Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 6 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537251162

Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 6 de Junio de 2014

Ric14-9-0000167-4
Fecha06 Junio 2014
RucIA-01-00003-2014

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGION DE ARICA Y PARINACOTA

MATERIA: Aduanero PROCEDIMIENTO: Multa por Infracciones SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA FECHA: 27DE MAYO DE 2014

RUC: 14-9-0000167-4.

RIT: IA-01-00003-2014

RESUMEN

El hecho de haber cumplido manualmente la sociedad denunciada con el envío de todos y cada uno de los BL dentro del plazo exigido por A., importa que los hechos denunciados no calzan precisamente en el cuño de la letra ñ) del artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas, por cuanto de una u otra forma la denunciada dio cumplimiento a la medida de orden del Servicio de Aduanas, en cuanto a poco andar de los zarpes de las naves Prague y Caracas, dicho Servicio ya contaba con la información correspondiente, que fue aceptada y para efectos operativos se tuvo por válida, información que usando un medio más vetusto y no cibernético, es información de todas maneras y no puede desconocerse y sancionar a la reclamante tal como si esta no hubiera informado en absoluto los respetivos BL, lo anterior junto a la circunstancia no menor que el sistema de entrega electrónica a la sazón de la denuncia estaba aún en desarrollo, y que, aun así, la mayoría de los documentos fueron informados electrónicamente dentro del plazo de la Resolución 6609, siendo aplicable en la especie el principio del debido proceso a todos los regímenes sancionatorios administrativos, tocando de paso la presunción de inocencia, en el caso particular de la sociedad recurrente, por mucho que no le sea aplicable el estándar de convicción de más allá de toda duda razonable, regulado en el Código Procesal Penal, porque el aplicar una sanción supone ciertamente [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]estar en presencia, como ha señalado la Excelentísima Corte Suprema, de contravenciones claras y precisas, objetivas y evidentes, o sea, con niveles de certidumbre relevantes y que se trate de conductas infraccionales manifiestas.

TEXTO DE SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

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En Arica, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

VISTO:

A fojas 1 y siguientes, el escrito de don J.I.F.C., chileno, abogado, RUT Nº 15.174.960-7, en representación convencional de MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY (CHILE) S.A., RUT Nº96.707.720-8, sociedad chilena del giro de su denominación, con domicilio en I.G. 3120, piso 5, Las Condes, Santiago, ambos domiciliados para los efectos del proceso en calle T. 102, oficina 301, Arica, mediante el cual deduce reclamo conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y siguiente de la Ordenanza de Aduanas, en contra de la Resolución, contenida en el Acta N° 114, de fecha 29.01.2014, de la Dirección Regional de la Aduana de Arica, por la que se acoge la [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]RUC N° 14-9-0000167-4 RIT N° IA-01-00003-2014

denuncia N° 676985, de fecha de 20 de noviembre de 2013, y se aplica una multa de $ 2.208.825 a su representada, conforme al artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas, y en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone, y lo dispuesto en el numeral 1.4 de la Resolución 1.300 de 2006, del Oficio Circular Nº 309 de 2007, de la Resolución 9432 de 2008, la Ordenanza de Aduanas, el DFL N° 30 de 2005, los Decretos Supremos 313/97 y 298/99, y demás normas legales citadas y aplicables, solicita dejar sin efecto la Denuncia por vulneración de lo dispuesto en el numeral 1.4 de la Resolución N° 1.300, de 2006 y Oficio Circular N° 309, de 2007, y la sanción aplicada, no corresponde a los hechos previstos y sancionados en la letra ñ) del artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas. Asimismo, pide la invalidación del Giro Comprobante de Pago F-16, N° 704979, con fecha de vencimiento el 14.02.2014, emitido en contra de su representada, y, en tanto, se encuentre en trámite el presente Reclamo, la suspensión de la acción de cobro correspondiente al Giro Comprobante de Pago F-16, N° 704979, y se condene expresamente en costas al Servicio Nacional de Aduanas.

Expone sus fundamentos de la siguiente forma:

Denuncia formulada por el Servicio Nacional de Aduanas:

Mediante carta certificada expedida por el Administrador de Audiencia de la Aduana de Arica, con fecha 20 de Diciembre de 2013, se procedió a notificar la citación a una audiencia para el día 2 de enero del año en curso a las 13:30 horas, por la responsabilidad que pudiese afectar a su representada por los hechos descritos en la Denuncia N° 676985, del año 2013, emitida por la Unidad Control Zona Primaria de esa Aduana, del siguiente tenor: DENUNCIA N° 676985, Fecha de Emisión, 20/11/2013, Fecha de Ocurrencia 29/02/2013. Infracción Art. 176 letra Ñ), infracciones a normativa reglamentaria. Tipo de Infracción Infraccional. Multa [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]M. $20.080.230, Multa sin Allanamiento $ 4.016.046, Multa con Allanamiento

$2.008.023, A. NO DENUNCIADOS, Documento Identificador 967077208, Nombre Mediterranean Shipping Company (Chile) Dirección San Martín N° 151-A, Iquique, Primera Región Av. B.L. 1613 Piso 14 Of. 401 y 402, Agente de Aduana.

Descripción de los hechos que constituyen la infracción.

Señala al respecto la infracción al Cap. IV, N° 1.4, Resol N° 1300/06; R.. Exenta 9432/2008 y Of. Circular 309/24.10.2007, por presentación extemporánea de Conocimiento de Embarque (B/L), al Manifiesto de Exportación.

  1. ) Dice que la denuncia por la infracción al artículo 176 letra Ñ) de la Ordenanza de Aduanas, y su sanción, se funda según el ente fiscalizador en que se habría incurrido en Envío Extemporáneo de Conocimiento de Embarque (B/L) asociados a los Manifiesto de Exportación N° 78736, correspondiente a la nave MSC CARACAS

    (3 BLs) y al N° 77586, correspondiente a la nave MSC PRAGUE (99 BLs), todo ello según se puede inferir de las hojas anexas acompañadas junto a la Denuncia N°

    676985, notificada por carta certificada de fecha 20 de diciembre de 2013.

  2. ) Indica que dando cumplimiento a la comparecencia requerida por el Servicio Nacional de Aduanas, con fecha 28 de enero de 2014 su representada, a través de don Á.C.A., compareció a la audiencia fijada, rechazando los términos de la denuncia formulada, haciendo presente que ambos manifiestos fueron entregados dentro de plazo, según los documentos que en ese acto acompañó. En efecto, en las alegaciones planteadas en la Audiencia por la denunciada, se sostiene que como consta en la Guía de entrega de documentos y movimiento interno del Servicio Nacional de Aduana, el Manifiesto N° 78736 fue entregado por mano el día 24/02/2012, es decir al día siguiente del zarpe de la nave, estando esta entrega dentro del plazo de las 48 horas. En cuanto al manifiesto N° 77586, fue entregado por mano el 04/02/2012, es decir el mismo día que zarpó la nave, [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]estando dentro de todo plazo. En tal virtud, se impugna la infracción y se solicita la revisión de los antecedentes.

  3. ) Consta del Acta N° 114 de 29.01.2014 levantada en la Audiencia, que el Servicio Nacional de Aduanas Dirección Regional de Arica, desechó las argumentaciones expuestas en defensa por su representada, aplicando una multa ascendente a $ 2.208.825, equivalente a 54 UTM., aproximadamente.

  4. ) Supone que el fundamento esgrimido por el Servicio Nacional de Aduanas para sancionar a mi representada, ya que el Acta 114 nada dice sobre el particular, radicaría en el numeral 1.4, del Capítulo IV de la Resolución N° 1.300, y en el Oficio Circular N° 309, disposiciones que sirvieron de sustento a la denuncia N°

    676985, con relación al artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas.

    Régimen jurídico aplicable a la materia de autos.

    Sin perjuicio de los argumentos hechos valer ante el Servicio Nacional de Aduanas en la audiencia respectiva, efectúa las siguientes consideraciones de derecho:

  5. ) La Ordenanza de Aduanas en el Artículo 176, establece- en la parte pertinente, que "Las infracciones a la presente Ordenanza no comprendidas en los artículos anteriores de este Libro, siempre que no sean constitutivas de los delitos de fraude o contrabando, serán sancionadas con la multa que en cada caso se indica: ñ)

    Las infracciones de cualquiera disposición de la presente Ordenanza, reglamento o instrucciones dictadas por la Dirección Nacional de Aduanas que tengan por objeto una medida de orden, fiscalización o policía de Aduana, con una multa de hasta 5 unidades tributarias mensuales. La norma a que alude la presente disposición deberán publicarse en el diario oficial." Esta norma establece una sanción determinada para infracciones a cualquiera disposición de los instrumentos que enumera. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Sobre el particular hace presente que el Servicio omite fundar dicha infracción en la disposición que en forma específica penaliza inconductas relativas a los Manifiestos. Así, es dable señalar que el mismo precepto citado por Aduana, esto es el artículo 176 de la Ordenanza en su letra a) dispone que, la no presentación

    "del manifiesto" en la forma, plazo y número de ejemplares establecidos será

    sancionado con una multa de hasta 5 unidades tributarias mensuales. Esta sanción está referida a la no presentación del Manifiesto, pero nada menciona en relación a la transmisión electrónica de conocimientos de embarque que formarían parte del Manifiesto, figura creada por el Director Nacional de Aduanas, al margen de la legalidad.

  6. ) Numeral 1.4 del capítulo IV de la Resolución 1300/2006 (Compendio de Normas Aduaneras). Esta norma - de carácter meramente administrativa- con motivo de la regulación de la salida de mercancías del país, señala en su numeral 1.4 "Adicionalmente, en el tráfico aéreo y marítimo las compañías transportadoras deberán presentar ante el Servicio, dentro del plazo máximo de 24 horas contadas desde la fecha de salida del...

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