ORD. N°4587 8 de Septiembre de 2015. Atiende presentación que indica.
Fecha Disposición | 8 de Septiembre de 2015 |
Materia | Atiende presentación que indica. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K5196(921)15
ORD.: 4587 /
MAT.:Negociación Colectiva; Extensión Beneficios; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Convenio Colectivo celebrado con posterioridad a la extensión de los beneficios;
RORD.:Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Ordinario N°1218 de 02.09.15 de la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Poniente.
2) Ordinario N°1369 de 20.07.15 de la Dirección Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente.
3) Ordinario N°3476 de 10.07.15 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
4) Correo electrónico de 26.06.15.
5) Ordinario N°2190 de 04.05.15 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
6) Presentación de 22.04.15 de don Humberto Loyola González por Fundación Juan Piamarta.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. HUMBERTO LOYOLA GONZÁLEZ
FUNDACIÓN JUAN PIAMARTA
SANTA CORINA NORTE N° 660
ESTACIÓN CENTRAL
Mediante presentación del antecedente 6), Ud. solicita, en representación de Fundación Juan Piamarta, un pronunciamiento de esta Dirección, sobre la procedencia de pago al Sindicato de Trabajadores del Colegio Piamarta del 0,75% de la cuota sindical toda vez que señala por una parte que del listado de 35 trabajadores a los que según dicha organización sindical habría que efectuarles el descuento 13 de ellos corresponde a trabajadores que no ocupan cargos o desempeñan funciones similares y debido a que a los 22 restantes no se les extendieron beneficios del contrato colectivo sino que del convenio colectivo suscrito con un grupo negociador. Agrega que en el caso de los 22 trabajadores ellos habrían optado por el convenio colectivo y por eso no se les procedió a efectuar el referido descuento.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección confirió traslado de la situación por Ud. planteada al Sindicato de Trabajadores del Colegio Piamarta, el que no fue evacuado, por lo que se resolverá con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección.
Ahora bien, este Servicio ha señalado que de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo, los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo para los trabajadores que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deben aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, un 75% del valor de la cuota ordinaria sindical...
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