Decisión nº C1549-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556365690

Decisión nº C1549-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano

DECISIÓN AMPARO ROL C1549-14

Entidad pública: Municipalidad de San Pedro de Atacama

Requirente: Raúl Barrera Silva

Ingreso Consejo: 17.07.2014

En sesión ordinaria N° 574 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1549-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) CONTEXTO PREVIO: En mayo de 2014, funcionarios del Programa de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Pedro de Atacama fiscalizaron el terreno que el solicitante ocupa actualmente, para verificar una denuncia que daría cuenta de la intervención y destrucción de "sitios arqueológicos" emplazados en dicha propiedad.

2) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de junio de 2014, don Raúl Barrera Silva requirió a la Municipalidad de San Pedro de Atacama lo siguiente:

a) "Documento de la denuncia hecha por una vecina del sector;

b) Documento que señale al sito que ocupa y habita como lugar de ceremonias y arqueológico, junto con la norma que habilita al municipio de San Pedro de Atacama para proteger dichos sitios; y,

c) Compromiso formal con tiempos y respuestas concretas a sus peticiones hechas en los documentos no acogidos por la Autoridad, considerando que fueron hechas en el año 2012, una de ellas bajo la Ley N° 20.285".

3) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 652 de 9 de julio de 2014, la Municipalidad de San Pedro de Atacama dio respuesta al requerimiento de información, indicando lo siguiente:

a) Respecto del literal a), la denuncia se hizo telefónicamente, no existiendo registro alguno de ello, y fue tramitada conforme lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 04/2012, de Gestión Ambiental, la cual valida a la Inspección, como un ente verificador.

b) Sobre el literal b), el solicitante debe dirigirse al Consejo de Monumentos Nacionales, institución encargada de la Protección y Tuición del Patrimonio Cultural y Natural. Asimismo, se reitera la normativa establecida en la Ordenanza Municipal, la cual se adjunta.

c) En relación al literal c), dicho requerimiento no puede ser canalizado a través de la Ley N° 20.285. No obstante lo anterior, hechas las consultas pertinentes, éstas cartas fueron remitidas a la Dirección de Desarrollo Comunitario y al Departamento de Salud, respectivamente, de las cuales se encuentra haciendo el seguimiento interno.

4) AMPARO: El 17 de julio de 2014 don Raúl Barrera Silva presentó ante la Gobernación Provincial de El Loa, un amparo contra la Municipalidad de San Pedro de Atacama, fundado en que el órgano habría entregado información que no corresponde a la solicitada. Dicho amparo fue ingresado el 22 de julio de 2014 a este Consejo, mediante el Ordinario N° 1.959, de 21 de julio de 2014, del Gobernador Provincial de El Loa.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado mediante Oficio N° 4.311, de 7 de agosto de 2014, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Pedro de Atacama. Se solicitó especialmente que junto con formular sus descargos: (1°) se refiriese a las causales de hecho, secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (2°) indicare si respecto de la información que no obraría en poder del órgano reclamado, dio cumplimiento...

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