ORD. Nº 2285/108 4 de Abril de 1995. Remuneraciones Descuentos Inasistencias Personal docente. Estatuto docente Asignación Inasistencias Descuentos Procedencia.Unidad de mejoramiento profesional Inasistencias Descuentos Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239927510

ORD. Nº 2285/108 4 de Abril de 1995. Remuneraciones Descuentos Inasistencias Personal docente. Estatuto docente Asignación Inasistencias Descuentos Procedencia.Unidad de mejoramiento profesional Inasistencias Descuentos Procedencia.

Fecha Disposición 4 de Abril de 1995
MateriaRemuneraciones Descuentos Inasistencias Personal docente. Estatuto docente Asignación Inasistencias Descuentos Procedencia.Unidad de mejoramiento profesional Inasistencias Descuentos Procedencia.

ORD.: Nº

2285/108

MATERIA= Remuneraciones Descuentos Inasistencias Personal docente. Estatuto docente Asignación Inasistencias Descuentos Procedencia.

Unidad de mejoramiento profesional Inasistencias Descuentos Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Para los efectos de descontar los días de inasistencia, en el caso de docentes que tienen pactada una remuneración mensual, debe determinarse el valor del día dividiendo dicha remuneración por 30, en tanto que para descontar las horas de inasistencia de dichos dependientes debe utilizarse el procedimiento derivado del artículo 16, del Reglamento Nº 969, en la forma indicada el cuerpo del presente informe.

2) Tratándose de los docentes remunerados por hora, los descuentos por causa de sus inasistencias debe efectuarse sobre la base del valor hora asignado a dicha unidad de tiempo en el respectivo contrato de trabajo.

3) Las asignaciones especiales señaladas en el artículo 42 del Estatuto Docente y la Unidad de Mejoramiento Profesional contenida en la ley Nº 19.278, deben ser incluidas en el procedimiento de descuento de las remuneraciones de los docentes por las inasistencias en que éstos incurran.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 2219, de 27.07.94, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Valparaíso.

2) Presentación de 21.07.94, de Sres. Alfonso Godoy Quezada y, Edmundo DíazRieppe.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 41. Reglamento Nº 969, art. 16. Ley Nº 19.070, art. 42 y siguientes. Ley Nº 19.278, art. 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 4121, de 25.11.81, 1.402-46, de 15.02.91, 2.499-117, de 27.04.94 y Ordinario Nº 1823, de 20.04.93.

FECHA DE EMISION= 04/04/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. EDMUNDO DIAZ RIEPPE LADERAS Nº 2798, CHORRILLOS VIÑA EL MAR

Mediante presentación del antecedente han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Procedimiento que debe aplicarse para los efectos de descontar las inasistencias de los profesionales de la educación.

2) Si en el referido procedimiento de descuento se deben considerar las asignaciones especiales contenidas en la Ley Nº 19.070 y la Unidad de Mejoramiento Profesional establecida en la Ley Nº 19.278.

1) En lo que dice relación con la primera consulta planteada, resulta necesario, a fin de dar respuesta a la misma, hacer el distingo entre los docentes remunerados mensualmente y los remunerados por hora.

Tratándose del primer grupo de trabajadores, cabe señalar que...

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