ORD. Nº 2298/54 17 de Junio de 2003. : 1)Horas Extraordinarias. Procedencia. Día Domingo ;Indemnización por Años de Servicio. Incremento Previsional ;Jornada de Trabajo. Existencia. Cambio de Vestuario - Doctrina Administrativa - VLEX 239801414

ORD. Nº 2298/54 17 de Junio de 2003. : 1)Horas Extraordinarias. Procedencia. Día Domingo ;Indemnización por Años de Servicio. Incremento Previsional ;Jornada de Trabajo. Existencia. Cambio de Vestuario

Fecha Disposición17 de Junio de 2003
Materia: 1)Horas Extraordinarias. Procedencia. Día Domingo ;Indemnización por Años de Servicio. Incremento Previsional ;Jornada de Trabajo. Existencia. Cambio de Vestuario

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2298/54

MATE.: 1)

Horas Extraordinarias. Procedencia. Día Domingo 2) Indemnización por Años de Servicio. Incremento Previsional 3) Jornada de Trabajo. Existencia. Cambio de Vestuario

RDIC.:

1) Constituye jornada de trabajo el tiempo que los trabajadores pertenecientes al Sindicato Nº 1 de Minera Las Cenizas S A. emplean en el cambio de vestuario.

2) Para determinar la indemnización por años de servicio convencional, vale decir, aquella pactada en un contrato individual o en un instrumento colectivo, no procede descontar el factor o incremento previsional establecido por el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, cualquiera sea la causal de terminación que haga procedente su pago y la fecha de contratación de los respectivos trabajadores, la cual debe calcularse conforme a las normas convenidas por las partes contratantes.

3) Constituye jornada extraordinaria el trabajo realizado en día domingo cuando la respectiva jornada se encuentra distribuida de lunes a viernes o lunes a sábado, si con él se excede la jornada ordinaria pactada, independientemente de la circunstancia que las labores realizadas en ese día sean calificadas de fuerza mayor.

4) La Dirección del Trabajo tiene plenas facultades, entre otras, para fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo.

ANT.:

1) Pase Nº 14, de 02.06.2003, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Nota de don Raimundo Langlois Vicuña, Gerente General de Minera Las Cenizas S.A. de 07.04.2003.

3) Ordinario Nº 919, de 10.03.2003, de Departamento Jurídico.

4) Ordinario Nº 1423, de 17.07.2002, de Dirección Regional del Trabajo Valparaíso.

5) Presentación del Sindicato de Empresa Nº 1 Minera Las Cenizas de Cabildo, de 11.07.2002.

FUENTES:

C. del T. Art.35 inc. 1º y art.37.

D.F.L.. N º 2, de 1967, M. del T. y P.S., art.1, letras a) y b).

CONCORDANCIAS:

Ords. Nºs. 2936/225, de 14.07.2000; 2.523/140, de 13.05.99.

SANTIAGO, 17.06.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRES. LUIS DELGADO Z., WENCESLAO DELGADO F.

Y ROBERTO PEÑA P.

SINDICATO DE EMPRESA Nº 1 MINERA LAS CENIZAS S.A.

CABILDO

/

Mediante presentación del antecedente 5) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las siguientes materias:

1) Si constituye jornada de trabajo el tiempo que los trabajadores emplean en el cambio de vestuario.

Procedencia jurídica de descontar el factor o incremento previsional establecido en el Decreto Ley Nº 3.501, de 1980 a la indemnización por años de servicio convencional, y

3) Si constituye jornada extraordinaria el trabajo realizado en día domingo, cuando la respectiva jornada se encuentra distribuida en turnos de ocho horas diarias, de lunes a sábado.

Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1) En relación con la consulta signada con este número, cabe tener presente que esta Dirección, mediante Ordinario Nº 2936/225, de 14.07.2000, resolvió que "

El tiempo destinado a las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno.

Igualmente deberá ser calificado como tal, el lapso utilizado por los trabajadores en cambio de vestuario cuando dicho cambio sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en el citado reglamento

.

En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente, informe de fiscalización emitido por la funcionaria doña Amaralis Bahamondes, de la Inspección Provincial del Trabajo Petorca- La Ligua, de fecha 10.09.2002, se ha podido determinar que los trabajadores de que se trata, que son trasladados a sus faenas en locomoción...

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