ORD. Nº 4761/219 13 de Diciembre de 2001. 1)Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. ;Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales. - Doctrina Administrativa - VLEX 239816294

ORD. Nº 4761/219 13 de Diciembre de 2001. 1)Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. ;Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.

Fecha Disposición13 de Diciembre de 2001
Materia1)Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. ;Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.

ORD. Nº 4761/219

MAT.: 1)

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.

RDIC.:

1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha precisa en que invoca las referidas causales, puesto que de lo contrario el despido no produciría el efecto de poner término al contrato de trabajo.

2) Los Inspectores del Trabajo carecen de competencia para tramitar reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

ANT.:

Presentación 18.05.2001, de don Víctor Herrera Vargas.

FUENTES:

Código del Trabajo artículos 162 incisos 1º y 5º, 177 inciso final y 420, letras a) y d).

Constitución Política, artículos 6º, 7º y 73.

SANTIAGO, 13 DE DICIEMBRE DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. VICTOR HERRERA VARGAS

BARROS ARANA Nº 741, DEPTO. 25, OFICINA 5

CONCEPCIÓN

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Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de los siguientes puntos:

Para los efectos de dar cumplimiento al inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo, con qué plazo cuenta el empleador para enterar las cotizaciones previsionales del mes de septiembre, de trabajadores despedidos con fecha 6 de octubre del año en curso, por aplicación de las causales contenidas en el Nº 4 del artículo 159 y Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, si debe ser hasta el día 6 señalado o pueden efectuarse hasta el día 10 del mismo mes.

Si resulta procedente que las Inspecciones del Trabajo reciban reclamos de trabajadores para tratar materias respecto de las cuales éstos han hecho reservas de derechos en finiquito suscrito ante ministro de fe.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo que dice relación con la consulta signada con este número, cabe tener presente que el artículo 162 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº 19.631, en sus incisos 1º y 5º, prescribe:

"Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le...

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