ORD. N°5582 3 de Noviembre de 2015. El plazo de cinco días que otorga el artículo 331 del Código del Trabajo a la comisión negociadora para interponer el reclamo de las observaciones al proyecto de contrato colectivo formuladas por el empleador, y las que merezca la respuesta, debe computarse a partir de las 00:00 horas del día siguiente al de la recepción de esta última por... - Doctrina Administrativa - VLEX 588542062

ORD. N°5582 3 de Noviembre de 2015. El plazo de cinco días que otorga el artículo 331 del Código del Trabajo a la comisión negociadora para interponer el reclamo de las observaciones al proyecto de contrato colectivo formuladas por el empleador, y las que merezca la respuesta, debe computarse a partir de las 00:00 horas del día siguiente al de la recepción de esta última por...

Fecha Disposición 3 de Noviembre de 2015
MateriaEl plazo de cinco días que otorga el artículo 331 del Código del Trabajo a la comisión negociadora para interponer el reclamo de las observaciones al proyecto de contrato colectivo formuladas por el empleador, y las que merezca la respuesta, debe computarse a partir de las 00:00 horas del día siguiente al de la recepción de esta última por...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 5843(1047)/2015

ORD. Nº 5582 /

MAT.: Negociación Colectiva. Objeción de legalidad; Plazo; Cómputo;

RORD.:1) El plazo de cinco días que otorga el artículo 331 del Código del Trabajo a la comisión negociadora para interponer el reclamo de las observaciones al proyecto de contrato colectivo formuladas por el empleador, y las que merezca la respuesta, debe computarse a partir de las 00:00 horas del día siguiente al de la recepción de esta última por dicha comisión negociadora y hasta las 24:00 horas del último día del referido plazo.

2) Si el día que correspondía al del vencimiento del plazo en comento, hubiese recaído en sábado, domingo o festivo, habría correspondido aplicar la norma del artículo 312 del Código del Trabajo y por tanto, dicho plazo debería haberse entendido prorrogado hasta el día siguiente hábil.

ANT.:1) Instrucciones, de 30.09.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes.

2) Instrucciones, de 03.07.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación, de 07.05.2015, de Directiva Sindicato Interregional Empresa de Transportes Compañía de Seguridad de Chile Limitada, Prosegur Ltda.

SANTIAGO, 3 de noviembre de 2015

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑORES FABIÁN GAETE, CARLOS LANDAETA, MIGUEL CONTRERAS,

OSCAR STEINER Y RICHARD CRUCES

DIRECTIVA SINDICATO INTERREGIONAL EMPRESA DE TRANSPORTES

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DE CHILE LIMITADA, PROSEGUR LTDA.

MARTÍNEZ DE ROZAS N°780, 2° PISO

CONCEPCIÓN/

Mediante presentación citada en el antecedente 3), requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si el plazo previsto en el artículo 331 del Código del Trabajo se cuenta a partir del mismo día de la presentación por parte de la comisión negociadora, del reclamo de las observaciones formuladas por el empleador al proyecto de contrato colectivo y de la respuesta de este último. Consultan, asimismo, si dicho plazo es de días corridos y en tal caso, qué ocurre si su vencimiento recae en día inhábil.

Lo anterior, para efectos de tener certeza al respecto, a fin de evitar en el futuro eventuales impugnaciones al tenor de lo dispuesto en los incisos 1° y 2° de la citada disposición legal.

Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 48, inciso , del Código Civil dispone:

Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día de plazo.

La disposición legal antes transcrita establece una forma de cómputo que se ha denominado doctrinariamentecomputación civil de los plazos, que difiere de lacomputación natural de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR