ORD. Nº5546/105 30 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 240261914

ORD. Nº5546/105 30 de Diciembre de 2010

Fecha Disposición30 de Diciembre de 2010

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 1075 ( 494 )2010

ORD.: Nº 5546 / 105 /

MAT.: Dirección del Trabajo. Facultades Fiscalizadoras. Servicios Públicos y Municipalidades, accidentes fatales y graves. Multas.

Dirección del Trabajo. Fiscalizadores. Facultades. Multa a Servicios Públicos y Municipalidades. Accidentes fatales y graves. Art. 76 Ley Nº16.744.

RDIC.: Los Inspectores del Trabajo cuentan con atribuciones legales para sancionar con multa a beneficio fiscal, de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, a los Servicios Públicos y a las Municipalidades en el caso de ocurrir a su personal accidentes del trabajo fatales y graves, y detectarse infracción a la obligación de informar inmediatamente de estos hechos a la misma Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, como de suspender en forma inmediata las faenas afectadas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar del trabajo, y que la reanudación de faenas se podrá efectuar sólo previa comprobación por el organismo fiscalizador de que se han subsanado las deficiencias constatadas.

ANT.: 1) Oficio Nº65503, de 03.11.2010, del Sr. Contralor General de la República;

2) Ordinario Nº2523, de 04.06.2010, de Sra. Directora del Trabajo;

3) Memo. Nº34, de 25.03.2010, de Jefe Departamento de Inspección (S).

4) Oficio Ordinario Nº6314, de 01.02.2010, de Superintendenta de Seguridad Social (S).

FUENTES : Ley Nº16.744, artículo 76, incisos 4º, 5º y 6º. Ley Nº 19.345, artículo 1º.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

Mediante Memo. Nº 34, del Ant. 3), solicita pronunciamiento de esta Dirección, acerca de si los Inspectores del Trabajo cuentan con atribuciones legales para aplicar multa a los Servicios Públicos y Municipalidades, cuando en ellos han ocurrido accidentes del trabajo fatales y graves, y no se ha cumplido con las obligaciones contempladas en el artículo 76, de la ley Nº16.744.

Agrega, que la Superintendencia de Seguridad Social, por Oficio Ordinario Nº6314, del Ant. 4), que adjuntó, emitió informe al Servicio en cuanto las Inspecciones del Trabajo tendrían competencia para fiscalizar a los Servicios Públicos y a las Municipalidades en caso de suceder en ellos accidentes del trabajo fatales y graves, atendido que las facultades que se les han conferido en los incisos 4º y 5º del artículo 76 de la ley Nº16.744, no han distinguido entre entidades privadas o públicas en las cuales deban ejercer sus atribuciones de...

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