Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 18 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537253886

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 18 de Noviembre de 2013

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000186-4
Fecha18 Noviembre 2013
RucGR-14-00021-2013

SERVICIOS INDUSTRIALES INGENIERIA Y MANTENCIÓN LIMITADA RUT N° 76.880.360-9

Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil trece

VISTO: Que a fojas 1 y siguientes comparece don R.T.P., factor de comercio, Rol Único Tributario número 12.819.540-8, en

representación de la sociedad SERVICIOS INDUSTRIALES INGENIERIA Y MANTENCIÓN LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.880.360-9, ambos domiciliados en Panamericana Norte, kilómetro 85, comuna de Llay Llay, Quinta Región y en calle O´H.N.° 294, Comuna de Los Andes, quien interpone R.T. en contra de las Liquidaciones números 8504 y 8518 a 8536, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. En cuanto a la efectividad de las compras, materiales

e insumos adquiridos y respaldados en las facturas cuestionadas, alega que éstas son reales y se utilizaron para la ejecución de los diversos trabajos tendientes a dar cumplimiento a contratos con sus clientes, y que estos materiales son los únicos adquiridos, no existiendo en los libros de compras otras facturas de proveedores en donde se señale la compra de los mismos, antecedente que a su juicio no ha sido debidamente ponderado por el Órgano Fiscalizador. 2. Luego, respecto del cumplimiento de los requisitos

del artículo 69 Letra A del Reglamento de IVA, indica la misma reclamante que las facturas satisfacen dichas exigencias y que las facturas fueron pagadas como una operación normal tras la constatación del sello de agua y la verificación en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a

existencia del contribuyente, rango de timbraje autorizado y estado de situación tributaria de emisores sin observaciones. 3. Añade que, en relación al cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 23 número 5 del DL 825/1974, las facturas objetadas no pudieron ser pagadas con cheque puesto que la empresa a esa época no mantenía cuenta corriente bancaria, la que sólo pudo obtener a comienzos del año 2011. 4. En cuanto a los reajustes, intereses y multas,

señala la reclamante que su monto es elevadísimo lo que hace imposible su pago por parte de la empresa. 5. Finalmente, en cuanto a la carga de la prueba,

señala que la reclamada debe probar sus afirmaciones en cuanto a la falsedad de las facturas. 6. Conforme todo lo anteriormente expuesto, el

reclamante solicita se dejen sin efecto las liquidaciones de autos y el reintegro ordenado en liquidación 8504. A fojas 52 y siguientes compareció doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Ingeniero Comercial, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo, en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que con fecha 13 de enero de 2012,

mediante requerimiento N°7517, se da inicio a la auditoría en conformidad a la Ley N°18.320, solicitando a la contribuyente aportar documentación contable y tributaria correspondiente al período enero de 2009 a diciembre de 2011, en materia de Impuestos a las Ventas y Servicios y, años tributarios 2010 y 2011, en lo que dice relación con el impuesto a la Renta. 2. Afirma que como resultado del examen y verificación

de los períodos notificados se constataron una serie de inconsistencias e irregularidades procediéndose, de conformidad a lo señalado en el artículo 63 del Código Tributario, a emitir Citación N° 2.300 de 13 de agosto de 2012, a objeto que la contribuyente presentara, rectificara, aclarara, ampliara o confirmara sus declaraciones de impuestos, añadiendo que la misma contribuyente dio respuesta a dicho requerimiento acompañando, entre otros documentos, contratos celebrados con distintos mandantes para la ejecución de obras en las cuales habría ocupado los materiales adquiridos en las facturas objetadas, pero sin desvirtuar las impugnaciones efectuadas, por lo que con

fecha 26 de diciembre de 2012, se procedió a cursar y notificar las Liquidaciones reclamadas por los siguientes conceptos: a. Crédito Fiscal amparado en 21 facturas que dan

cuenta de operaciones falsas. b. al giro. c. Utilización como gasto de cuotas anuales de 15 Facturas que dan cuenta de operaciones ajenas

depreciación de bienes que no se relacionan con el giro de la contribuyente, por concepto de compra de automóviles y construcción de G. en cuya edificación se habrían usado materiales comprados con las facturas precedentemente cuestionadas como falsas conforme lo señalado en la letra a). d. Deducción indebida de la base imponible del

impuesto de Primera Categoría, correspondiente a los años tributarios 2010, 2011 y 2012, de costos y/o gastos asociados a las facturas mencionadas en letra a y b. e. Reintegro de acuerdo con el artículo 97 de la Ley

sobre Impuesto a la Renta, originado en el año 2010, por solicitud de devolución de dinero como resultado de declaración anual de impuestos, respecto de la cual se determinaron diferencias de impuesto de Primera Categoría. 3. En cuanto a la efectividad de las compras, materiales

e insumos adquiridos y respaldados en las facturas cuestionadas, la reclamada expone que el Servicio de Impuestos Internos no rechazó el 100% del crédito fiscal del período auditado, y consecuentemente, tampoco se rechazó el 100% del costo y/o gasto que se rebajó por la auditada en la determinación de la base imponible del impuesto de Primera Categoría, con lo que concluye que la reclamante pudo contar con inventario o stock para haber ejecutado los trabajos que requerían sus clientes. 4. Respecto del cumplimiento de los requisitos del

artículo 69 Letra A del Reglamento de IVA, señala la reclamada que en este caso no solo se requiere de las verificaciones mínimas que habría realizado la reclamante, sino que además se debe constatar la efectividad de las operaciones que dan cuenta los documentos. 5. En relación al cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 23 número 5 del DL 825/1974, la misma reclamada agrega que por medio de la documentación aportada durante la etapa de auditoría no fue posible acreditar la efectividad material de las operaciones que refieren las facturas cuestionadas y que la reclamante solo acompañó un certificado del Banco Scotiabank por medio del cual se informa que mantiene cuenta corriente

desde el 05 de enero de 2011. 6. En cuanto a los reajustes, intereses y multas, la

reclamada alega que el porcentaje de estos se calcula en base a las disposiciones previstas en los artículos 53 y 97 N°11 del Código Tributario. 7. Finalmente, en cuanto a la carga de la prueba, la

reclamada agrega que el principio y jurisprudencia invocados por la reclamante, no son aplicable en la especie puesto que éstos dicen relación con el procedimiento general para la aplicación de sanciones establecido en el artículo 161 del Código Tributario. 8. Conforme todo lo anterior, solicita la reclamada se

confirmen las actuaciones reclamadas, desechando el reclamo de autos, y disponiendo el giro de los impuestos adeudados, más intereses y multas, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 26, se ordena subsanar reclamo. A fojas 28, escrito cumpliendo lo ordenado, el que se provee a fojas 50, confiriéndose traslado del reclamo. A fojas 102, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 104, se recibe la causa prueba. A fojas 107, escrito de la reclamada donde se acompaña lista de testigos, se acompaña y ratifica documentos, el que se provee a fojas 113. A fojas 113 vuelta, Certificación archivo no escaneable. A fojas 115, escrito delega poder de la reclamada, el que se provee a fojas 116. A fojas 118, escrito de la reclamante acompañando documentos, solicitando devolución de documentos y solicitando oficiar, el que se provee a fojas 126. A fojas 128 a 130 vuelta y 132 a 133 vuelta, audiencia de prueba testimonial, depusieron los testigos de la parte reclamada. A fojas 131, certificación de documentos en...

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