ORD. Nº 4405 7 de Noviembre de 2014. Contrato de Trabajo; Empresas del Estado; Continuidad Laboral. - Doctrina Administrativa - VLEX 551719738

ORD. Nº 4405 7 de Noviembre de 2014. Contrato de Trabajo; Empresas del Estado; Continuidad Laboral.

Fecha Disposición 7 de Noviembre de 2014
MateriaContrato de Trabajo; Empresas del Estado; Continuidad Laboral.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.

6244(1221)/2014

ORD. Nº

4405

/

MAT.:

Contrato de Trabajo; Empresas del Estado; Continuidad Laboral.

RORD.:

Atiende consultas relativas al eventual traspaso de trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a una de sus filiales.

ANT.:

1) Citación, de 17.10.2014, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Respuesta, de 23.06.2014, de Sr. Ricardo Nanjarí R., gerente de Personas y Servicios Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

3) Ord. N°2165, de 10.06.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ord. Nº1489, de 03.06.2014, de I.P.T. Santiago.

5) Presentación, de 15.05.2014, de Sindicato Nacional de Trabajadores de Tracción y Afines de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado Santiago Watt.

SANTIAGO,

7 de noviembre de 2014

DE :

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A :

SEÑORES

EDUARDO TAPIA L.,

LUIS LÓPEZ H. Y TOMÁS VÁSQUEZ M.

DIRECTIVA SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES

DE TRACCIÓN Y AFINES DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO

SANTIAGO WATT

CONFERENCIA

Nº1583

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente 5), y en atención a que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se encontraría en un proceso de constitución de nuevas filiales, requieren un pronunciamiento de esta Dirección respecto de las siguientes materias:

1) Si en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del DFL N°1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, se encuentran garantizadas las condiciones pactadas en los contratos individuales y colectivos de los trabajadores que representan. Requieren, igualmente, conocer cuál es la vigencia de dichos instrumentos.

2) Si en virtud de lo previsto en el artículo 27 de la citada ley orgánica, dichos trabajadores podrían verse expuestos a la pérdida de los beneficios contemplados en el contrato colectivo que los rige y a la modificación de sus contratos individuales.

Por su parte, la referida empresa, en respuesta a traslado conferido por este Servicio en cumplimiento del principio de bilateralidad y a través de su representante para estos efectos, expresa, en síntesis, que, en caso de un eventual traspaso de trabajadores a una filial de su representada, el citado artículo 26 de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se remite prácticamente en forma íntegra a la norma del artículo inciso del Código del Trabajo, que establece la mantención y continuidad con el nuevo empleador de los derechos tanto individuales como colectivos de los trabajadores respectivos.

En cuanto a la segunda interrogante planteada por el sindicato, manifiesta que el artículo 27 de la citada ley orgánica establece los plazos de prescripción de los derechos de los trabajadores de que se trata, al término de la relación laboral, por lo que, en su opinión, no tendría lugar la consulta sobre la procedencia de una modificación del contrato individual en tal situación, planteada por sus dirigentes.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1) Como cuestión previa debe tenerse en consideración, respecto de los trabajadores por los que se consulta, que el inciso 1° del artículo 22 del D.F.L. N°1, Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, dispone:

Los trabajadores de la Empresa se...

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