ORD. Nº1760 9 de Abril de 2015. Atiende presentación que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 580917526

ORD. Nº1760 9 de Abril de 2015. Atiende presentación que indica.

Fecha Disposición 9 de Abril de 2015
MateriaAtiende presentación que indica.

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES

E INFORMES EN DERECHO

K. 3874 (688) 2015

ORD.: N° 1760 /

MAT.: Multirut. Declaración de empleador único. Efectos.

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Pase N°512 de 27.03.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo, recibido el 01.04.2015.

2) Providencia N°167 de 25.03.2015, de Jefa de Gabinete Subsecretario del Trabajo.

3) Memorándum N°INPR2015-10395, de Paulina Maragaño García, Coordinadora Área Social, Dirección de Gestión y Correspondencia, Presidencia de la República.

4) Correo electrónico de 19.11.2014, de Aquiles Araya.

SANTIAGO, 09.04.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : AQUILES ARAYA

aquileschristian31@gmail.com

Mediante Correo electrónico del antecedente 4), Ud. ha solicitado un pronunciamiento respecto de la entrada en vigencia de la ley N°20.760, de 09.07.2014, que establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, publicada en el Diario Oficial de 09.07.2014, y las implicancias que ésta tiene sobre el contrato individual de trabajo.

En forma previa, cabe señalar que la referida ley 20.760, modifica el artículo 3° del Código del Trabajo, al incorporar un cambio en el concepto de empresa para la legislación laboral y de seguridad social. Así también, contempla el reemplazo de su inciso final, por los actuales incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, que regulan los supuestos bajo los cuales dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales.

Por último, se reemplaza el artículo 507 del Código del Trabajo, regulándose la forma de accionar ante la judicatura laboral para solicitar la declaración de que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador.

Precisado lo anterior, cabe señalar, en primer lugar, que la referida ley en análisis no contempla un régimen especial para su entrada en vigencia, razón por la cual debe estarse a lo dispuesto en los artículos y del Código Civil, conforme a los cuales la ley obliga una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política de la República y publicada en el Diario Oficial, lo que, en la especie, ha ocurrido el 09.07.2014

De esta forma, la modificación al artículo y 507, ambos del Código del Trabajo, rigen in actum, es decir, desde la fecha de su publicación, esto es, a partir del 09 de julio de 2014.

Ahora bien, en relación a las implicancias que la referida ley 20.760 tiene sobre los contratos individuales de trabajo, en el caso de aquellos trabajadores dependientes de una empresa, que en conjunto a otras, han sido consideradas un solo empleador, cabe señalar que, el artículo 3° del Código del Trabajo, en su inciso cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, dispone:

"Dos más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y...

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