ORD. Nº 1481/48 12 de Abril de 2005. : Feriado Progresivo Convencional. Requisitos. - Doctrina Administrativa - VLEX 240164042

ORD. Nº 1481/48 12 de Abril de 2005. : Feriado Progresivo Convencional. Requisitos.

Fecha Disposición12 de Abril de 2005
Materia: Feriado Progresivo Convencional. Requisitos.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.9736(909)/2004

ORD.: Nº 1481/48

MATE.: Feriado Progresivo Convencional. Requisitos.

RDIC.: El feriado progresivo de los trabajadores de la Pontificia Universidad Católica de Chile, afectos al convenio colectivo vigente en la misma, debe calcularse considerando los preceptos que sobre dicho descanso establece el artículo 68 del Código del Trabajo, debiendo otorgarse este beneficio conforme a las normas convenidas en las partes, sólo si representa un número de días adicionales igual o superior a aquellos que les correspondería impetrar aplicando las reglas que sobre feriado progresivo establece la ley.

ANT.: 1) Ordinarios N ºs 320, de 23-02-2005 y 118 de 14-01-2005, de Inspección Provincial del Trabajo Santiago.

2) Ordinarios N ºs 284, de 24-01-2005 y 3528, de 06-08-2004, de Departamento Jurídico.

3) Nota de 26-07-2004, de doña María Rosa Millan, Directora de Asuntos de Personal, Pontificia Universidad Católica de Chile.

Presentación de 07-07-2004, de Sindicato de Trabajadores N º 4 de Pontificia Universidad Católica de Chile.

FUENTES:

C. del T. Art. 68.

SANTIAGO, 12.04.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. MIGUEL CONTRERAS V., LUIS VERGARA U.

PEDRO MERINO S. Y PAMELA NÚÑEZ

SINDICATO Nº 4 DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE.

Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar la forma de calcular el feriado progresivo de los trabajadores de la Pontificia Universidad Católica de Chile, que tienen derecho, en virtud de cláusulas convenidas en los respectivos instrumentos colectivos, a un feriado de 28 días corridos.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El feriado progresivo en nuestra legislación se encuentra contenido en el artículo 68 del Código del Trabajo, el que al efecto, dispone:

"Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.

"Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestado a empleador anteriores".

Del precepto precedentemente transcrito es posible inferir que para tener derecho al feriado progresivo, el trabajador debe haber laborado diez años para uno o más empleadores, sean éstos continuos o no, devengando un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados.

Asimismo, se colige que para los efectos de computar este beneficio, el trabajador puede hacer valer ante su actual empleador, sólo hasta 10 años de trabajo efectuados para otros...

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