Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 31 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537253602

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal de Coquimbo
RucGR-06-00031-2013
RIT13-9-0001834-1
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

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RESUMEN: PARTES: HOTELERA FOWLER Y CÍA. LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: 13-9-0001834-1

RIT: GR-06-000031-2013 MATERIA: Reclamo de Giros PROCEDIMIENTO: General de Reclamación

La Serena, treinta y uno de enero de dos mil catorce.

VISTOS:

Que, a fojas 30 y siguientes, con fecha veintitrés de septiembre del año 2013, comparece don F.R.B., abogado, cedula de identidad N°6.139.309-9, en representación de HOTELERA FOWLER Y CÍA. LTDA. rol único tributario N°78.134.9607, ambos domiciliados para estos efectos en calle M.A.M.N.° 189, La Serena, expresando que viene en deducir reclamo en contra de los giros de impuesto números 5494035566; 5494036556; 5494038366; 5494039326; 5494040156; 5494040876;

5494042336; 5494043226; 5494044476; 5494045036; 5494046746 y 5494047816 de fecha 4 de junio de 2013, por un monto total de $1.909.724, efectuados por la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos La Serena, con expresa condena en costas, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen. 1.- Señala que el día 15 de marzo del año 2012, su representada fue notificada que debía presentar al Departamento de Fiscalización del S.I.I. de La Serena, al día 20 de marzo del mismo año, la documentación siguiente: Libro de Compras y Ventas, formularios N° 29, facturas de proveedores y de ventas, boletas de ventas y servicios, todos desde enero a diciembre de 2010, conforme consta de notificación N° 601721, emitida, firmada y timbrada por la fiscalizadora P.M., N° de fiscalizador 2516. El día indicado, señala, se concurrió al Servicio y se entregó toda la documentación solicitada, según consta de acta de entrega y/o acceso documentación, en la que consta además, su fecha, identificación del contribuyente, lugar, número y fecha de la notificación a la que corresponde la entrega, y el nombre, firma e identificación del fiscalizador actuante, es decir, todos los requisitos que se señalan en el ejemplo de cómo debe ser el certificado del Servicio, en la letra D) de la circular N° 49, del Servicio, que instruye sobre modificaciones incorporadas al Art. 59 del Código Tributario por la Ley 20.420, en lo que se refiere a la certificación de la recepción de documentos que debe emitir el Servicio de oficio o a petición de parte.

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Expresa que casi 15 meses después, el 4 de junio del año 2013, casi medio año después de vencido el plazo de 9 meses de que dispone el Servicio, fue notificada de los giros que ya se han individualizado, que corresponderían según la fiscalizadora a la no emisión de documentos en ese periodo fiscalizado. Señala que con fecha 20 de junio de 2013, se presentó por parte de la contribuyente y conforme se lo permite la ley, una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, alegando lo dispuesto por el artículo 59 del Código Tributario, respecto al plazo de nueve meses para que el Servicio emita giros o liquidaciones a contar de la certificación de la entrega de la documentación solicitada al contribuyente. Esta fue denegada, según lo señala el Considerando N° 7 de la resolución EX. N° 27.728, -que resuelve la solicitud señalada- por ser del caso "... que dicha certificación no consta fehacientemente en la revisión, de manera que mal se puede contar un plazo si se carece del supuesto de hecho exigido por la ley para computar dicho plazo...". Se refiere este considerando, indica, a la certificación que señala el artículo 59 del Código Tributario, para contar el plazo de nueve meses que tiene del Servicio para liquidar o formular giros. Expone que el problema radica en que la norma dispone que el plazo se contará “desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición…”. En materia legal, expresa, el significado de las palabras, en cuanto exista duda sobre este, debe atenerse al que le otorga el diccionario de la Real Academia de La Lengua Española, según el cual, el acto de Certificar consiste en emitir un documento por el cual, quien tenga atribución para ello, deja constancia por escrito de la realidad de un hecho, en este caso la fiscalizadora dejó constancia por escrito de la realidad de recibir los antecedentes solicitados. La definición de la Circular 49 del SII, del 12 de agosto del año 2010, señala al respecto: “D) Certificación. Para los efectos del adecuado cómputo de los plazos que establece la disposición legal que se comenta, una vez que sea puesta a disposición del funcionario a cargo de la fiscalización la totalidad de los antecedentes solicitados al contribuyente en la notificación, aquél deberá certificar, de oficio o a petición de la parte interesada, el acaecimiento del hecho.” Agrega que la certificación es un documento en que el funcionario que ha efectuado un requerimiento de entrega de antecedentes en un proceso de fiscalización, hace constar, en conformidad a la ley, que el contribuyente ha dado cabal cumplimiento a la entrega de aquellos que le han sido solicitados. Además se entrega un modelo de certificación que copia el reclamante en su presentación. Agrega que, según la definición anterior, la certificación es un documento en que el funcionario que ha efectuado un requerimiento de entrega de antecedentes en un proceso de fiscalización, hace constar, en conformidad a la ley, que el contribuyente ha dado cabal cumplimiento a la entrega de aquellos que le han sido solicitados y el Acta de entrega y/o acceso documentación, que acompaña en un otrosí, contiene todos

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los elementos de esta definición, pues en ella constan: su fecha, identificación del contribuyente, lugar, número y fecha de la notificación a la que corresponde la entrega, y el nombre, firma e identificación del fiscalizador actuante, es decir, se deja constancia en conformidad a la ley que el contribuyente ha dado cabal cumplimiento a la entrega de aquellos documentos que le fueron solicitados señalando todos los elementos y requisitos que se señalan en el ejemplo de cómo debe ser el certificado del Servicio. 2.- Plantea que el Servicio, a pesar de sostener en su beneficio que no se ha certificado la entrega de los antecedentes solicitados, los utiliza para emitir giros, los que, de no haberse entregado los antecedentes, no habría podido emitir y ni aun así emite el certificado que debería emitir de oficio, y esto se debe seguramente a que el Servicio en el fondo también estima que el acta de recepción certifica la entrega. Indica que existen dos formas de asumir un hecho o acto, una es en forma expresa y la otra es de manera tácita, consistiendo la segunda, en actuar en conformidad a como se actuaría existiendo una aceptación expresa o formal. En la especie, se ha aceptado tácitamente la entrega de la documentación al utilizarla para emitir los giros materia de este reclamo y además en forma expresa al señalar en la resolución que no dio lugar a la solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, en su Considerando 1) luego del primer punto seguido, “El 20 de marzo de 2012, entrega la contribuyente los antecedentes solicitados...”. Si bien es cierto, indica, la aceptación expresa tiene fecha posterior, la aceptación tácita, demostrada con la emisión de los giros, debe entenderse que es de la fecha del acta de recepción, refrendada por la declaración expresa de la resolución ya citada que señala dicha fecha (20/03/2012) como la de la entrega de la documentación. 3.- Expresa que curiosamente, en el Considerando 10° de la citada resolución que negó lugar a la solicitud de RAF, el Servicio recurre a un principio general del derecho que se vuelve en su contra. Dicho considerando señala “Que, ahondando más sobre la materia, (refiriéndose a solicitud de declaración de prescripción en subsidio) conforme a las normas generales de derecho y particularmente las de carácter tributario, no se pueden invocar hechos propios…”. Al respecto indica que el concepto de “actos propios”, que nos sugiere el Profesor de .la Universidad Complutense de Madrid Luis Diez-Picazo es el siguiente: “Una pretensión es inadmisible y no puede prosperar cuando se ejercita en contradicción con el sentido que, objetivamente y de buena fe ha de atribuirse a una conducta (jurídicamente relevante) eficaz, observada por el sujeto dentro de una situación jurídica”.Indica que en cuanto a la doctrina de los actos propios que en latín es conocida bajo la fórmula del principio del “venire contra factum proprium non valet”, proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos. Constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente, de la exigencia de observar, dentro del tráfico jurídico, un comportamiento consecuente.Así las cosas, indica, el Servicio,

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debiendo certificar de oficio o a petición de parte, la entrega oportuna de los antecedentes solicitados, al no certificar de oficio y luego utilizar esa supuesta falta de certificación, al utilizar los antecedentes para girar pero no reconocer la fecha en que se le entregaron, al otorgar un documento que cumple con todos los requisitos establecidos en su propia Circular y en el ejemplo indicado en ella, y aun así desconocerle el carácter de certificado, está contradiciendo sus propios actos, y la sanción para esto, de acuerdo con la doctrina, la teoría y la jurisprudencia es una sola, castigar como inadmisible la actuación contra los propios actos. 4.- Finalmente, expresa, es indispensable otra consideración, no menos importante que las anteriores, y es que la determinación y ejemplificación de lo que debe entenderse por “el certificado” proviene de una norma inferior a la ley, esto es una mera Circular del Servicio, la Ley, solo señala que debe existir un certificado emitido de oficio o a petición de parte, no lo define ni exige que sea un documento distinto del acta de recepción, que por lo demás cumple con todas y...

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