ORD. Nº 4324/311 17 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239869866

ORD. Nº 4324/311 17 de Octubre de 2000

Fecha Disposición17 de Octubre de 2000

ORD. Nº 4324/311

MAT.:

1)

Contrato de Trabajo. Existencia. 2) Contrato de Trabajo. Existencia. Cooperativa de Trabajo3) Cooperativa de Trabajo. Socios. Excedentes. Cotizaciones Previsionales. Obligación 4) Dirección del Trabajo. Competencia. Normas Previsionales. 5) Dirección del Trabajo. Facultades. Interpretación.

RDIC.:

1) No existiría relación contractual, que pudiere expresarse en un contrato de trabajo, entre una cooperativa de trabajo y sus socios, y por ende, tampoco la mera incorporación a ella origina contrato de trabajo, sino una relación que es regulada por la ley y los estatutos de la organización, sin perjuicio que en el hecho se pueda configurar relación laboral entre quien presta los servicios y quién los contrata con la cooperativa, de darse los supuestos legales.

2) Las cooperativas de trabajo estarían obligadas a retener o descontar cotizaciones previsionales de las sumas que por excedentes repartan a sus socios.

3) La certificación de una cooperativa de trabajo acerca de la incorporación de un socio no puede sustituir al contrato de trabajo, si entre ambos no existe relación laboral bajo subordinación y dependencia.

4) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si los socios de cooperativas de trabajo están afectos al seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, correspondiendo ello a la Superintendencia de Seguridad Social.

5) La designación de un supervisor que controle el desempeño de los servicios del socio de la cooperativa en la empresa que los requirió, no podría ser útil para establecer subordinación y dependencia entre dicho socio y la cooperativa de trabajo, si legalmente tal relación no se rige por el Código del Trabajo; y

6) La labor interpretativa de la Dirección del Trabajo no puede ejercerse atendiendo situaciones o intereses circunstanciales, todavía más si hay texto legal expreso que resuelve la materia, en cuyo caso sólo queda la vía de la modificación legislativa, por los órganos constitucionalmente competentes.

ANT.:

1) Pases N° 2180 y 1947 de 30.08.2000 y 01.08.2000, de Directora del Trabajo.

2) Presentaciones de 20.07.2000 y 09.05.2000, de Cooperativa de Trabajo Ex Personal Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. y Filiales Ltda. Coopextel.

3) Memo. N° 119, de 29.05.2000, de Jefe Departamento de Relaciones Laborales.

FUENTES:

Código del Trabajo, arts. 3°, letra a), y 7°.

D.S. N° 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o Ley de Cooperativas, arts. 3°; 68; 77 y 80, inciso 2°.

Ley N° 17.417, de 1971, art. 20.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Ord. N° 5487/259, de 22.09.92.

SANTIAGO, 17 DE OCTUBRE DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑORES CONSEJO DE ADMINISTRACION COOPERATIVA DE TRABAJO EX PERSONAL DE COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A. Y FILIALES LTDA. COOPEXTEL

MAC IVER N° 440, PISO 14

S A N T I A G O/

Mediante presentaciones del Ant. 2) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de:

1) Relación contractual de los socios de una cooperativa de trabajo y ella, en cuanto la sola adscripción a sus estatutos constituiría contrato de trabajo, o bien aquella debe estar respaldada por un contrato de este tipo, o con un contrato a honorarios;

2) Si la cooperativa de trabajo está obligada a retener o descontar cotizaciones previsionales de los excedentes que reparta a sus socios, que la ley califica como remuneraciones, o bien éstos cotizan voluntariamente como trabajadores independientes;

3) Si una certificación formal que emita la cooperativa en orden a que un trabajador se encuentra registrado como socio constituye sustituto válido del contrato de trabajo;

4) Si la misma certificación de la cooperativa debe señalar el régimen de protección de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que ampare al socio, pudiendo ser una Mutualidad o un seguro contratado por la cooperativa en el mercado asegurador.

5) La subordinación y dependencia puede darse de designar la cooperativa un supervisor que controle el cumplimiento de la jornada y demás regulaciones acordadas entre ella, los socios y la empresa a la cual presta servicios;

6) Flexibilización en la interpretación de las normas laborales vigentes por la Dirección, que permitan a las...

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