Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 20 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537267334

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 20 de Agosto de 2013

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000119-8
Fecha20 Agosto 2013
RucGR-14-00012-2013

V.E., P.E.R.N.° 7.266.685-2

Valparaíso, veinte de agosto de dos mil trece

VISTO: Que a fojas 1 y siguientes comparece don P.E.V.E., chileno, Rol Único Tributario número 7.266.685-2, comuna de Algarrobo, quien

domiciliado en Avenida Santa Teresita 2511,

interpone reclamo T. en contra de la liquidación N°165, de fecha 17 de octubre de 2012, en virtud de las siguientes consideraciones: ANTECEDENTES IMPUESTOS INTERNOS. 1. Señala el reclamante que respecto del acto APORTADOS AL SERVICIO DE

reclamado presentó formulario 3314 de fecha 07 de noviembre del año 2012, el que no fue acogido por la reclamada conforme el informe Nº 416 de 4 de Diciembre de 2012, puesto que no se habría aportado nuevos antecedentes ni documentos que desvirtuaran los fundamentos del acto impugnado. 2. Agrega que en la presentación del formulario 3314,

efectuada al Servicio de Impuestos Internos, se adjuntaron todos los antecedentes que darían plena justificación a los ingresos impugnados y

que consisten en el certificado de defunción del Sr. P.V.R., la escritura pública de partición parcial de la herencia de Sucesión de P.G.V.R. y la posesión efectiva Rol N° 179-2004 del 6° Juzgado Civil de Santiago. ORIGEN DE FONDOS PARA ADQUISICIÓN DE BIEN RAÍZ 3. En relación con la justificación del origen de los

fondos con los que habría adquirido un bien raíz el 1 de agosto del año 2005, expresa el reclamante que el Servicio de Impuestos Internos reparó que en la escritura de partición acompañada a dicha institución fiscalizadora como justificación de su inversión sólo consta la adquisición de derechos sociales, no

acreditándose que éstos se hubiesen transformado en flujos de dinero necesarios para la adquisición del bien raíz, y que no se acompañó inventario ni formulario del impuesto a las herencias. Sin embargo, alega el actor que no se puede acceder a la posesión efectiva sin estar pagado el impuesto a la herencia y, además, en la escritura de partición parcial de herencia se señaló textualmente que se anotó al margen de la inscripción de la posesión efectiva el pago del impuesto a las herencias, cuya copia íntegra contiene también los datos de la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Afirma que en la cláusula décima de la misma escritura se indicó que “la hijuela correspondiente a D.P.E.V.E. asciende a la suma de ciento ochenta y tres millones ochocientos veinticinco mil pesos. De esta manera se entera y paga íntegramente su haber”. Añade finalmente el actor que conforme la referida herencia y su respectiva escritura pública de partición de fecha 13 de junio del año 2005, habría quedado demostrado que en ese acto recibió en dinero efectivo la cantidad de $183.825.000.- pesos, con lo que quedaría justificado el origen de los fondos con los que adquirió el inmueble el 1 de agosto de 2005. 4. Del mismo modo, el reclamante señala que adjuntó

antecedentes que a su juicio aclararían la entrada de estos fondos a la cuenta corriente de P.V.E., específicamente, un cheque de pago serie 0083-530470 girado de la cuenta corriente de Inversiones Siete Mares Dos Ltda. con fecha 8 de julio del año 2005, a nombre de P.V.E., por la suma de $183.825.000, depositado en su cuenta corriente, según consta en papeleta de depósito del Banco de Chile N° 1796105-3, de fecha 11 de julio del año 2005, como asimismo la cartola N° 7, con el registro de movimientos de la cuenta corriente 881-03012-00 del Banco de Chile que abarca las fechas del 30 de junio del año 2005 hasta el 29 de julio del mismo año. Por último, adjunta cartola N° 08 del mismo Banco y cuenta, correspondientes al período 29 de julio del año 2005 al 31 de agosto del mismo año, donde consta el giro efectuado para el vale vista por $60.167.496.-, con el cual se pagó la compra del bien raíz ROL 2050-71. ORIGEN DE FONDOS APORTE SOCIAL 5. Respecto del aporte realizado con fecha 18 de mayo

del año 2005, por la suma de $500.000.-, a Sociedad Siete Mares Dos S.A., indica la reclamante que los dineros fueron obtenidos de un préstamo familiar para conformar la sociedad y no provienen de ingresos que debieran haber sido declarados.

A fojas 47 y siguientes comparece doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Ingeniero Comercial, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 667, segundo piso, Valparaíso, quien contestando el reclamo de autos solicita se niegue lugar en atención a las siguientes consideraciones: 1. Alega la reclamada que con motivo del Programa de

Fiscalización "Plan No Declarante AT 2006", conforme el artículo 63 del Código Tributario, se le notificó al reclamante el día 24 de julio de 2012, por cédula dejada en su domicilio, la Citación N° 0120600250, de fecha 18 de enero de 2012, en la que se le solicitó acreditar el origen de los fondos con que efectuó inversiones que no guardaban relación con las rentas declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos, atendido que el contribuyente no presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2006, en la que se declarara haber obtenido ingresos durante el año 2005. 2. Señala que las inversiones respecto de las cuales se

requirió justificación consistían en: a) Adquisición el día 01 de agosto de 2005, del bien raíz rol de avalúo 2050-00071, de la comuna de Algarrobo, por $60.167.496, y b) Aporte a la sociedad RUT N° 76.288.460-7, por $ 500.000, realizado con fecha 18 de mayo de 2005. 3. Explica que el contribuyente no dio respuesta a la

citación, razón por la cual conforme el artículo 64 del Código Tributario, se le practicó Liquidación N° 165, de fecha 17 de octubre de 2012, por un monto histórico de $13.873.685, por concepto de Impuesto Global Complementario, más reajustes e intereses legales, lo que sumó a la fecha de la Liquidación $43.314.754, la cual fue notificada por cédula, el día 19 de octubre de 2012. LEGALIDAD DEL ACTO IMPUGNADO 4. Señala que el acto recurrido es la Liquidación N° 165

y en dicho acto se individualiza correctamente al contribuyente, se precisan los fundamentos y motivos de las diferencias de impuesto detectadas, se establecen las normas que facultan la actuación del Servicio, precisándose también las inversiones respecto de las cuales el contribuyente no justificó su origen, indicándose también el detalle de la Citación que le fue notificada a fin de que el contribuyente acompañara los antecedentes requeridos por el Servicio, por lo que a su juicio el acto reuniría los requisitos exigidos de legalidad. Agrega la demandada que el actor no acompañó antes de la liquidación reclamada los antecedentes que permitieran desvirtuar los cobros

efectuados, lo que tampoco ha satisfecho en esta sede judicial, no siendo posible que esta instancia sea una nueva auditoría o fiscalización tributaria del contribuyente, la que por mandato legal pertenece sólo al Servicio de Impuestos Internos. FALTA DE JUSTIFICACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS EN RELACIÓN CON LA ADQUISICIÓN DE BIEN RAÍZ 5. En relación con la adquisición del bien raíz rol de

avalúo 2050-00071, de la comuna de Algarrobo, por $60.167.496, expresa la reclamada que según información proporcionada por el Notario Sr. E.A.C., mediante Formulario 2890, F. 0002952, con fecha 01 de agosto de 2005, el Sr. P.V.E. adquirió propiedad raíz situada en Avda. El Canelo No 73, Departamento 905, comuna de Algarrobo, pagando al contado la suma de 3.427 UF, equivalentes a esa fecha a la suma de $ 60.167.496. 6. Agrega la reclamada que la escritura de partición

resulta contradictoria con lo manifestado en el reclamo, por cuanto en este último se indica que habría recibido dinero en efectivo, pero en la cláusula décima de dicho acto se establece que la hijuela correspondiente se enteró y pagó adjudicándose derechos sociales. 7. Al...

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