Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537264134

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 25 de Junio de 2014

Ric13-9-0001958-5
Fecha25 Junio 2014
RucGR-06-00034-2013

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RESUMEN:

PARTES: UNITED CHILE S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: 13-9-0001958-5

RIT: GR-06-000034-2013

MATERIA: Reclamo de Liquidación PROCEDIMIENTO: General de Reclamación La Serena, veinticinco de junio de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 128 y siguientes, con fecha 4 de octubre del año 2013, comparece don A.G.G.V., en representación de UNITED CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°96.557.830-7, designando posteriormente como abogado patrocinante a don J.H.H., todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Millalelmo N° 276, Los Vilos, expresando que viene en deducir reclamo en contra de la liquidación de impuesto número 04 de fecha 17 de abril de 2013, por un monto total de $65.225.125, efectuada por la Unidad de Illapel de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos La Serena, solicitando se deje sin efecto, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

Señala que la Liquidación Nº 04 mencionada, establece en su numeral II.- fundamentos de las liquidaciones en el 2.1.- de la mencionada Liquidación, el hecho de que su representada, no declaró ingresos por $96.879.508. Por otra parte, indica, en los 2.3.-

y 2.4.- del mismo numeral, rechaza el uso de los costos y gastos del ejercicio y la pérdida del ejercicio anterior según siguiente detalle: Costos Directos por $45.610.371; Remuneraciones por $70.293.272; Depreciación por un monto de $1.948.422; Intereses por $30.328; Costos y gastos para renta extranjera por $12.613.673; Otros gastos por $1.147.751; y Pérdidas de ejercicios anteriores por $108.560.957.

Al respecto indica lo siguiente:

a) Facturas no declaradas en Balance 2009 y declaración de Impuestos AT 2010. Señala que los ingresos no considerados en la declaración de renta del Año Tributario 2010, por un valor de $96.879.508 corresponden a las facturas 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 107, 108, 116; por los montos y emitidas a los clientes que indica. 1

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Indica que de las facturas mencionadas, las número 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 107 y 108, corresponden a valores provisionados al 31 de diciembre de 2008:

Sostiene que el asiento que consigna esta provisión, correspondiente al Libro Diario de diciembre del año 2008 es el Nº 660 de fecha 31.12.2008. Dichas facturas, indica, fueron emitidas con el propósito de cobrar a las empresas relacionadas, los gastos que se efectuaron por cuenta de ellas.

Expone que los asientos en que se aplica la provisión el año 2009, contra la emisión de las respectivas facturas, aparecen en el comprobante Nº 189 del año 2009, de fecha 22.04.2009, en Libro Diario Folio 4014.

b) Costos y gastos año comercial 2009. Argumenta que de acuerdo con los libros contables, la contabilidad relativa al año 2009, fue registrada en los folios Nº 4001 al 4143. Y que efectivamente, dichos registros consisten en los Libros Diario, L.M. y, Libro Inventario y B.. Los diferentes costos y gastos rechazados según Liquidación Nº

4, indica, se encuentran respaldados por el libro de Compra y Ventas y Libros Mayores de costos y gastos, según listado que hace concordancia entre ambos registros, que adjunta (Concordancia mayores de costos y gastos y Registros Auxiliares). Plantea que para efectuar dichos servicios, United Chile S.A., debe pagar una serie de gastos, que se encuentran debidamente respaldados y que corresponden al ejercicio, que son obligatorios pues constan en contratos o facturas, y son necesarios para efectos de poder prestar los servicios profesionales materia de los contratos suscritos entre la compañía y sus clientes.

c) Pérdidas de ejercicios anteriores. Al respecto indica que de acuerdo con la declaración de renta del AT 2009, y el registro FUT, la pérdida inicial de arrastre de la compañía es de $110.223.915. Esta proviene del balance del ejercicio comercial 2008, que presenta gastos y costos por un total de $264.810.560, según se consigna en el Estado de Resultados de la compañía. Señala que adjunta el Balance General del ejercicio comercial 2008 y el Registro FUT al 31.12.2008, que presenta la pérdida a esa fecha. Detalla a continuación las partidas que corresponde al monto señalado.

Expone que por su materialidad, presenta adjunto el Libro de Remuneraciones y la cuenta de mayor Corrección Monetaria de Pasivos, que corresponden a gran parte de la pérdida del ejercicio comercial 2008.

A fojas 168 y siguientes, con fecha 11 de noviembre de 2013, comparece don C.M.C., Director Regional de la IV Dirección Regional, La Serena, del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Matta 461, 2

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oficina 202, La Serena, y viene en evacuar el traslado, solicitando el rechazo del reclamo, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone:

l. Señala que la liquidación impugnada se origina en que la contribuyente presentó declaración anual de renta correspondiente al año tributario 2010, mediante formulario 22, folio 98542940 y de la información que obraba en poder del Servicio, se detectaron inconsistencias relativas a la sub-declaración de ingresos informados en el Recuadro N° 2 del formulario señalado. Por lo anterior, las inconsistencias fueron informadas mediante carta aviso folio 110203509, de fecha 23 de junio de 2010. Luego, agrega, con fecha 18 de abril de 2013, se notificó Citación N° 7, conforme el artículo 63 del Código Tributario; la contribuyente no compareció ante el requerimiento efectuado, sin acompañar a la instancia administrativa de fiscalización la documentación requerida, por lo que se emitió la liquidación actualmente impugnada.

  1. H. cargo de los fundamentos del reclamo, señala, respecto de cada concepto, lo siguiente:

a) Respecto de la sub-declaración de ingresos. Señala que la contribuyente sostiene en este punto que la omisión de ingresos en el formulario 22 del año tributario 2010 se debe a que gran parte de dichos ingresos habían sido provisionados al 31.12.2008. Dicha aseveración sólo podía ser validada por la Administración Tributaria previa comparecencia a la instancia administrativa. No obstante, atendido que la contribuyente no concurrió al requerimiento señalado, no cabía otra posibilidad que la de liquidar las diferencias de impuestos. Agrega que se detectó que los ingresos declarados en código 628 del formulario 22, ascienden a $6.204.000 y en el código 651 a $57.745.000, no obstante, de acuerdo a la información con la que cuenta el Servicio como aquella proporcionada por la propia contribuyente, por medio de sus declaraciones mensuales correspondientes al año comercial 2009, se pudo determinar que se habían sub-declarado ingresos por la suma de

$96.879.508, tomando en cuenta que el total de las ventas del año 2009 de la contribuyente, ascienden a la suma de $160.828.508.

Sostiene que, así las cosas, existiendo esta discordancia entre lo declarado a través de los formularios 29 del año 2009 respecto de lo declarado en el formulario 22 del año tributario 2010, se le solicitó a la contribuyente que aclarara dicha omisión. Sin embargo, indica, tal como fuera señalado, la actora no concurrió en la instancia administrativa, por lo que no se dio razón de dicha diferencia, emitiéndose la liquidación de impuestos de rigor. 3

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En este orden de ideas, expresa, el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que constituyen "ingresos brutos" todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la presente categoría, excepto los ingresos a que se refiere el artículo 17. En su inciso segundo agrega que el monto a que asciende la suma de los ingresos mencionados, será incluido en los ingresos brutos del año en que ellos sean devengados o, en su defecto, del año en que sean percibidos por el contribuyente, con excepción de las rentas mencionadas en el número 2° del artículo 20°, que se incluirán en el ingreso bruto del año en que se perciban. Sostiene que de lo anterior, sólo se puede concluir que es obligación de todo contribuyente declarar la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio respectivo, omisión que en el caso de autos no fue justificada.

b) Respecto de la procedencia de los costos y los gastos. Indica que la contribuyente señala en este punto que los costos y gastos se...

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