ORD. N°4405/53 28 de Agosto de 2015. Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Bonificación por Retiro Voluntario de la ley Nº20.589; Contratación a honorarios; Procedencia;
Fecha Disposición | 28 de Agosto de 2015 |
Materia | Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Bonificación por Retiro Voluntario de la ley Nº20.589; Contratación a honorarios; Procedencia; |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K7188(1597)15
K8359(1637)15
ORD. : 4405 / 053 /
MAT.: Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Bonificación por Retiro Voluntario de la ley Nº20.589. Contratación a honorarios. Procedencia.
RORD.:Atiende presentación que indica.
ANT.:1) Presentación de 06.07.15 de doña Ana Beatriz Rosales Reyes.
2) Ordinario N°1244 de 03.07.15 del Sr. Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente.
3)Prov. N°1762 de 15.06.15 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
4)OficioN°44880 de 05.06.15 de la Contraloría General de la República.
5) Presentación de 27.05.15 de doña Ana Beatriz Rosales Reyes.
FUENTES: Artículos 1° y 7° Ley 20.589.
SANTIAGO, 28.08.2015
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. ANA BEATRIZ ROSALES REYES
PASAJE LEMUY N° 266
MAIPU
Mediante presentación del antecedente 5), solicitó Ud. a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a la procedencia de continuar prestandoserviciosmedianteuncontratode honorarios para la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel, entidad a la que renunció para los efectos de acogerse a la bonificación por retiro voluntario contemplada por la ley N°20.589, solicitud que fue remitida por dicho organismo a esta Dirección, por corresponderle su competencia. Asimismo efectuó Ud. esa misma presentación mediante solicitud del antecedente 1) ante esta Dirección.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1°, inciso 1° de la ley N°20.589, dispone:
El personal regido por la ley N°19.378, que establece el Estatuto de atención primaria de salud municipal, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que haga efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas, en los artículos siguientes, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses.
Por su parte, el artículo 7° de esta misma preceptiva, establece:
Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no...
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