ORD. Nº 4591/51 27 de Noviembre de 2013. Remuneración. Embargabilidad. Tope. Cobro Ejecutivo obligaciones Tributarias - Doctrina Administrativa - VLEX 479148086

ORD. Nº 4591/51 27 de Noviembre de 2013. Remuneración. Embargabilidad. Tope. Cobro Ejecutivo obligaciones Tributarias

Fecha Disposición27 de Noviembre de 2013
MateriaRemuneración. Embargabilidad. Tope. Cobro Ejecutivo obligaciones Tributarias

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 11511 (2277) 2013

ORD.: 4591/51

MAT.: Remuneración. Embargabilidad Tope. Cobro Ejecutivo. Obligaciones Tributarias.

RDIC.: Las remuneraciones de los trabajadores en un procedimiento judicial administrativo de cobro de obligaciones tributarias sólo podrán ser embargadas en la parte que excedan de 56 Unidades de Fomento.

ANT.: 1) Instrucciones de 28 de octubre de 2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 01.10.2013, de don Cristobal Prado Lavín.

FUENTE: Artículo 57 Código del Trabajo, Artículo 170 Código Tributario, Ordinario Nº 4954/237 de 24.08.1994.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 4954/237, de 24.08.1994.

SANTIAGO, 27 de noviembre del 2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : CRISTOBAL PRADO LAVÍN

HENDAYA 60, SEXTO PISO, OFICINA 601, LAS CONDES, SANTIAGO.

Por medio de la presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección acerca de la inembargabilidad de las remuneraciones contemplada en el artículo 57 del Código del Trabajo, en particular cuando tal apremio es decretado por el Tesorero Comunal en el marco de un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro III del Código Tributario.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 57 inciso del Código del Trabajo, establece:

"Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento".

Tal disposición establece una garantía del trabajador frente a terceros, consistente en fijar un tramo de remuneración sobre el que resulta imposible ejercer un apremio como el embargo.

Como contrapartida a la garantía fijada por el legislador, resulta jurídicamente procedente que cualquier acreedor del trabajador, sin distinción, pueda ejercer acciones de cobro de conformidad al derecho general de prenda consagrado en el artículo 2465 del Código Civil, sobre el tramo de las remuneraciones que exceden de 56 Unidades de Fomento.

Sin embargo, el artículo 170 del Código Tributario, inserto en el Título V de su Libro III relativo al cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, dispone:

"El Tesorero Comunal respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador, despachará el mandamiento de ejecución y embargo, mediante una providencia que estampará en la propia nómina...

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