Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 5 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 556546314

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 5 de Enero de 2015

RucAB-15-00184-2013
Fecha05 Enero 2015
Ric13-9-0000462-6
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

"OÑATE LÓPEZ con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO"

RIT AB-15-00184-2013

RUC N°: 13-9-0000462-6

LAPM/KRC

Santiago, cinco de enero de dos mil quince.

VISTOS:

Uno. A fojas 01, con fecha 02 de mayo de 2013 comparece don J.E.O.L., R.. 6.004.142-3, comerciante, con domicilio calle Gorbea 3230, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don B.S.G., Director Regional, R.N. 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, S. (en adelante el Servicio), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.

Dos. Señala que reclama por el alza que ha experimentado el avalúo fiscal del inmueble ubicado en Unión Americana 247, Santiago, ROL 00785-025, del cual es propietario.

Expone el siguiente cuadro explicativo:

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En junio 2012 le llego notificación del SIl con una actualización de la tasación fiscal con un valor de $52.374.358, debido a esto consulto en Servicio de Impuestos Internos a que se debía el alza de más del doble, donde le indicaron presentar solicitud de modificación al catastro de Bienes Raíces (formulario 2118), adjuntando documentación requerida.

En septiembre de 2012 llega otra notificación, por $55.131.873.- las cuotas 1 y 2 de 2012 ya se habían cancelado, luego las cuotas 3 y 4 de 2012 se cancelaron alzadas en aproximadamente $93.400 cada una respecto las cuotas 1 y 2 de 2012.

En diciembre llega un cobro suplementario de $217.468.- El cual se canceló con fecha 26 de diciembre de 2012.

Documento firmado electrónicamente por don/ña L.A.P.M., el 05-01-2015.

Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a35152b8-e54c-4b03-badd-023d9b158031

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Timbre Electrónico En febrero de 2013 recibe un reavalúo de $82.170.948.- lo que implica alza en los pagos de contribuciones en los años 2013 al 2017, esta alza, es según sus cálculos de aproximadamente un 49%, respecto al avalúo de $55.131.873.-, informado en Notificación del 25 de Septiembre de 2012.

Agrega que es lógico que se deban producir alzas y reavalúos, pero si se compara el año 2009 con el 2014, prácticamente se ha cuadruplicado el valor.

Tres. De acuerdo a lo expuesto, solicita disipar las dudas sobre la actualización de la tasación fiscal de $55.131.873.- del 25/09/2012 respecto al avalúo fiscal de $22.085.723.-

del 20 de marzo de 2012. Que se incrementa en más del 100%, lo cual le parece excesivo. Además saber si el reavalúo de $82.170.948.- es correcto, considerando un alza de aproximadamente un 49%. Si existe cobro en exceso solicita la devolución de los montos correspondientes. Por lo anterior solicita tener por interpuesto el reclamo.

Cuatro. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Copia simple de Certificado de A.F. y Comprobantes de Pago de Contribuciones de los años 2009 hasta el 2012. 2. Copia simple de Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces Form. 2118 del S.I.I. 3. Copia simple de Plano de Subdivisión aprobado por la Dirección de Obras de la l. Municipalidad de Santiago con fecha 30/09/1953. 4. Copia simple de Certificado de Regularización emitido por Dirección de Obras Municipales de Santiago aprobado el 04/09/2002. 5. Copia simple de Notificación del S.I.I. de fecha 14/06/2012. 6. Copia simple de Notificación del S.I.I. de fecha 05/09/2012. 7. Copia simple de Carta Informativa del S.I.I. sobre reavalúo con fecha febrero 2013. 8. Copia simple de Pago de Contribuciones cuota 1 de 2013. 9. Copia Simple de Escritura Pública.

Quinto

A fojas 22, con fecha 25 de julio de 2013, el Tribunal, resolvió previo a proveer, apercibir al reclamante para que subsanara, dentro del plazo de quince días, las omisiones contenidas en su presentación primitiva que se indican en dicha providencia de conformidad al artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo de autos. A fojas 25, con fecha 09 de agosto de 2013, la reclamante cumple lo ordenado en resolución a fojas 22 de autos.

Sexto

A fojas 29, con fecha 09 de agosto de 2013, el Tribunal, a lo principal, tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario. Al primer otrosí, tiene por acompañados los documentos singularizados. Y atendida la naturaleza del documento acompañado, singularizado en el N°3 del Primer Otrosí del escrito reclamo correspondiente a Copia Simple de plano de subdivisión aprobado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Santiago con fecha 30/09/1953, custódiese por el Señor Secretario del Tribunal, registrándose en el libro correspondiente y en la caratula de la causa.

Séptimo

A fojas 31, con fecha 13 de agosto de 2013, el Servicio interpone recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 06, que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado del mismo, argumentando que el escrito de reclamación no cumplía con requisitos del artículo 125 del Código Tributario y tampoco señalaba en cuál de las causales del artículo 149, del mismo código, se fundamentaba.

Octavo

A fojas 35, con fecha 30 de agosto de 2013, el Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto en contra del reavalúo de la propiedad materia del reclamo, solicitando desde ya se rechace el reclamo en todas sus partes, ello con expresa y debida condenación en costas.

Octavo

Al evacuar el caso de autos, con respecto a la revisión de la tasación del bien raíz, el Servicio indica que:

Documento firmado electrónicamente por don/ña L.A.P.M., el 05-01-2015.

Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a35152b8-e54c-4b03-badd-023d9b158031

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Timbre Electrónico Respecto de la tasación del bien raíz objeto del presente litigio debe indicarse referente a los dichos del reclamante:

a.- El reclamante en su escrito solicita declarar nulo el avalúo del año 2013 y ordenar uno nuevo, debido a que existe una aplicación errónea de la tabla de clasificación respecto del bien gravado. A este respecto, indica que el reavalúo es confeccionado de acuerdo a las disposiciones establecidas en la resolución exenta 132 de 31.12.2012, y de acuerdo a sus anexos respectivos. En ella, están confeccionadas las tablas de clasificación de construcciones y de los terrenos, en los que están fijados los valores unitarios que corresponden a cada tipo de bien, además de factores de ajuste aplicables a la tasación y las condiciones especiales contempladas.

b.- Además, debe considerarse que de acuerdo a...

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