ORD. Nº3011/055 17 de Julio de 2008. Indemnización legal por años de servicios. Base de Cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 240172986

ORD. Nº3011/055 17 de Julio de 2008. Indemnización legal por años de servicios. Base de Cálculo.

Fecha Disposición17 de Julio de 2008
MateriaIndemnización legal por años de servicios. Base de Cálculo.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.2007(294)2008

ORD.: Nº 3011/055

MAT.: Indemnización legal por años de servicios. Base de Cálculo.

RDIC.: Se mantiene vigente la doctrina de este Servicio que establece que para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir las asignaciones de movilización y colación percibidas en forma mensual.

ANT.: 1) Pase Nº893, de 25.06.2008, de Jefe Gabinete Directora del Trabajo.

2) Instrucciones de 03.06.2008, de Jefe Departamento Jurídico.

3) Nota de 28.03.2008, de don Pedro Montero Avonts.

4) Ordinario Nº999, de 06.03.2008, de Departamento Jurídico.

5) Presentación de 26.02.2008, de don Pedro Montero Avonts.

FUENTES: C. del T. Arts. 41 y 172. C. Civil, Art. 13

CONCORDANCIAS: Ordinario Nº4466/ 308, de 21.09.1998.

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SANTIAGO, 17.07.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. PEDRO MONTERO AVONTS

AUGUSTO LEGUÍA SUR Nº79 OF. 702

LAS CONDES.

Mediante presentación del antecedente 5) se ha solicitado que esta Dirección revise la doctrina vigente en materia de base de cálculo de la indemnización por años de servicio en cuanto a la procedencia de incluir en ella las asignaciones de colación y movilización. Lo anterior, teniendo en consideración que diversos fallos de la Excma. Corte Suprema han sostenido que dichos beneficios, por no constituir remuneración, no deben ser incluidos en dicho cálculo, a diferencia de la doctrina vigente que sobre el particular existe en este Servicio, que sí los considera para tales efectos. Agrega el recurrente, que ello produce confusión y absoluta incertidumbre en la forma de actuar en esta materia, ya que en los procesos de mediación, los fiscalizadores señalan que tales asignaciones deben considerarse en los respectivos cálculos del señalado beneficio.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer término, cabe hacer presente que la doctrina vigente del Servicio sobre esta materia se encuentra contenida en distintos pronunciamientos, pudiendo citarse, entre ellos, el Ordinario Nº4466/308, de 21.09.1998, que modificando la existente hasta esa fecha, señala que: "Para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir las asignaciones de movilización y colación percibidas en forma mensual."

Para llegar a esta conclusión se tuvo como fundamento prioritario que el artículo 172...

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