Decisión nº C1732-13, de Consejo de Transparencia de 17 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544588190

Decisión nº C1732-13, de Consejo de Transparencia de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C1732-13

Entidad pública: Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)

Requirente: Paulina Martínez Gallegos

Ingreso Consejo: 10.10.2013

En sesión ordinaria Nº 495 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1732-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de septiembre de 2013, doña Paulina Martínez Gallegos solicitó a la Dirección General de Aeronáutica Civil, en adelante e indistintamente DGAC, la siguiente información, por estaciones, por mes, desde el año 2001 al 2012 y en formato de bases de datos, a lo menos en Excel, a saber:

a) Los datos de temperatura mínima, máxima y media.

b) Precipitación acumulada mensual y los días con precipitaciones sobre un milímetro.

c) Total de la evapotranspiración.

d) Humedad relativa.

La reclamante precisa que “entiendo que por el tamaño (peso) de estas bases no es factible enviarlas por correo electrónico, por lo cual no tengo problemas para acercarme personalmente con un pendrive (tal como lo he realizado en otras reparticiones públicas)”.

2) RESPUESTA: El 10 de octubre de 2013, la DGAC dio respuesta a la solicitud de información mediante correo electrónico dirigido al reclamante, en virtud del cual señaló que “…cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles por internet o en cualquier otro medio, en este último caso, se deberá señalar el link específico que la alberga o contiene; por lo anteriormente expuesto, la información que usted requiere se encuentra disponible en el portal de la Dirección Meteorológica de Chile www.meteochile.gob.cl, el cual podrá ingresar a través de los portales Internet Explorer o Mozilla Firefox, donde debe seleccionar “Climatología”, luego en “Datos y Productos Climatológicos” y finalmente en “Productos Climatológicos Actuales e Históricos”, donde podrá encontrar la información requerida. De igual forma se adjunta link de acceso directo temporal: (164.77.222.61/climatología/)”.

3) AMPARO: El 10 de octubre de 2013 doña Paulina Martínez Gallegos dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la DGAC, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Al respecto, precisó que “esta solicitud se enmarca en mi trabajo de investigación doctoral en la Universidad de Chile y es estrictamente necesario poder contar con estos datos públicos en formato de base de datos o a lo menos Excel. En la solicitud mencioné que dado el peso de estas bases (kb) yo puedo acercarme personalmente (tal como lo he hecho con el INE), sin embargo me responde que acceda al link de su web”.

4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante Oficio N° 4.342, de 21 de octubre de 2013, la Unidad de Análisis de Admisibilidad y Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC) solicitó al reclamante subsanar su amparo, (1°) remitiendo copia de la...

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