ORD. Nº 4704/56 5 de Diciembre de 2013. Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Indemnización Sustitutiva del Aviso previo del inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo
Fecha Disposición | 5 de Diciembre de 2013 |
Materia | Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Indemnización Sustitutiva del Aviso previo del inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo |
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K:12598(2491)2013
ORD.: 4704/56
MAT.: Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Indemnización Sustitutiva del Aviso previo del inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo
RDIC.: No resulta procedente que el sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado, pague la indemnización sustitutiva del aviso previo prevista en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, al docente a quien le ha puesto término a su contrato de trabajo por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, sin cumplir con las formalidades establecidas en el inciso 3º del artículo 87 del Estatuto Docente, como tampoco darle aviso de su despido a lo menos con treinta días de anticipación.
ANT.: 1) Instrucciones de 25.11.2013, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Correo electrónico de 14.11.2013, de Sr. Wilfredo Guzmán Guajardo, por Colegio Particular Subvencionado, Melford College, Quilicura, RM.
3)Presentación de 25.10.2013, de Sr. Wilfredo Guzmán Guajardo, por Colegio Particular Subvencionado, Melford College, Quilicura, RM.
FUENTES:
Estatuto Docente, artículo 87
Código del Trabajo, artículo 162 inciso 4º
SANTIAGO, 05 de diciembre del 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. WILFREDO GUZMÁN GUAJARDO
REPRESENTANTE LEGAL COLEGIO
MELFORD COLLEGE, QUILICURA, RM.
Mediante presentación del antecedente 3), precisada por correo electrónico de antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que el sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado, pague la indemnización sustitutiva del aviso previo prevista en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, al docente a quien le ha puesto término a su contrato de trabajo por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, sin cumplir con las formalidades establecidas en el inciso 3º del artículo 87 del Estatuto Docente, como tampoco darle aviso de su despido a lo menos con treinta días de anticipación,
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El referido artículo 87 del D.F.L. Nº1,de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto el refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, dispone :
"Si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba