ORD. Nº 3518/115 28 de Agosto de 2003. : Estatuto de Salud. Indemnización. Artículo 1º Transitorio Ley 19.813. Base de Cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 239793042

ORD. Nº 3518/115 28 de Agosto de 2003. : Estatuto de Salud. Indemnización. Artículo 1º Transitorio Ley 19.813. Base de Cálculo.

Fecha Disposición28 de Agosto de 2003
Materia: Estatuto de Salud. Indemnización. Artículo 1º Transitorio Ley 19.813. Base de Cálculo.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3518/115

MATE.: Estatuto de Salud. Indemnización. Artículo 1º Transitorio Ley 19.813. Base de Cálculo.

RDIC. :

No puede considerarse para el cálculo del pago de la indemnización por retiro voluntario, que contempla el artículo 1° transitorio de la ley 19.813, la asignación especial transitoria prevista por el artículo 45 de la ley 19.378, porque dicha asignación no forma parte de la remuneración que regula el artículo 23 de la misma ley 19.378.

ANT. :

Presentación de 05.08.2003, Fernando Loubat Oyarce, abogado CONFUSAM.

FUENTES:

Ley 19.813, artículo 1° transitorio.

Decreto N° 50, de Salud, artículo 5°

Ley 19.378, artículos 23 y 45.

______________________________________

SANTIAGO, 28.08.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. FERNANDO LOUBAT OYARCE, ABOGADO CONFUSAM

HUERFANOS 1160, OFICINA 608

SANTIAGO CENTRO

Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento en orden a establecer si la funcionaria Lucía Poraht Sanzana, dependiente del Consultorio "Confraternidad", administrado por la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo, tiene derecho a percibir la indemnización por retiro voluntario establecida en el artículo 1° transitorio de la ley 19.813, en cuyo cálculo se incluya la asignación especial transitoria establecida en el artículo 45 de la ley 19.378, que se estaba pagando a la funcionaria al momento de solicitar su pago, estipendio que no se habría considerado para determinar el pago indemnizatorio, afectando con ello el derecho de la trabajadora establecido en la citada ley.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso primero del artículo transitorio de la ley 19.813, dispone:

"Los funcionarios regidos por la ley 19.378, mayores de sesenta años de edad, si son mujeres, y de sesenta y cinco años, si son hombres, que, después de los sesenta días posteriores a la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2004, dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación municipal de salud, respecto del total de horas que sirvan, tendrán derecho a percibir una indemnización de un mes del promedio de las últimas 12 rentas, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a establecimientos públicos, municipales o corporaciones municipales de salud muncipal, con un tope de nueve meses de dicha remuneración ".

Por su parte, el inciso primero del...

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