Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537268130

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 17 de Julio de 2014

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000772-2
Fecha17 Julio 2014
RucAB-14-00105-2013

INMOBILIARIA EL ALTO DE REÑACA LTDA

RUT 78.019.420-0

Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil catorce VISTO:

Que a fojas 1, compareció don A.E.H.L., R.N. 13.191.406-7, y don J.C.O.J., ambos abogados, en representación de INMOBILIARIA EL ALTO DE REÑACA LTDA., R.N.° 78.019.420-0, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad 1405, oficina 1702, V. delM., Región de Valparaíso, quienes interpusieron Reclamo de Avalúo en conformidad con los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, respecto de los inmuebles ROL N° 3149-001, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que reclama del avalúo en conformidad a la causal N°1 del artículo 149 del Código Tributario.

  2. Alega que de acuerdo a la inscripción, planos de levantamiento topográfico y conservatorios, como escrituras de aclaración y modificación de deslindes, la superficie del inmueble disminuyó en 3.631 metros cuadrados.

  3. Por su parte, agrega que el predio también disminuyó su superficie en 1.446 metros cuadrados, por su afectación a utilidad pública.

  4. En virtud de las disminuciones indicadas, alega que la respectiva superficie no es aquella que pretende el Servicio, sino que de 28.313 metros cuadrados.

  5. Conforme lo anterior, solicita que se enmiende el avalúo reclamado, con costas.

    A fojas 33, comparece doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo nicamente por don/ña F.J.O.R., el 17-07-2014.

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    piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo de autos en atención a las siguientes consideraciones:

  6. Afirma que el nuevo avalúo se determinó conforme la Ley N° 17.235, Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que ordena el artículo 4° de la citada Ley sobre Impuesto Territorial contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012.

  7. Hace presente que al no encontrarse inscrito o registrado el supuesto levantamiento topográfico en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, solo tendría efectos para aquél que lo hubiere efectuado y no resulta oponible a terceros como lo es el Servicio de Impuestos Internos.

  8. Expone que la pretendida cabida de 28.313 metros cuadrados, pugna con la información registrada en el catastro de bienes raíces del Servicio, y con la que da cuenta el plano que se encuentra agregado con el N°

    2308 del Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, del año 2007, añadiendo que la copia de inscripción de Aclaración y Demarcación de Deslindes de 2007, acompañada por la propia reclamante, concuerda plenamente con las demarcaciones que da cuenta el plano que se encuentra agregado con el N° 2308 del Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, del año 2007, el cual no coincide con el metraje señalado por el contribuyente.

  9. Afirma que el metraje que según la reclamante se encontraba afecto a utilidad pública y que se habría utilizado para la construcción de la calle T.H.N., y que conforme a lo señalado por ella no se habría tenido en cuenta para determinar la superficie del terreno, se encuentra considerado por la Administración Tributaria. Añade que en el plano que se encuentra agregado con el N° 2308 del Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, del año 2007, que se acompañó por la propia contribuyente, se da cuenta del mismo al tomar la calle T.H.N., como parte integrante de sus deslindes, agregando que el reclamante no acompaña documentos que acrediten que la construcción de la mencionada calle haya tenido incidencia en la superficie del inmueble objeto de la presente reclamación y no acredita siquiera que el bien raíz se haya encontrado afecta a expropiación por utilidad pública.

    nicamente por don/ña F.J.O.R., el 17-07-2014.

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  10. Finalmente, solicita tener por contestado el reclamo y que sea rechazado, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 5, el Tribunal ordena subsanar el reclamo.

    A fojas 7, la reclamante cumple lo ordenado, lo que se proveyó a fojas 10.

    A fojas 10, el Tribunal ordena subsanar el reclamo, lo que se cumple mediante escrito de a fojas 12, proveído a fojas 30, teniendo por interpuesto el reclamo.

    A fojas 32, certificación de custodia N°46-2013.

    A fojas 79, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 81, la reclamante objeta documentos, lo que se proveyó

    a fojas 82.

    A fojas 84, se recibió a causa de prueba.

    A fojas 87, lista de testigos de la parte reclamada, la que se proveyó a fojas 88.

    A fojas 90, la reclamante ratifica documentos, lo que se provee a fojas 94.

    A fojas 91, la reclamante acompaña documentos, lo que se provee a fojas 94.

    A fojas 96, la reclamada acompaña documentos, lo que se provee a fojas 102.

    A fojas 104, la reclamante objeta documentos, lo que se proveyó

    a fojas 105.

    A fojas 107, autos para fallo.

    Los documentos siguientes:

    A fojas 8 a 9 vuelta, copia de escritura pública Repertorio N°5.584, del 31 de agosto del 2007, en que consta personería; a fojas 13 a 13 vuelta, copia de inscripción de dominio de 22 de abril de 1991 del inmueble reclamado; a fojas 14, Identificación de documento no escaneable, custodia 46-2013, "Plano agregado con el N° 1080 en el Registro de Documentos.

    Correspondiente al Fundo Reñaca Propiedad Sucesión G.H.S. Los Medanos; Plano de Aclaración de Deslindes N° 2308; Plano de levantamiento nicamente por don/ña F.J.O.R., el 17-07-2014.

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    Topográfico Lote 24, Sector Los Medanos"; a fojas 15 a 19 vuelta, copia de escritura pública de...

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