Sentencia de Tribunal del Maule, 17 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537246310

Sentencia de Tribunal del Maule, 17 de Mayo de 2014

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric13-9-0000141-4
Fecha17 Mayo 2014
RucGR-07-00007-2013

C.O., L. con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA

RUC 13-9-0000141-4 RIT GR-07-000007-2013

Talca, diecisiete de mayo de dos mil catorce.

VISTOS: A fojas 17 y siguientes, comparece don L.C.O., R.N. 14.398.561-K, de giro contratista en construcción – materiales de construcción, domiciliado en calle 2 ½ Norte N° 49, Pasaje De Flor de Chile, de la ciudad de Talca, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 823 a 830, de fecha 28.11.2012, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado, en los períodos tributarios de marzo, abril, septiembre a noviembre de 2010 y febrero de 2011, y de Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, respecto del año tributario 2011, por la suma total de $54.678.659, incluidos reajustes e intereses, fundadas en que la parte reclamante no habría justificado el origen de los fondos empleados en la adquisición de un camión usado, marca Ford, modelo Cargo 2425, patente RH55246, año 1997, con fecha 08.03.2010, por la suma de $7.000.000; una camioneta nueva, marca Kia Motors, modelo Frontier II Plus DCA, patente CVJD407, año 2011, con fecha 23.11.2010, por la suma de $12.047.434, y un bien raíz, Rol de avalúo N° 0060100023, de la comuna de Talca, por la suma de $54.207.151, que el reclamante se adjudicó en remate con fecha 13.09.2010, en causa Rol 3137-2009 del Primer Juzgado de Letras de Talca; actuaciones que solicita se dejen sin efecto en todas sus partes.

Fundamentando su reclamación, que se encuentra subsanada mediante escrito que rola a fojas 31 y siguientes, se refiere primeramente a la Partida N° 3 de las liquidaciones, exponiendo que el bien raíz Rol de Avalúo N° 0060100023, de la comuna de Talca, corresponde a la casa particular que sirve de residencia principal a su familia desde la fecha en que estuvo disponible para ello y que el domicilio en que desarrolla su actividad comercial se encuentra en calle 2 ½ Norte N° 49, pasaje De Flor de Chile, precisamente donde le fueron notificados todos los documentos que dieron origen al presente juicio tributario. Debido a lo anterior, dice que es manifiesto que el inmueble cuestionado no corresponde a su giro y que nunca debió registrarse en la contabilidad, lo cual se produjo simplemente por un error del profesional contable, pero que las normas legales pertinentes permiten solucionar, debido a que expresamente contemplan esta situación, transcribiendo al efecto los artículos 41 y 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Circular N° del año 2000 del S.I.I., concluyendo que, por el sólo ministerio de la ley, las adquisiciones efectuadas por las personas naturales que no correspondan al giro, deben ser excluidas del patrimonio de la empresa y que en su calidad de contribuyente no obligado a llevar contabilidad completa por aquellos bienes destinados a su peculio particular, se encuentra facultado para acreditar el origen de fondos destinados a la adquisición utilizando todos los medios de prueba que establece la ley.

Agrega que en la liquidación, el fiscalizador actuante se limitó a señalar que la contabilidad no es fidedigna y que no sería posible aceptar la justificación de ninguna de las inversiones, ya que todas se encuentran pagadas en la misma cuenta, de la cual no se justificaron en forma fehaciente el origen de fondos disponibles en su cuenta corriente y que presenta “ciertas irregularidades”, pero que dicha persona no tiene facultades para efectuar esa calificación, pues pertenece a los jueces del fondo dentro de un proceso judicial, lo cual en todo caso es errado pues si bien parte de los fondos disponibles pasaron a la cuenta corriente, el origen de estos recursos no estuvo precisamente en ella sino que otras fuentes de financiamiento que se detallan a continuación.

En relación a la forma de financiamiento del inmueble señala que éste fue adquirido con fecha 19.08.2010, levantándose el acta correspondiente. Indica que en ese momento enteró la cantidad de $5.5000.000 por concepto de garantía, los cuales fueron facilitados en efectivo por su hermano J.C.O., previo cobro de un cheque personal del Banco BCI, por un monto de $6.000.000, suma que en su totalidad le fue entregada por dicha persona; y que, posteriormente, con fecha 20.08.2010 enteró en el Tribunal la cantidad de $48.707.151 mediante depósito en el Banco del Estado de Chile. Respecto de esta última cantidad señala que proviene de un crédito del Banco de Chile, por la suma de $21.250.000, de fecha 20.08.2010, según daría cuenta la constancia emitida por el banco con fecha 22.06.2012, documento que dice acompañará en la oportunidad procesal debida y que lo mismo hará con una solicitud de crédito y el pagaré de 20.08.2010 que avaló dicho préstamo; la cantidad de $24.000.000 que le fue facilitada por su hermano y que obtuvo el día 19.08.2010, en calidad de préstamo, en el Banco de Crédito e Inversiones; y el resto con recursos propios.

Además, señala que con fecha 25.08.2010 el Banco de Crédito e Inversiones le otorgó un crédito de enlace por el monto de $55.000.000, el cual destinó para pagar, con fecha 06.09.2010, el crédito solicitado al Banco de Chile, que canceló mediante el cheque N° 56635 del BCI, y para devolver los préstamos de su hermano por los montos de $6.000.000 y $24.000.000, mediante cheques Nos. 56624 y 56621, también del banco BCI, con fecha 20 y 25 de agosto de 2010. Y que, posteriormente, el mismo banco BCI le otorgó, con fecha 28.02.2011, un crédito hipotecario, según daría cuenta la escritura de Mutuo e Hipoteca, repertorio N° 2252011 de la Notaría de don A.P.P., por un monto de UF 2.560, a pagarse en el plazo de 242 meses, antecedentes todos con los cuales acredita cómo se financió la compra del bien raíz liquidado.

Respecto de las Partidas Nos. 1 y 2, correspondiente la primera a la compra de un camión, marca Ford, modelo Cargo 2425, patente RH55246, año de fabricación 1997, por la suma de $7.000.000, y la segunda a la adquisición de una camioneta marca Kia Motors, modelo Frontier II Plus DCS, patente CVJD407, año de fabricación 2011, por el monto de $12.047.434; señala que, de acuerdo al Libro Diario folio 83, asiento N° 52 y L.M. folio 107, y al Libro Diario folio 99, asiento N° 216 y L.M. folio 109, respectivamente, aquellas se encuentran registradas y pagadas a través de la cuenta del banco BCI. En relación con dichas partidas dice que no se tuvieron por justificadas debido a que se señala por el órgano fiscalizador que del análisis de la contabilidad se pudo constatar que los asientos contables registrados no guardan relación con los registros existentes en la cartola bancaria de la cuenta banco BCI (código 1-101-100 del plan de cuentas), lo que no permite calificar de fidedigna la contabilidad presentada, toda vez que no refleja fiel y cronológicamente y por su verdadero monto las operaciones registradas mediante las cuales justifica el origen de los fondos disponibles en su cuenta corriente y empleados en la inversión. Sin embargo, en referencia a lo anterior, alega que lo solicitado fue el origen de fondos y que, al respecto, la propia fiscalizadora señala que dichas inversiones están debidamente asentadas en la contabilidad, agregando que se encuentra registrado y pagado con la cuenta BCI, con fecha 31.03.2010 y 30.11.2010, respectivamente, por lo que la reclamante entiende que se encuentra solucionada la justificación de las inversiones solicitadas. Añadiendo que de las operaciones que dieron origen a la contabilidad se desprende que el saldo disponible de recursos financieros al momento en que se efectuó la inversión, permite justificar plenamente esta partida.

Finalmente, solicita se acoja su reclamo y se anulen las liquidaciones reclamadas, con costas.

A fojas 43 y siguientes, comparece por la parte reclamada don SERGIO FLORES GUTIÉRREZ, Director de la VII Dirección Regional Talca del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, R.N. 60.803.000-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Uno Oriente No. 1150, 2° piso, de la comuna de Talca, evacuando el traslado y contestando la reclamación interpuesta en contra de las Liquidaciones Nos. 823 a 830, de fecha 28.11.2012, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas, por los fundamentos que se expresan, en síntesis, a continuación. Señala la reclamante, como “Antecedentes”, que con fecha 16.06.2011 el S.I.I. practicó al contribuyente la Notificación N° 3111301, requiriéndole documentación tributaria que justificase el origen de los fondos con que efectuó sus inversiones, con el fin de revisar el Impuesto a la renta del año tributario 2011, lo cual se determinó no fue acreditado fehacientemente por lo que, con fecha “15.03.2012”, emitió la “Citación N° 42, de fecha 25.04.2012”, notificada el día 28 del mismo mes y año, en la cual además de solicitar que acreditara y justificara fehacientemente el origen de fondos con que efectuó las inversiones, requirió la documentación específica que indica. Menciona que, luego de haberse otorgado prórroga del plazo, el reclamante presentó su respuesta con fecha 29.06.2012, aportando una serie de antecedentes, todos los cuales se detallaron en las liquidaciones reclamadas, pero fueron desestimadas por las razones que transcribe.

Alega la improcedencia de la reclamación de autos fundamentada, en primer lugar, en que el reclamante no presentó la documentación tributaria requerida específicamente por el S.I.I. en la Citación N° 42, de 25.04.2012, notificada con fecha 28.04.2012, ni tampoco otros antecedentes, de acuerdo con lo que le permite la ley, por lo...

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