ORD. N°4044 16 de Octubre de 2014. Contrato de trabajo; Ley aplicable - Doctrina Administrativa - VLEX 551719338

ORD. N°4044 16 de Octubre de 2014. Contrato de trabajo; Ley aplicable

Fecha Disposición16 de Octubre de 2014
MateriaContrato de trabajo; Ley aplicable

K

11467(1964)/2014

ORD. Nº:

4044 /

MAT.:

Contrato de trabajo; Ley aplicable

RORD.:

Atiende presentación que indica.

ANT.:

Presentación de 06.10.2014, de Sr. Pablo Salles Ubilla.

SANTIAGO,

16.10.2014

DE :

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A

:

SR.

PABLO SALLES UBILLA

ALONSO DE CÓRDOVA 5870, OFICINA 1182

LAS CONDES

Mediante presentación citada en el antecedente, solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la normativa aplicable a la relación laboral que lo une con la trabajadora de casa particular a que alude, considerando que ésta mantiene un contrato laboral vigente celebrado en conformidad a las leyes chilenas y otro, bajo la ley estadounidense.

Hace presente que debe viajar a Estados Unidos durante períodos intermitentes de tiempo (salir un mes, volver por otro mes y volver a salir) acompañado de dicha trabajadora, con quien firmó un contrato de trabajo modelo o estandar (inglés-español) que figura en la página web de la embajada de dicho país, con carácter obligatorio, con el objeto de postularla y obtener visa de trabajo, el cual contempla condiciones laborales distintas a las que rigen en Chile.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 14 del Código Civil, dispone:

"La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso

los extranjeros".

De la norma precedentemente transcrita - que consagra el principio de la territorialidad de la ley - se desprende que la ley chilena rige a todas las personas que se encuentren dentro del territorio de la República, sean ellas nacionales o extranjeras.

De igual disposición se deriva que, por el contrario, la ley chilena no rige ni obliga a chilenos o extranjeros que se encuentran fuera del país, aunque conserven su domicilio en Chile.

En relación con lo anterior, cabe precisar que el artículo 15 del mencionado Código reconoce la aplicación excepcional de la ley nacional a los chilenos que se encuentren en el extranjero, en ciertas situaciones taxativas referidas a su estatuto personal: estado civil; capacidad, cuando el acto va a producir efectos en Chile y en las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero sólo exclusivamente de sus cónyuges y parientes chilenos.

En los demás casos, el chileno fuera de Chile queda íntegramente regido por la ley extranjera. Por su parte, los extranjeros que se encuentren en el extranjero, aunque realicen actos que vayan a producir efectos en Chile y tengan cónyuge o parientes...

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