ORD. Nº 471/18 23 de Enero de 1995. Protección a la maternidad Salas cunas Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239911134

ORD. Nº 471/18 23 de Enero de 1995. Protección a la maternidad Salas cunas Procedencia.

Fecha Disposición23 de Enero de 1995
MateriaProtección a la maternidad Salas cunas Procedencia.

ORD. Nº

471/18

MATERIA= Protección a la maternidad Salas cunas Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= La empresa "Importadora Gringa's Ltda." se encuentra obligada a proporcionar a sus trabajadoras el beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, independientemente del lugar físico en que les corresponda desempeñar sus labores.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 2990, de 28.12.94, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Tarapacá.

2) Ord. Nº 4779, de 17.08.94, de Sr. Jefe Departamento Jurídico.

3) Ord. Nº 1536, de 28.07.94, de Sr. Director Regional del Trabajo, Tarapacá.

4) Presentaciones de 11.05.94 y 21.04.94, Sr. Antonio Valdés Tapia.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 188; Código Civil, artículos 19 y 20.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 3.671-224, de 26.07.93 y 633-51, de 11.02.93.

FECHA DE EMISION= 23/01/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO TARAPACA

Mediante ordinario individualizado en el antecedente 3), se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si a la empresa "Importadora Gringa's Ltda." le asiste la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna a sus trabajadoras, en conformidad a lo prevenido en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 203 del Código del Trabajo, dispone:

" Los establecimientos que ocupan veinte o más trabajadoras de " cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas o " independientes del local de trabajo, en donde las mujeres " puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y " dejarlos mientras estén en el trabajo".

Del contexto de la disposición legal preinserta se infiere que la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna supone la concurrencia copulativa de dos requisitos, a saber:

  1. Que se trate de un establecimiento, y b) Que este establecimiento ocupe a veinte o más trabajadoras.

Lo anterior, permite sostener que la obligación de que se trata no se encuentra establecida en relación a la "empresa" sino respecto de "establecimiento", de suerte tal que si una empresa tiene varios establecimientos, la obligación de proporcionar servicios de salas cunas deberá cumplirla en cada uno de ellos, si fuere procedente:

Ahora bien, para determinar el verdadero sentido y alcance de la disposición antes transcrita y comentada es necesario precisar lo que debe entenderse por "establecimiento", y para ello cabe...

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