Sentencia de Tribunal del Biobio, 29 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537260746

Sentencia de Tribunal del Biobio, 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal del Biobio
RucGR-10-00032-2013
RIT13-9-0000361-1
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Concepcion, quince de noviembre de dos mil trece. VISTOS: Que, a fojas 2 y siguientes, con fecha 4 de abril de 2013, comparece don M.C.C., empresario, en representacion de M.C. Limitada, R. 76.005.210-8, quien interpone reclamo en contra de la liquidacion n° 10078, de fecha 15 de diciembre de 2012. En su presentacion el reclamante hace un resumen del proceso de fiscalizacion del que fue objeto, sin hacer peticiones concretas ni senalando fundamento alguno del reclamo, por lo cual fue apercibido para cumplir tal obligation, dando cumplimiento a lo ordenando a fojas 74 y siguientes. Sefiala el actor que la liquidation sena improcedente, por cuanto no se dedica at transporte de pasajeros ni de carga, por lo que no requiere de autorizacion para vender vehiculos usados. No agrega en esta ocasion tampoco mes argumentos a su reclamo, más elle de esta supuesta improcedencia. A fojas 77, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto. A fojas 87 y siguientes comparece don G.G.G., en representaciOn del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razor) de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1.- ANTECEDENTES DEL RECLAMO Notificaciones. Senala que a raiz del proceso de operacion renta del alio tributario 2011, la declaration de Impuestos a la Renta de la sociedad reclamante fue observada, por lo que se le practice) la notification n° 518175 con la finalidad de que presentara los antecedentes necesarios para subsanar las observaciones que se le formularon. Indica que se le requirieron adernas, los antecedentes del alio tributario 2010, pues entre las observaciones al formulario 22 del alio tributario 2011, se encontro la de inconcurrente a notificaciones de operaciOn renta de afios anteriores. Senala que en marzo de 2012, da cumplimiento parcial a lo solicitado, haciendo entrega de la documentation que enumera. Agrega que del analisis de la documentation aportada en esa v TA

oportunidad, se concluyo que no se encontraba justificada la observation de os ingresos brutos sub declarados en el alio tributario 2010, pues no se ;

SECRETARIO 0 A SOGA DO * 0

aportaron los antecedentes que le permitieran desvirtuar las impugnaciones del ente fiscal. Senala que con fecha 11 de agosto de 2012 se practice) la notificacion n° 21151, en Ia que se solicitaron los antecedentes que indica. Agrega que la contribuyente no aporto Ia documentaciOn solicitada ni solicito prorroga. CITACION. Senala que revisados los antecedentes tributario-contables y dernas en poder del Servicio, se detectaron las siguientes diferencias impositivas en el impuesto a la Renta: a) La sociedad auditada omitio ingresos brutos producto de yentas de activo fijo. b) La sociedad omitiO ingresos, en operaciones en las que se produjo el cambio de sujeto del IVA en forma total, en el ano tributario 2010. c) La sociedad realize) una rebaja excesiva por concepto de perdidas tributarias de arrastre en el alio tributario 2012. Senala que por elle), con fecha 3 de octubre de 2012, se le notific6 en su domicilio la citacion n° 2395, a la que el contribuyente no diera respuesta. LIQUIDACION. Senala que producto de la auditoria practicada y dada que no dio respuesta a la citaci6n que se le practicara, y no desvirtuo en modo alguno las objeciones formuladas por el Servicio, se emite la liquidacion n°10078, la que determine diferencias de impuestos, respecto de lo declarado en el formulario 22 del ano tributario 2010, por un monto total de $14.259.941 al 31 de diciembre de 2012, las que dicen relacion con que la reclamante: A) Omitio ingresos brutos producto de la yenta de activo fijo. B) Omitio ingresos generados en operaciones en las que se produjo Ia figura del cambio de sujeto del IVA total, en el ano tributario 2010. C) Realize) una rebaja excesiva por concepto de perdidas...

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