Sentencia de Tribunal Antofagasta, 11 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512890062

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Antofagasta
RucAB-03-00010-2013
RIT13-9-0000691-2
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Los Avalúos de Bbrr
EstatusFallada

RUC RIT RECLAMANTE RECLAMADO MATERIA

: 13-9-0000691-2 : AB-03-00010-2013 : Asociación Chilena de Seguridad. : Servicio de Impuestos Internos : Avalúo de Bienes Raíces – Código Tributario

Antofagasta, a once días del mes de octubre de dos mil trece.

VISTOS: A fojas 19, comparece don M.S.P., abogado, rol único tributario N° 9.984.283-1, en representación convencional del contribuyente Asociación Chilena de Seguridad, Corporación de Derecho Privado, Administradora del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, rol único tributario N° 70.360.100-6, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Grecia N° 680, A., quien deduce reclamo en contra del Avalúo asignado al inmueble, Rol 00352-00037, ubicado en Avenida Grecia N° 680, de la Comuna de A., en el proceso de tasación general, con vigencia 1° de enero de 2013, de conformidad a lo previsto por el artículo 3° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, en relación con las Leyes N° 20.455 y N° 20.650. Expresa en primer término, que el reclamo se funda en las causales previstas por el artículo 149, inciso segundo, causales 1° y 2°, del Código Tributario, esto es: 1°.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos y construcciones, y 2°.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. Señala que el Servicio de Impuestos Internos ha informado que se ha asignado a partir del 1 de enero de 2013, a la propiedad ya individualizada, con destino salud, un avalúo total de $2.406.105.478, el que se descompone en $ 1.107.570.320 correspondiente al terreno y $1.298.535.158 a las construcciones, quedando afecto a una contribución trimestral de $5.904.071. I.A.. Expone que por medio de Resolución Exenta N° 132, de 31 de diciembre de 2013 (sic), del señor Director (s) del Servicio de Impuestos Internos, se establecieron los valores de los terrenos y construcciones, y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino no habitacional. Forman parte integrante de la norma administrativa citada los denominados “anexos” siguientes: a) Anexo N°1: Planos de precios de terrenos. Los planos elaborados por el Servicio de Impuestos Internos agrupan los inmuebles a través de la creación de Áreas Homogéneas, valorizando conforme a ellas el metro

cuadrado de terreno (VTAH). Se establece en dichos instrumentos el rango de superficie de terreno representativo o normal de cada Área Homogénea, el que debe ser ajustado en caso de que no exista correspondencia entre el inmueble y esta superficie normal. Estos valores excepcionalmente se ajustan por vía de un coeficiente guía (CG). En cada área homogénea existe una ficha descriptiva con la información de cada una. b) Anexo N° 2: Tasación de Terrenos. Este anexo contiene la indicación de los Coeficientes Correctores de Terreno que se aplican por ajustes por superficie, relación frente-fondo, altura y casos excepcionales. c) Anexo N°3: Tasación de Construcciones. Este instrumento define el avalúo de las construcciones, el que se determina multiplicando los siguientes factores: VCC: valor unitario de la construcción de acuerdo a su tipo, clase y calidad. En cuanto a su calidad, la diferencia entre las construcciones de una misma clase se determina en base a la aplicación de “Guías Técnicas”, que contiene y detalla el mismo anexo. SC: Superficie construida. CE: Condición Especial de edificación. Considera construcción interior, altillo, construcción abierta, mansarda, piso zócalo o subterráneo. FC: Factor de Ajuste Comunal. Factor que diferencia el valor de una construcción, de acuerdo a la comuna en que se ubica. DP: Depreciación. Ajuste según la edad de la construcción. CCC: Coeficiente Comercial de Construcción. Factor aplicable a construcciones localizadas en las zonas comerciales de las comunas. d) Anexo N°4: Glosario Técnico de Construcciones. Esta norma contiene definiciones técnicas, con el propósito que exista una aplicación uniforme de las instrucciones. e) Anexo N°5: Tablas de Valores Unitarios de Construcciones. Esta última instrucción contiene los valores definidos por el organismo tasador, a los efectos de aplicar el tributo en cuestión. Agrega que el Director (s) del Servicio de Impuestos Internos, por medio de la Circular N° 7 de fecha 6 de febrero de 2013, instruyó sobre la aplicación excepcional de ajustes al avalúo del terreno de bienes raíces, que presentan características no consideradas en la determinación del valor del Área Homogénea correspondiente a su ubicación. II. Tasación del Inmueble. Señala que el inmueble Rol 00352-00037, de la comuna de Iquique (sic), ubicado en Avenida Grecia N° 680, urbano, destino salud, de la serie no agrícola, consigna los siguientes antecedentes catastrales: Superficie Terreno Superficie Construcciones 4.798 m² 4.021 m² $1.107.570.320 $1.298.535.158

Se informa el avalúo total del inmueble de $2.406.105.478, correspondiéndole una contribución total trimestral de $5.904.071. La descomposición de la tasación se obtiene del siguiente detalle catastral, proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos:

Terrenos Línea AH Valor Unit 230.840 Frente Fondo Guía Coef. Corrector 1,00 Otros Superficie Avalúo (*)

Construcciones Línea Clase Calidad Año Const. N° Pisos Destino C.Comerc. Guía Corr Coeficiente Edad Otro s 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 2.612 379 838 38 154 m² m² m² m² m² $750.389.803 $154.089.087 $347.384.037 $ 9.042.930 $ 37.629.301 Cantidad Avalúo (*)

1 2 4 5 6

B B B C C

3 2 2 3 3

1990 1990 1992 2000 2003

1 2 1 1 2

S O O O V

1,00 1,00 1,00 1,00 1,00

1,00 1,00 1,00 1,00 1,00

0,816 0,816 0,832 0,896 0,920

  1. Modificación Avalúo del Terreno. Manifiesta que la tasación del terreno del inmueble es errónea, por cuanto el Servicio de Impuestos Internos ha considerado que la superficie asciende a 4.798 m², la que se ubica dentro del área homogénea (AH CMA051), asignándole un valor de $230.840 por metro cuadrado, lo que totaliza un valor de tasación fiscal de terreno de $1.107.570.320.Indica que la superficie de terreno del inmueble es de 4.593,53 m², como se acredita mediante el permiso de edificación N° 2542, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Iquique (sic). Asimismo, expresa que la página web del Servicio de Impuestos Internos informa que el valor del AH CMA051 en la comuna de Iquique (sic) es $228.329. Por lo que la correcta valorización del terreno sería $ 1.048.836.111, de conformidad al anexo 2 de la Resolución N°132/2012. Además, señala que correspondería aplicar al terreno del inmueble un corrector de 0.7, debido a que la superficie del mismo supera con creces el límite máximo establecido de su AH respectiva (700 m²). Expone que es necesario considerar el carácter indivisible del terreno, puesto que debido a su funcionalidad y naturaleza es un predio incapaz de ser subdividido, dado que en él se desarrollan actividades de salud que son interdependientes una de otras. Señala que en el Oficio N° 3.023, de fecha 16 de diciembre de 2011, se establece que para afirmar que un predio pueda ser “susceptible de división”, deben darse dos elementos copulativos “la normativa y el aprovechamiento del inmueble”, y continúa diciendo que “De esta manera, determinar si la subdivisión del inmueble afecta su aprovechamiento es una cuestión de hecho que depende de la situación concreta, atendiendo a diversas circunstancias objetivas. Precisamente, para establecer si es susceptible de subdivisión deben considerarse, entre otros antecedentes de juicio, las características del terreno, las construcciones instaladas y el destino económico principal o tipo de actividad desarrollada actual y efectivamente en el inmueble”, concluyendo que el predio de la ACHS está destinado para actividades de salud, siendo imposible su subdivisión. En el mismo sentido, expresa que en la circular N°7 del 2013, se reconoce la posibilidad de aplicar un factor de corrección a situaciones excepcionales que escapan a lo regido por la Resolución N° 132/2012, la cual declara “Por la presente circular se norma la aplicación excepcional de ajustes de avalúo del terreno de bienes raíces que presentan características no consideradas en la determinación del valor del Área Homogénea correspondiente a su

ubicación, por lo que no están registradas en la respectiva ficha descriptiva, como también por hechos o situaciones posteriores a la entrada en vigencia del reavalúo, siempre que afecten negativamente al valor del terreno”. Por lo expuesto, señala, que la correcta valorización del terreno del inmueble de marras debería ser de $690.179.201.IV. Modificación Avalúo de Construcciones. Indica que la correcta tasación fiscal de las construcciones del inmueble de autos, ascendería a la suma de $1.075.364.425. Al efecto, señala que la superficie construida es de 3.086,08 m², según consta en la guía para definir la calidad de construcciones no habitacionales del Anexo 3 de la Resolución N° 132/2012, elaborada y firmada por la arquitecta Bárbara Csendes, Jefa del Departamento de Proyectos de la ACHS. V. Conclusiones.Señala que conforme a lo previsto por los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 17.235, en relación a la Resolución Exenta N° 132, de fecha 31 de diciembre de 2012, del Director (s) del Servicio de Impuestos Internos, y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, la tasación fiscal del inmueble de autos, debería ser la siguiente: Superficie Terreno Superficie Construcciones 4.593,53 m² 3.806,08 m² $ 690.179.201 $1.075.364.425

Como consecuencia de ello, concluye que la tasación fiscal que corresponde al inmueble Rol 00352-00037, de la comuna de Iquique (sic), debe ser $1.765.543.626 y no de $2.406.105.478, como lo ha establecido el órgano fiscalizador. Dado lo cual, la actora, de conformidad a lo previsto por el artículo 149, inciso segundo...

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