectivo. Presentación Proyecto. Comunicación. Adhesión. Alcance ;Instrumento Colectivo. Presentación. Proyecto. Comunicación. Obligación Empleador - Doctrina Administrativa - VLEX 239736478

ORD. Nº 1672/102 5 de Junio de 2002. : 1)Instrumento Colectivo. Presentación Proyecto. Comunicación. Adhesión. Alcance ;Instrumento Colectivo. Presentación. Proyecto. Comunicación. Obligación Empleador

Fecha Disposición 5 de Junio de 2002
Materia: 1)Instrumento Colectivo. Presentación Proyecto. Comunicación. Adhesión. Alcance ;Instrumento Colectivo. Presentación. Proyecto. Comunicación. Obligación Empleador

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1672/102

MATE.: 1)

Instrumento Colectivo. Presentación Proyecto. Comunicación. Adhesión. Alcance 2) Instrumento Colectivo. Presentación. Proyecto. Comunicación. Obligación Empleador

RDIC. :

  1. - De acuerdo con lo señalado en el artículo 320 del Código del Trabajo, en aquellas empresas en donde no existe instrumento colectivo vigente, el empleador está obligado a comunicar al resto de los trabajadores de la empresa que ha recibido un proyecto de contrato colectivo. Estos, a su vez, tienen un plazo de treinta días, contado desde la fecha de la comunicación, para presentar nuevos proyectos de contrato colectivo de acuerdo con los requisitos legales establecidos, o para adherir al presentado. Por su parte, para el empleador, una vez transcurrido el plazo señalado, recién comienza a correr el término de quince días de que dispone para entregar su respuesta a todos los proyectos presentados, incluido aquél que originó la comunicación.

  2. - Los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva que, a causa de la aplicación de los artículos 318,319,320 y 321 del Código del Trabajo, se encuentra suspendido en espera de que transcurran los treinta días de plazo que tiene el resto de los trabajadores para presentar nuevos proyectos o para adherirse al mismo, se encuentran favorecidos por el fuero de que da cuenta el artículo 309 del Código del Trabajo. En efecto, dicha prerrogativa tal como expresamente lo señala la norma, les ampara desde diez días antes del inicio del proceso, es decir, de la notificación del proyecto, durante toda la tramitación del mismo y hasta treinta días después de suscrito el instrumento respectivo o hasta la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se dicte.

  3. -

    Los trabajadores que decidan adherirse a un proyecto de contrato colectivo, en los términos señalados en el artículo 320 del Código del Trabajo, gozarán de todos los derechos y estarán sujetos a todas las obligaciones que la ley reconoce a los afiliados al sindicato, dentro del respectivo proceso, sin que sea jurídicamente procedente establecer discriminación entre éstos y los trabajadores adherentes. Asimismo, es jurídicamente procedente que se afilien a la organización sindical que ha presentado el proyecto respectivo, dentro del período de treinta días con que cuentan para adherirse, lo que no variará su calidad de adherente en el proceso. Sin perjuicio de lo cual, una vez terminada la negociación colectiva sólo continuarán cotizando la cuota correspondiente en su calidad de afiliados a la organización.

    ANT.:

    Presentación del Sindicato Nº 1 de Trabajadores Empresa Alto Stures CO.S.A., de 26.04.2002.

    FUENTES LEGALES:

    Código del Trabajo: Artículos: 320 y 323.

    _________________________________________________

    SANTIAGO, 05.06.2002

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SEÑORES SINDICATO Nº 1 DE TRABAJADORES

    EMPRESA ALTO STURES CO. S.A.

    AVDA. KENNEDY Nº 9001

    S A N T I A G O

    Mediante presentación del antecedente, el Sindicato de Trabajadores Nº 1 de la Empresa Alto Stures CO. S.A., ha solicitado un pronunciamiento respecto de las siguientes materias:

  4. - Establecer, a la luz de la modificación introducida al artículo 320 del Código del Trabajo, el plazo que tendrían los demás trabajadores de la empresa para presentar nuevos proyectos de contrato colectivo o adherir al proyecto presentado y, a su vez, precisar el plazo que tiene el empleador para dar respuesta, en este caso, al proyecto presentado.

    En relación con la consulta formulada cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

    El artículo 320 del Código del Trabajo establece:

    "El empleador deberá comunicar a todos los demás trabajadores de la empresa la circunstancia de haberse presentado un proyecto de contrato colectivo y éstos tendrán un plazo de treinta días contados desde la fecha de la comunicación para presentar proyectos en la forma y condiciones establecidas en este Libro o adherir al proyecto presentado.

    El último día del plazo establecido en el inciso anterior se entenderá como fecha de presentación de todos los proyectos, para los efectos del cómputo de los plazos que establece este Libro, destinados a dar respuesta e iniciar las negociaciones".

    De la norma inserta precedentemente es posible inferir que el legislador, en aquellas empresas en donde no existe contrato colectivo vigente, impone al empleador la obligación de comunicar a todos los demás trabajadores de la empresa que ha recibido un proyecto de contrato colectivo. Además, establece que los trabajadores disponen de treinta días contados desde la comunicación, para presentar proyectos o adherir al presentado. Se prescribe, asimismo, como norma de procedimiento que los proyectos deben entenderse presentados el último día del plazo señalado anteriormente, para los efectos del cálculo de los demás plazos que establece el Código del Trabajo y, especialmente, para el cómputo de aquel fijado al empleador para dar respuesta al o los...

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