ORD. N°5958 16 de Noviembre de 2015. Atiende presentación que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 590792562

ORD. N°5958 16 de Noviembre de 2015. Atiende presentación que indica.

Fecha Disposición16 de Noviembre de 2015
MateriaAtiende presentación que indica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

ORD. : 5958 /

MAT.: Contrato de trabajo; Interpretación de cláusula; Comisiones; Pago; Incumplimiento de metas por causa inimputable al trabajador;

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 20.10.15 del Sr. Director del Trabajo.

2)Presentación de 02.09.15 de don Ricardo Videla Riffo por Net Now Tecnología y Computación S.A.

3)Instrucciones de 31.08.15 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4)Ordinario N°3538 de 14.07.15 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5)Presentación de 17.06.15 de don Hildebrando Urrejola Cartes y don Israel Gómez Bermudez por el Sindicato de trabajadores Net Now Tecnología y Computación.

SANTIAGO, 16.11.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRES. HILDEBRANDO URREJOLA CARTES E ISRAEL GÓMEZ BERMUDEZ

SINDICATO DE TRABAJADORES NET NOW TECNOLOGÍA Y COMPUTACIÓN

PASAJE 7 SUR N° 5138

LO ESPEJO

Mediante presentación del antecedente 5), solicitan Uds., en representación del Sindicato de trabajadores Net Now Tecnología y Computación, un pronunciamiento referido a la interpretación de una cláusula del anexo de los contratos individuales de trabajo, que en su opinión, no los beneficiaría. Plantean Uds. apreciaciones de cómo debería ser aplicada y entendida esta cláusula.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados, se dio traslado de su solicitud a la empresa, la que remitió su respuesta mediante presentación del antecedente 2).

Según los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, la cláusula en estudio señala lo siguiente:

"Aquellos promotores o asesores de ventas que tengan una antigüedad igual o superior a tres años ininterrumpidos en la empresa y que, en un mes determinado, no logren alcanzar la meta de ventas debido a la insuficiencia de stock, podrán solicitar que sus comisiones sean calculadas utilizando el promedio de las mismas de los tres últimos meses anteriores a la fecha en que ocurra tal evento. Para realizar el cálculo de este promedio no podrán considerarse los meses de Marzo, Noviembre y Diciembre de cada año. Si dentro de los tres meses anteriores a la solicitud del beneficio estuviere el mes de Marzo, Noviembre o Diciembre, deberá entonces utilizarse el mes inmediatamente anterior para obtener el promedio referido.

Para estos efectos se entiende que existe insuficiencia de stock cuando el promedio de stock valorado en pesos que se mantiene en el punto de ventas, durante el período considerado, sea inferior a la meta mensual de ventas valorada en pesos. Este beneficio sólo podrá ser solicitado por el promotor o asesor de venta por un máximo de tres veces al año y además nunca podrá ser solicitado en dos o tres meses consecutivos.

Por su parte, el artículo 5°, inciso final, del Código del Trabajo prescribe:

Los...

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